SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 7600122030002019-00239-01 del 16-10-2019
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Número de expediente | T 7600122030002019-00239-01 |
Número de sentencia | STC14188-2019 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Civil de Cali |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Fecha | 16 Octubre 2019 |
LUIS ALONSO RICO PUERTA
Magistrado ponente
(Aprobado en Sala de quince de octubre de dos mil diecinueve)
Bogotá, D.C., dieciséis (16) de octubre de dos mil diecinueve (2019).
Decide la Corte la impugnación formulada frente a la sentencia proferida por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali el 4 de septiembre de 2019, que negó la acción de tutela promovida por Teódulo C.S., contra la Superintendencia de Sociedades– Intendencia Cali-, y el auxiliar de la justicia L.F.C.V., trámite al cual fueron vinculados los acreedores del proceso de liquidación por adjudicación n° 74438 de H.E.P..
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Obrando en nombre propio el querellante reclama la salvaguarda de sus garantías esenciales al debido proceso, seguridad jurídica, acceso a la administración de justicia, petición e igualdad, presuntamente conculcadas por las autoridades acusadas, en desarrollo del referido proceso de liquidación.
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En síntesis, como sustento de la queja constitucional manifiesta que el 16 de mayo de 2019 la Superintendencia de Sociedades de Cali, en virtud del referido trámite, aprobó la adjudicación de bienes, en la cual se le asignó un inmueble en su calidad de acreedor laboral.
Asegura, que tal determinación desconoce las solicitudes que formuló el 4 de marzo y 27 de mayo hogaño, en las que le comunicaba al liquidador su deseo de que le fueran adjudicados «los vehículos chevrolet spark con placa BRF074 modelo 2005 y camión chevrolet turbo de placa CMF719 modelo 2005», pues afirma que de las anteriores peticiones no obtuvo respuesta por parte del prenombrado auxiliar de la justicia, Luis Felipe Campo Vidal, por lo cual sostiene que «[esa] situación procesal genera una nulidad».
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En consecuencia, solicita que «se decrete la nulidad del auto proferido por la SUPERSOCIEDADES el pasado 16 de mayo de 2019, a fin de que se resuelva de fondo [sus] pretensiones contenidas en dos documentos presentadas oportunamente, el primero el 4 de marzo y el segundo el 27 de mayo, ambos de 2019» (ff. 3 a 10 cd. 1).
RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADOS.
El Intendente de la Regional Cali, aseguró que la entidad no ha transgredido ninguna de las prerrogativas invocadas por el gestor, destacó que el interesado desperdició los mecanismos ordinarios de defensa con los que contaba al interior del...
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