SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 104838 del 04-06-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842111736

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 104838 del 04-06-2019

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha04 Junio 2019
Número de sentenciaSTP7143-2019
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Quibdó
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 104838


PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR

Magistrada Ponente



STP7143-2019 R.icación N°. 104838 Acta No. 133



Bogotá. D.C., cuatro (4) de junio de dos mil diecinueve (2019).



VISTOS


Se pronuncia la Sala sobre la impugnación presentada por el apoderado judicial de JOSÉ MELQUICEDEC C.L., contra el fallo proferido el 4 de abril del año en curso por la SALA ÚNICA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE QUIBDÓ, mediante el cual negó el amparo constitucional invocado en la demanda de tutela formulada contra el JUZGADO PENAL DEL CIRCUITO DE ISTMINA, por la supuesta vulneración de los derechos fundamentales de su defendido. Al trámite fueron vinculados la Fiscalía 16 Seccional de Tadó (Chocó), el Director de la cárcel Las Mercedes, la Personería y al representante del Ministerio Público de Itsmina (Chocó).



ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN


Fueron resumidos por el Tribunal a quo de la siguiente manera:


Manifiesta que el 21 de febrero de 2013 fue allanado en su casa mientras dormía, a las 5:55 a.m. a razón de que policías de Civil que dijeron ser de la SIJIN optaron por someterlos a un registro, debido a que sus investigaciones apuntaban a que había un arma de fuego, tipo pistola, en su casa.


Indica que al momento del allanamiento no se le mostró ninguna orden, registrando la casa en frente de todos sus familiares, encontrando finalmente en un cuarto desolado una vieja arma de fuego tipo pistola, con un proveedor sin munición y dañada, procediendo los policías a aprehenderlo y a un hijo de nombre W.E.T.S..


Informa que ante la insistencia de que uno de los dos debía hacerse cargo de la responsabilidad con el arma deteriorada, de los contrario ambos saldrían perjudicados, decide abrogarse la responsabilidad del arma, y solo cuando se auto incriminó procede la autoridad a darle a conocer los derechos del capturado, registrándolo como alfabeto, cuando él es una persona iletrada.


Expone que en el devenir del trámite penal se presentaron irregularidades procesales, finaliza con una sentencia en la que el único interviniente es el J., sin conocerse los planteamientos de la Procuraduría, Fiscalía, ni la Defensa, imponiéndole una condena de 8 años de prisión a un campesino sin antecedentes, desplazado del campo de cultivo desde hacía tres meses, padre cabeza de familia con hijos menores de edad, debido a que para la fecha, la compañera sentimental se encontraba desempeñándose como auxiliar de servicios en Medellín.


Asegura que nunca se le dio la oportunidad de ejercer el derecho a la defensa, lo cual le hubiere permitido demostrar la veracidad de lo expuesto con acervos probatorios.


Lo que pretende el tutelante:


  • Se desestime todo lo actuado en el expediente en mención, que va anexo, se conceda la libertad por violación al debido proceso, debido a que con base a la fecha de audiencia preliminar y la audiencia de individualización de pena y sentencia, ya había entrego en vigor la prescripción de pena por vencimiento de términos se violó del (sic) derecho de defensa, pues los dos últimos abogados que aparecen en escena no provenían ni del interno, ni del estado, y que no se tuvo en cuenta los preacuerdos para la...

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