SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 108199 del 16-12-2019
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Número de expediente | T 108199 |
Número de sentencia | STP17236-2019 |
Tribunal de Origen | Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Fecha | 16 Diciembre 2019 |
JAIME HUMBERTO MORENO ACERO
Magistrado ponente
STP17236-2019
Radicación n° 108199
Acta 340
Bogotá, D.C., dieciséis (16) de diciembre de dos mil diecinueve (2019).
ASUNTO
La Sala resuelve la impugnación presentada por la Empresa de Servicios Públicos de Chaparral – EMPOCHAPARRAL E.S.P., a través de apoderado especial, respecto del fallo proferido el 24 de octubre hogaño por la Sala de Casación Laboral, a través del cual negó el amparo invocado en contra de la Sala Laboral del Tribunal Superior de Ibagué, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso, igualdad, buena fe, acceso a la administración de justicia, confianza legítima, seguridad jurídica, prevalencia del derecho sustancial sobre el formal y la realización material de justicia. Al trámite fueron vinculados el Juzgado Civil del Circuito de Chaparral y M. Aries Oliveros y demás terceros invulocrados en el proceso ordinario laboral.
HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN
Los sucesos que motivaron la solicitud de amparo y las pretensiones fueron reseñados por el A quo constitucional, de la forma como sigue:
En lo que interesa al presente trámite constitucional, de las constancias procedimentales y de lo afirmado en el escrito inicial, se extrae que M.A.O. instauró demanda ordinaria laboral contra la hoy promotora, con el fin de que se declarara la existencia de una relación laboral, así como el reconocimiento y pago de los salarios, prestaciones sociales adeudadas, cesantías, intereses a las mismas, cotizaciones al Sistema General de Seguridad Social, así como la indemnización por despido sin justa causa, sanción moratoria y costas del proceso.
La tutelista relata que el conocimiento del asunto le correspondió al Juzgado Civil del Circuito de Chaparral, autoridad que, una vez surtido del trámite de rigor, accedió a las pretensiones incoadas en la demanda inicial; no obstante, denegó el pago de la sanción moratoria y declaró parcialmente probada la excepción de prescripción, a través de providencia de 7 de junio de 2018.
Sostiene que ambas partes apelaron la anterior decisión ante la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, Colegiado que modificó la decisión de primer grado en el sentido de aumentar las condenas y acceder al pago de la sanción moratoria, mediante sentencia de 24 de julio de 2019, tras considerar que las interrupciones breves entre los contratos de trabajo suscritos por la actora no tenían la entidad suficiente para generar solución de continuidad. Así mismo, el ad quem refirió que la empleadora no logró demostrar la buena fe por el no pago de las prestaciones sociales a la trabajadora.
La proponente cuestiona el proveído proferido por la Magistratura convocada, pues, en su sentir, erró en la interpretación «del elemento del contrato de trabajo relacionado con la subordinación, por cuanto (…) la jurisprudencia ha reconocido que la coordinación entre contratante y contratista no es subordinación y, que en el presente caso el haber las partes adelantado reuniones para señalar directrices como el horario en que se debía comenzar a desarrollar las actividades contractuales y el área geográfica para ello, no podía ser entendido como subordinación sino meramente como coordinación».
Igualmente, reprocha que el Tribunal no atendió al principio de congruencia, pues adujo que no estaba de acuerdo con el argumento de «legalidad de contratación expuesto por la defensa» y «sin mayor estudio jurídico» la condenó al pago de la sanción moratoria» y, en tal virtud, desconoció el precedente jurisprudencial de...
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