SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 102694 del 21-02-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842109879

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 102694 del 21-02-2019

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha21 Febrero 2019
Número de sentenciaSTP2235-2019
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 102694








LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO Magistrado Ponente



STP2235-2019

Radicación n° 102694

Acta 49



Bogotá, D.C., veintiuno (21) de febrero de dos mil diecinueve (2019).



ASUNTO


Procede la Corte a resolver la impugnación impetrada por NAHUM ARBOLEDA HERNÁNDEZ, respecto del fallo proferido el 21 de noviembre de 2018 por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, por medio del cual negó la acción de tutela impetrada contra la Sala Laboral del Tribunal Superior de Santa Marta y el Juzgado Primero Laboral del Circuito de la misma ciudad, trámite al que se vinculó a la Administradora Colombiana de Pensiones COLPENSIONES.



1. ANTECEDENTES


Los hechos fundamento de la petición de amparo los sintetizó el a quo en los siguientes términos:


La parte accionante acudió a este mecanismo constitucional por estimar quebrantados sus derechos fundamentales al debido proceso, mínimo vital e igualdad, presuntamente vulnerados por parte de las autoridades judiciales accionadas.


Narró que el 12 de abril de 2016 presentó demanda ordinaria laboral en contra de Colpensiones, con el fin de que se le reconociera y pagara el incremento pensional del 14% por su cónyuge a cargo, asunto que le correspondió al Juzgado Municipal de Pequeñas Causas Laborales se Santa Marta, despacho que mediante auto de 4 de abril de 2017, declaró la falta de competencia y ordenó la remisión a los Juzgados Laborales del Circuito del mismo municipio.


Que el asunto le fue asignado al Juzgado Primero Laboral del Circuito de Santa Marta; despacho que por providencia de 22 de agosto de 2017, condenó a la parte pasiva a pagar la suma de $5.522.679 por concepto de incremento pensional del 14% debidamente indexado, causado desde el 12 de abril de 2013 hasta el mes de julio de 2017.


Adujo que contra la anterior determinación la entidad interpuso recurso de apelación, el cual fue concedido por el Tribunal y mediante fallo de 15 de junio del año que corre, revocó la decisión objeto de alzada por cuanto operó la prescripción del derecho, « pues habían trascurrido más de 3 años desde que se hizo merecedor de la pensión y el momento en que se presentó la demanda».


Resaltó que la decisión anterior lesiona sus derechos fundamentales, toda vez que se desconoció el precedente de la imprescriptibilidad proferida por la Corte Constitucional en la sentencia SU310-2017, por lo que solicita que se ordene al Tribunal denunciado que profiera una nueva determinación”.


2. EL FALLO IMPUGNADO


La Sala Laboral de esta Corporación negó el amparo deprecado, tras considerar que la sentencia cuestionada no se torna caprichosa, ni contraria al ordenamiento legal, pues se apoya en el unificado precedente jurisprudencial de ese órgano de cierre de la jurisdicción ordinaria, el cual ha señalado “que el incremento pensional por cónyuge a cargo establecido en el artículo 21 del Acuerdo 049 de 1990, no hace parte de la pensión que tiene el carácter vitalicio sino que estos se afectan con el fenómeno prescriptivo, término que de acuerdo con los artículos 151 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social y 488 del Código Sustantivo del Trabajo, es de tres (3) años, los que «se contarán desde que la respectiva obligación se haya hecho exigible». En el presente caso superó los 12 años después de que se hizo exigible el derecho, ya que la Resolución que le reconoció la pensión de vejez es del año 2004 y la reclamación para el reconocimiento de los incrementos fue presentada a Colpensiones el 19 de febrero de 2016.


3. LA IMPUGNACIÓN


En tiempo, el accionante impugnó el fallo de primera instancia y solicitó que fuera revocado, en la medida que no comparte la argumentación presentada en el mismo, pues la justicia laboral en segunda instancia...

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