SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 7611122130002019-00202-01 del 05-12-2019
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Fecha | 05 Diciembre 2019 |
Número de expediente | T 7611122130002019-00202-01 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Civil - Familia de Buga |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de sentencia | STC16549-2019 |
ARIEL SALAZAR RAMÍREZ
Magistrado Ponente
STC16549-2019
Radicación nº 76111-22-13-000-2019-00202-01
(Aprobado en sesión del veintisiete de noviembre de dos mil diecinueve)
Bogotá D.C., cinco (05) de diciembre de dos mil diecinueve (2019).
Decide la Corte la impugnación formulada frente al fallo proferido el treinta de septiembre de dos mil diecinueve por la Sala Civil – Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga, en la acción de tutela promovida por G.R., contra el Juzgado Tercero Civil del Circuito de Buenaventura, trámite al que se vincularon las partes e intervinientes en el proceso objeto de la queja constitucional.
I. ANTECEDENTES
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La pretensión
La accionante solicitó el amparo de sus derechos fundamentales al «libre acceso a una recta administración de justicia, igualdad, debido proceso, violación», y otros, que estima vulnerados por el despacho querellado, frente al proveído del 05 de octubre de 2019, proferido en marco del proceso posesorio adelantado en contra de aquella.
Por lo anterior, pretende se ordene al Juzgado Tercero Civil del Circuito de Buenaventura que, (i) «anule la Sentencia 084 del 05 de octubre de 2019- de segunda instancia- proferida por el JUZGADO 3 CIVIL DEL CIRCUITO DE BUENAVENTURA (V) (…)», y (ii) «se sirva proferir la respectiva decisión en la que se determine confirmar totalmente la sentencia anticipada # 027 del 19 de marzo de 2019 proferida por el Juzgado 4 Civil Municipal de Buenaventura».
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Los hechos
1. En el Juzgado Cuarto Civil Municipal de Buenaventura, se encuentra en trámite acción posesoria en contra de la aquí accionante, bajo el radicado 76109400300420180005800.
2. El 19 de mayo de 2019, el juez profirió sentencia anticipada No. 27, negando las pretensiones de la demanda al considerar probada la excepción de falta de legitimación en la causa por activa, propuesta por el extremo demandado.
3. Impugnada la anterior decisión por la demandante, el juzgado querellado resolvió revocar tal determinación, al considerar que no existía material probatorio que permitiera inferir la causal tercera del artículo 278 del CGP.
4. Inconforme con lo acontecido, la tutelante acude al mecanismo constitucional, tras argumentar que la autoridad judicial accionada, vulneró los derechos fundamentales alegados, incurriendo en una vía de hecho en la modalidad de defecto fáctico por ausencia de valoración de las pruebas, al adoptar la providencia del 05 de octubre de 2019.
C. El trámite de la instancia
1. El conocimiento del asunto en primera instancia, correspondió a la Sala Civil – Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buenaventura, mediante proveído del 23 de septiembre de 2019 fue admitida la acción de tutela y se ordenó el traslado a los accionados e involucrados para que ejercieran su derecho de defensa.
2. El Juzgado Cuarto Civil Municipal de Buenaventura, realizó un detallado informe de las actuaciones adelantadas dentro del despacho en marco del proceso posesorio origen de la queja constitucional. En efecto, remitió en calidad de préstamo el expediente contentivo del litigio.
El Juzgado Tercero Civil del Circuito de Buenaventura, tras relacionar las consideraciones desarrolladas en el fallo del 05 de septiembre de 2019, manifestó que al no existir medios probatorios suficientes para tramitar el asunto bajo...
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