SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122030002019-01578-01 del 23-09-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842128720

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122030002019-01578-01 del 23-09-2019

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 1100122030002019-01578-01
Fecha23 Septiembre 2019
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil de Bogotá
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC12858-2019
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

O.A.T. DUQUE

Magistrado ponente

STC12858-2019

Radicación nº 11001-22-03-000-2019-01578-01

(Aprobado en sesión de dieciocho de septiembre de dos mil diecinueve)

Bogotá, D.C., veintitrés (23) de septiembre de dos mil diecinueve (2019).

Se define la impugnación del fallo de 28 de agosto de 2019, proferido por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá en la tutela instaurada por Sogeosa Sociedad General de Obras Sucursal de Sociedad Extranjera contra el Tribunal de Arbitramento del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, integrado por C.U.P. de León, S.F.M. y F.M.E., extensiva a los demás participantes en el decurso a revisar.

ANTECEDENTES

1.- A través de apoderado, rogó la accionante el amparo del «debido proceso» que estimó le fue conculcado por la entidad querellada al desatar el pleito arbitral que entabló frente a T.L. Ingeambientes S.A.S., y clamó «se ordene dejar parcialmente sin efectos el laudo arbitral proferido el» 7 de mayo de 2019, en consecuencia «apreciar, valorar y tener como prueba el juramento estimatorio como medio de prueba […]».

2.- En respaldo informó, en síntesis, que incoó demanda «arbitral» frente a «T.L. Ingeambientes S.A.S.» fundada en el incumplimiento de las obligaciones «relativas a efectuar los aportes […]» dentro del «Consorcio Canales 14» que conformó junto a aquella, por lo que suplicó, entre otras, que «se declare […] que el consorciado t.l. ingeambiente s.a.s. debe a sogeosa […] los gastos de administración de obra (estructura) asumidos en la ejecución del consorcio canales 14» por valor de «$239.306.231 correspondientes al periodo de 15 de agosto de 2014 a 31 de agosto de 2015 […]», mismos que «fueron debidamente probados mediante juramento estimatorio y otras pruebas […]».

Manifestó que «el día 7 de mayo de 2019, el Tribunal Arbitral accionado profirió laudo mediante el cual se resolvió acceder a algunas de las pretensiones […] pero negó las […] relativas a los gastos de administración de obra (estructura) […]», por lo que reprochó que «el Tribunal se apartó, sin justificación alguna de apreciar y valorar las pruebas debidamente aportadas, decretadas y practicadas […]», lo que constituyó una «vía de hecho».

3.- La agencia acusada respondió que «si la accionante tiene algún reparo contra el laudo respecto del decreto o práctica de alguna prueba, la vía procesal pertinente es interponer recurso de anulación […]» y «tampoco presentó objeción alguna contra el dictamen pericial practicado en el proceso […]». Agregó que se «hizo un profundo análisis de las pruebas practicadas en el proceso [….]» por tanto, «no hay ninguna vulneración al debido proceso […]» (fls. 172-175, C.1).

SENTENCIA DE PRIMER GRADO E IMPUGNACIÓN

El a quo no otorgó el auxilio porque «la sociedad accionante no formuló recurso de anulación contra el laudo emitido […]» y sumado a ello, encontró razonable el pronunciamiento fustigado.

La impulsora impugnó con respaldo en elucubraciones afines a las consignadas en el escrito inaugural.

CONSIDERACIONES

1.- La cuerda consagrada en el artículo 86 de la Carta Política no fue destinada a discrepar de las decisiones de los administradores de justicia, ya que permitirlo sería desconocer la libertad y autonomía que el canon 228 ibídem les confiere; empero, resulta idónea, de manera residual, cuando dichos servidores incurran en errores protuberantes que hieran o amenacen las prerrogativas esenciales de los ciudadanos.

Dicho de otro modo, por regla general, las aseveraciones de los jueces sólo están sometidas al escrutinio constitucional si en ellas consta una anomalía monumental y trascendente que amerite la intromisión de esta especial jurisdicción en el desenvolvimiento de tales debates. Es así porque:

“el juez de tutela no es el llamado a intervenir a manera de árbitro para determinar cuáles de los planteamientos valorativos y hermenéuticos del juzgador, o de las partes, resultan ser los más acertados, y menos acometer, bajo ese pretexto, como lo pretende la actora, la revisión oficiosa del asunto, como si fuese uno de instancia(CSJ STC13974-2017).

2.- En este evento, Sogeosa critica al «Tribunal de Arbitramento» porque accedió en parte a sus aspiraciones, pero negó las relativas a «los gastos de administración de obra (estructura)», omitiendo la valoración de «juramento estimatorio» contenida en el libelo.

3.- De la revisión del dossier, observa la Corte que los funcionarios cognoscentes analizaron la disputa de cara a todos los elementos de convicción recopilados y justificaron razonadamente la determinación de que se duele la censora, no encontrando probados los «gastos de administración y obra (estructura)», anotando que:

«De conformidad con las pruebas documentales obrantes en el proceso, como lo son: las certificaciones de la Contadora Pública del Consorcio, entre las cuales certifica los gastos por mantenimiento hidráulico, gastos financieros diferentes a proveedores, costos de proveedores, los reembolsos de aportes a favor de la convocante, los aportes realizados por los consorciados, así como los balances y Estados de Resultados del Consorcio de septiembre a diciembre del año 2014, de enero a diciembre de 2015, de enero a marzo de 2016 y de septiembre de 2017, no encuentra el Tribunal prueba que hubiere podido demostrar la conexidad entre los supuestos gastos no aprobados por las partes para la administración de la obra, y los efectivamente reconocidos en la contabilidad oficial del consorcio».

Precisó que:

«En efecto, de conformidad con la prueba pericial elaborada por la perito contadora...

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