SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 87427 del 20-01-2020 - Jurisprudencia - VLEX 842112452

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 87427 del 20-01-2020

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de sentenciaSTL808-2020
Número de expedienteT 87427
Tribunal de OrigenCORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha20 Enero 2020

FERNANDO CASTILLO CADENA

Magistrado ponente

STL808-2020

R.icación n.° 87427

Acta Extraordinaria 4

Bogotá D. C., veinte (20) de enero de dos mil veinte (2020)

Decide la S. la impugnación interpuesta por el apoderado de ASESORÍAS Y SERVICIOS DE INGENIERÍA LTDA., contra el fallo de 7 de noviembre de 2019 proferido por la S. de Casación Civil, al interior de la acción constitucional que promovió contra la SALA CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ y el JUZGADO VEINTINUEVE CIVIL DEL CIRCUITO de la misma ciudad, trámite al que se vinculó a las partes e intervinientes en los asuntos con radicados N° 2017-00111 y 2017-00087.

  1. ANTECEDENTES

La sociedad accionante, por conducto de su representante legal, acudió a este trámite excepcional con el propósito de conseguir la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia que consideró conculcados por las autoridades judiciales accionadas.

Como fundamento de su petición contó que en el proceso N° 2017-00087 –acumulado al 2017-0011-, obra como demandante en cuyo asunto demandó a Prabyc Ingenieros, P.A.R. y F.Z., el cual se tramita ante el Juzgado Veintinueve Civil del Circuito de Bogotá.

Que, dentro de expediente, reposa la póliza judicial que aportó NB 100309718 expedida por Mundial de Seguros por un valor de dos mil millones de pesos y que, el 26 de abril del año pasado, solicitó al juzgado de conocimiento el embargo y secuestro de los dineros depositados en las cuentas bancarias de los demandados en virtud de lo dispuesto en el literal c), numeral primero del artículo 590 del Código General del Proceso, no obstante, su petición fue negada en providencia de 6 de junio de 2019.

Refirió que apelada la determinación, el 25 de octubre siguiente, el Tribunal Superior de Bogotá, al desatar la alzada, resolvió confirmar el auto impugnado.

En su sentir, las autoridades judiciales accionadas vulneraron sus garantías superiores e incurrieron en una vía de hecho al no acceder al decreto de cautelas y «al negarle la solicitud subsidiaria de desglose y devolución de la póliza aportada por Aser Ingeniería, causándole un perjuicio en el costo de prima de cuarenta y dos millones de pesos mcte ($42.000.000) pagados [a] Seguros Mundial, con el fin de garantizar los perjuicios por la práctica de medidas cautelares».

Criticó que se calificara la medida intentada como de «alta intensidad», pues afirmó que «el Código General del Proceso, la doctrina y la jurisprudencia nacional establecen en diversos pronunciamientos que no existe calificación alguna para establecer las medidas como de alta o baja intensidad ya que lo que se pretende con el decreto de medidas cautelares innominadas establecidas en el literal “C” art. 590 del CGP es en realidad “asegurar la efectividad de las pretensiones”».

Agregó que no podía considerarse que en la controversia suscitada existía una «tensión equitativa» porque en el proceso primigenio con radicado N°2017-00087 seguido por Prabyc Ingenieros S.A.S, en su contra, el juramento estimatorio se estableció en tres millones de pesos, mientras que en la demanda acumulada, por ella formulada, con radicado N° 2017-00111, lo fijó en cincuenta y cinco mil quinientos veintiocho millones cuatrocientos noventa y ocho mil setecientos sesenta y cinco pesos.

Por lo dicho, solicitó la protección irrogada y que, para su restablecimiento, se ordenara i) a la S. Civil del Tribunal Superior de Bogotá, «revocar la decisión proferida el 25 de octubre» y ii) al juzgado accionado «decretar las medidas cautelares sobre las cuentas bancarias de los demandados por la suma de cinco mil millones de pesos mcte ($5.000.000.000,oo) debido a que la póliza obrante en el expediente estaría garantizando perjuicios por un cuarenta por ciento (40%) en el evento que se logre materializar y colocar el mencionado dinero a disposición del despacho de origen».

