SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 83605 del 13-03-2019
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Fecha | 13 Marzo 2019 |
Número de expediente | T 83605 |
Tribunal de Origen | CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de sentencia | STL3415-2019 |
GERARDO BOTERO ZULUAGA
Magistrado Ponente
STL3415-2019 Radicación no 83605
Acta nº 9
Bogotá, D.C., trece (13) de marzo de dos mil diecinueve (2019).
Decide la Corte la impugnación interpuesta por, J.E.A.I. contra la sentencia proferida por la SALA DE CASACIÓN CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, el 21 de noviembre de 2018, dentro de la acción de tutela que le promovió el recurrente a la SALA CIVIL – FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE PEREIRA.
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ANTECEDENTES
Javier Elías Arias Idárraga, reclamó la protección de sus derechos fundamentales «al debido proceso, igualdad y debida administración de justicia», presuntamente vulnerados por la autoridad judicial accionada.
De los documentos aportados y lo señalado por el actor, se extrae que instauró una acción popular contra el Banco Caja Social y el Instituto Nacional de Normas Técnicas – ICONTEC, radicada bajo el número «66001221300020180071900»; que la Sala Civil – Familia del Tribunal Superior de Pereira, mediante providencia del 11 de septiembre de 2018, declaró que no tenía competencia para conocer el proceso y ordenó su remisión a la Oficina Judicial de Reparto de Bogotá, con el fin de que fuera asignado a los jueces civiles del circuito de esa ciudad.
Manifestó que dicha decisión desconoció su «elección a prevención», según lo previsto en el artículo 16 de la Ley 472 de 1998, y que, la Colegiatura accionada, pasó por alto «que no es parte y desconoce normas de orden público al generar falta de competencia».
Alegó que en la decisión censurada, se desconoció el precedente establecido dentro de la acción popular «6600122130002018091900», en el entendido de que, acertadamente si se avocó el conocimiento del mismo.
Con fundamento en lo expuesto, solicitó que se amparan los derechos fundamentales invocados, y en consecuencia por esta vía se ordene «declarar la nulidad del auto mediante el cual, el magistrado generó falta de competencia», y en consecuencia se disponga que la Sala Civil – Familia del Tribunal Superior de Pereira, debe asumir el conocimiento de la acción interpuesta.
- TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA
Mediante proveído del 13 de noviembre de 2018, la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, admitió la acción de tutela, ordenó enterar a la autoridad judicial accionada, vincular a la Defensoría del Pueblo, a la Procuraduría Delegada para Asuntos Civiles, a la Oficina de Reparto de los Juzgados Civiles del Circuito de Bogotá, y a las partes y terceros intervinientes en el proceso radicado «66001221300020180071900»; y correr el traslado de rigor, para que ejercieran su derecho de defensa y contradicción.
Dentro del término concedido, la Sala Civil – Familia del Tribunal Superior de P. manifestó, que con fundamento en los artículos 15 y 16 de la Ley 472 de 1998, rechazó la acción popular, pues su competencia se circunscribe a la segunda...
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