SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 105591 del 22-07-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842128906

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 105591 del 22-07-2019

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaSTP9874-2019
Número de expedienteT 105591
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Medellín
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha22 Julio 2019

JAIME HUMBERTO MORENO ACERO

Magistrado ponente

STP9874-2019

Radicación n° 105591

Acta 178.

Bogotá, D.C., veintidós (22) de julio de dos mil diecinueve (2019).

I. VISTOS

Decide la Sala la impugnación presentada por H.A.O.R., contra el fallo proferido el 7 de junio del año en curso, por la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín, que negó la acción de tutela interpuesta en protección del derecho fundamental de petición, presuntamente vulnerado por el Juzgado Veintiséis Penal del Circuito de esa ciudad.

II. HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

Los sucesos y pretensiones que motivaron la solicitud de amparo constitucional, fueron reseñados por la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín, de la forma como sigue[1]:

Señala el accionante que presentó petición al Juzgado Veintiséis Penal del Circuito de Medellín donde solicita pronunciamiento respecto del doble juzgamiento del que ha sido víctima, sin que haya obtenido una respuesta conforme a la Ley. Anexo a la petición, aportó una serie de pruebas que dan cuenta del posible doble juzgamiento y que no fueron tenidas en cuenta en la respuesta, dada, en la cual se limitó a manifestarle el Juez que había perdido competencia.

Agrega que el día 9 de mayo anterior, su padre, el señor M.T.O.V. presentó nuevamente la solicitud, sin embargo, no le fue recibida por el Juzgado accionado, negándosele así el trámite. Resaltando que en anteriores oportunidades ha presentado peticiones y la respuesta obtenida es que se le siguió el debido proceso.

Por ello, peticiona para que sea amparado su derecho de petición y se dé respuesta de fondo conforme a la ley.

III. INTERVENCIONES

Juzgado Veintiséis Penal del Circuito de Medellín.

El titular informó que mediante oficio 1675 de 23 de abril del año en curso contestó a H.A.O.R. la petición fundamento de la tutela, en el sentido que, ese Despacho «perdió toda competencia frente a las solicitudes que se llegaren a hacer frente al proceso» y le sugirió «consulte con los abogados que lo asistieron y que lo representan actualmente», ello en la medida que el proceso culminó el 1 de diciembre de 2011 con la expedición de sentencia condenatoria, la decisión que fue confirmada por ese Tribunal Superior el 23 de mayo de 2012 y el recurso extraordinario interpuesto contra éste último fue inadmitido por la Sala de Casación Penal.

Expuso que, en efecto, con posterioridad a esa respuesta, se acercó al despacho una persona que dijo ser el progenitor del mencionado ciudadano, con el fin de aportar documentos que anexaba a la petición inicial, a quien se le informó que ello en nada cambiaría la respuesta, a lo que decidió «voluntariamente NO radicar documento alguno»[2].

Afirmó que el actor ha presentado varias acciones de tutela por los mismos hechos, que no han prosperado.

IV. DEL FALLO RECURRIDO

La Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín, en primer lugar, desvirtuó la existencia de temeridad, por cuanto, si bien O.R. registra en el sistema de consulta de la página web de la Rama Judicial, como promotor de varias acciones de tutela, sólo la actual fue presentada en el 2019, de lo que concluye, es la única interpuesta por la presunta falta de contestación a la petición del 23 de abril del año en curso.

Puntualizó que la garantía fundamental a analizar es el de petición. Sobre esa base, consideró que la respuesta ofrecida por el Juzgado accionado fue «oportuna, de fondo, clara y precisa», pues, al tratarse de un asunto finalizado con sentencia condenatoria que ya no se encuentra a su cargo, ninguna contestación diferente podía darle.

En relación con la presunta omisión el Despacho demandando en recibir los documentos que el progenitor del actor pretendió allegarle, se señaló que durante el trámite intentó comunicarse con aquél para que le informara sobre el particular, sin resultados positivos, que aunado a la manifestación del Juzgado de que de manera voluntaria decidió no radicarlos, lo llevaron a concluir que no existió vulneración de garantías.

V. DE LA IMPUGNACIÓN

Fue presentada por el H.A.O.R., quien refiere que el Juzgado Veintiséis Penal del Circuito de Medellín no resolvió la cuestión que le planteó en su petición, esto es, su doble juzgamiento y estimó que esa autoridad sí tiene competencia para pronunciarse, pues fue quien emitió el fallo condenatorio en primera instancia.

Señaló que junto a la demanda de tutela, anexó «las pruebas» que demuestran que fue procesado dos veces mismos hechos. Sin embargo, en el fallo de tutela, ningún pronunciamiento se hizo sobre el particular.

VI. CONSIDERACIONES

1. De conformidad con lo establecido en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, es competente esta Sala para conocer la impugnación presentada contra el fallo emitido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín, cuyo superior jeráquico es esta Corporación.

2. En el presente asunto, el problema jurídico se contrae a resolver la impugnación presentada por H.A.O.R. contra el fallo de tutela proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior de la capital de Antioquia, que negó la acción de tutela que promovió contra el Juzgado Veintiséis Penal del Circuito de esa ciudad, por la presunta ausencia de contestación a la...

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