De manera subsidiaria, pidió ordenarle a la oficina judicial de primer grado, proceder con el «desglose y entrega de la póliza NB 100309718 expedida por mundial de seguros por la cuantía de dos mil millones de pesos ($2.000.000.000) aportada por A. y servicios de Ingeniería, junto con la respectiva certificación de no estar practicadas las medidas para que se pueda solicitar la devolución de los dineros pagados por prima de seguros a la entidad aseguradora que la expidió»

II. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA

Por auto de 30 de octubre de 2019, la S. de Casación Civil admitió la acción, vinculó a las partes e interesados dentro del proceso debatido y dispuso su notificación para el ejercicio de los derechos de defensa y contradicción.

El Juzgado Veintinueve Civil del Circuito de Bogotá informó que la accionante solicitó la devolución de la caución que prestó para el decreto de medidas cautelares, lo que fue denegado porque ya se materializaron cautelas y con ellas, eventuales perjuicios, decisión frente a la que presentó recursos de reposición y apelación; aunado, explicó que por auto de 15 de mayo de 2019, se le indicó a la peticionaria que hasta no resolver los medios ordinarios de impugnación ya referidos, no era procedente decretar cautelas nuevas a su favor.

Por su parte, el Tribunal Superior de Bogotá pidió declarar impróspera la acción en tanto que, la misma, no puede ser utilizada como una tercera instancia frente a una decisión que fue producto de una interpretación razonable de las normas aplicables al asunto, En todo caso, manifestó que «la ausencia de cautelas “que garanticen las pretensiones de la demanda acumulada”, en los términos en que lo plantea la promotora, se debe a ella misma, toda vez que si se observa el expediente, se puede constatar que desistió, sin razón alguna, de las medidas cautelares que resultaban procedentes y que fueron decretadas y practicadas por el juzgado de primer grado (29 Civil del Circuito de Bogotá); siendo del caso precisar que la última cautela que solicitó (el embargo de dineros depositados en cuentas bancarias) no lo era, conforme las razones que se esgrimieron en el auto que resolvió la alzada».

A su turno, el representante legal de Acción Sociedad Fiduciaria S.A., solicitó denegar la protección reclamada tras alegar abuso del derecho, cosa juzgada y temeridad por parte de la accionante.

Mediante fallo de 7 de noviembre de 2019, la S. de Casación Civil negó la tutela por considerar que la motivación presentada por el Tribunal accionado no era plausible de ser calificada de caprichosa o antojadiza pues lo decidido fue fruto de la actividad interpretativa del juez natural que coincide con el querer del legislador en punto del «decreto de medidas cautelares en los procesos declarativos».

Sobre la pretensión de desglose de la póliza, señaló que ese aspecto debía solicitarse, en primer lugar, al juez natural.

III. IMPUGNACIÓN

La parte accionante, en la oportunidad, impugnó la determinación sin exponer los motivos de su inconformidad.

IV. CONSIDERACIONES

Para proteger los derechos fundamentales de cualquier persona, amenazados o vulnerados por acción u omisión de una autoridad pública, se estableció en el artículo 86 de la Constitución Política la vía preferente de la tutela, que permite a todo ciudadano acudir a la Administración de Justicia en busca de una orden que impida el acto amenazante o lo suspenda.

En atención a los principios de cosa juzgada y de autonomía judicial, esta S. ha mantenido el criterio de la improcedencia de la tutela contra providencias, salvo que con las actuaciones u omisiones de los jueces, resulten violados en forma evidente, derechos constitucionales fundamentales.

De tiempo atrás esta S. de la Corte asumió el conocimiento de tutela contra providencia judicial, en tanto consideró que en eventuales casos las decisiones adoptadas en los procesos podían ser lesivas de los derechos fundamentales, sin que las partes contaran con otros dispositivos procesales para remediar tales afectaciones.

Bajo claros derroteros se ha decantado sobre la excepcionalidad de la queja constitucional, en tanto, por su carácter superior, están inmersos principios como la cosa juzgada y la seguridad jurídica, cuyo fundamento en el ordenamiento jurídico está ligado a la paz social y a la certeza...

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