SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 58006 del 27-11-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842130077

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 58006 del 27-11-2019

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expedienteT 58006
Fecha27 Noviembre 2019
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL16505-2019

F. CASTILLO CADENA

Magistrado ponente

STL16505-2019

Radicación n.° 58006

Acta 43

Bogotá, D. C., veintisiete (27) de noviembre de dos mil diecinueve (2019)

Decide la Sala la acción de tutela presentada por la KAROLINA LAMBYS CELY contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, trámite al que se vinculó al JUZGADO DOCE LABORAL DEL CIRCUITO de la misma ciudad y a la DLR&G ADMINISTRACIÓN S.A.S.

  1. ANTECEDENTES

La accionante instauró amparo constitucional con el propósito de obtener la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, a la defensa y libre empresa, presuntamente vulnerados por la autoridad judicial accionada.

Expresó que el 5 de mayo de 2016, suscribió una transacción con la sociedad DLR&G Administración S.A.S., en representación y como liquidadora de Servicios Limitados de Colombia, sociedad en la que había prestado sus servicios, que esta se «comprometió a pagarle la suma de $8.856.762 por concepto de auxilio de cesantías, intereses, comisiones pendientes, prima de servicios y vacaciones y la cantidad de $10.099.006 de indemnización por la terminación del contrato, el 15 de julio del mismo año.

Que esta empresa no cumplió con su obligación, por lo que inició proceso ejecutivo y que el Juzgado Doce Laboral del Circuito de Bogotá, por auto de 30 de mayo de 2017, libró mandamiento de pago por los valores acordados en la transacción; que la sociedad interpuso recurso de reposición por cuanto «esta había actuado en la transacción exclusivamente en calidad de liquidadora de mi ex empleadora»; y el despacho judicial, por auto 10 de diciembre de 2018, repuso y negó el mandamiento de pago.

Señaló que apeló la anterior decisión y la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá confirmó el 2 de agosto de la presente anualidad, al considerar que la empresa «había actuado en la transacción exclusivamente como liquidador de la sociedad Servicios Limitados de Colombia S.A.S. […]”».

Manifestó que el Tribunal le quebrantó sus garantías constitucionales pues «al suscribir el documento de la transacción la sociedad […] ratificó su condición de empleador», además consideró que esta «si estaba facultada para dar por terminado mi contrato de trabajo mediante el contrato de transacción que suscribimos, pero en cambio no estaba obligada a pagarme los salarios y prestaciones sociales que en la misma transacción se comprometió a cancelarme»; que se valió de «su buena fe […]celebró conmigo la transacción para dar por terminado mi contrato de trabajo con el propósito de desconocerla luego y así liberar a su representada, la sociedad Servicios Ilimitados de Colombia S.A.S»; que su decisión lo que hizo «fue patrocinar y avalar una burda maniobra para eludir el pago de las prestaciones sociales de los trabajadores»; añadió que si instaura «una acción judicial […] lo que no sería viable, porque la sociedad ya está disuelta y liquidada, dicha sociedad propondría con éxito la excepción de cosa juzgada con fundamento en la transacción que DLR&G celebró conmigo y que luego [quebrantó], incumplimiento que constituyó un fraude que contó con el beneplácito de la corporación judicial accionada».

Finalmente, solicitó que se deje sin efecto la decisión emitida el 2 de agosto de 2019, por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá y se ordene emitir un nuevo fallo.

Por auto de 18 de noviembre de 2019, esta Sala de la Corte asumió el conocimiento, notificó a la accionada para que ejerciera su derecho de defensa y contradicción y vinculó al Juzgado Segundo Doce Laboral del Circuito de Bogotá y a DLR&G Administración S.A.S.

El Juzgado Segundo Doce Laboral del Circuito de Bogotá, remitió en calidad de préstamo el expediente.

El representante legal de DLR&G señaló que «el auto de 2 de agosto de 2019, el cual resolvió la apelación que interpuesto por la [accionante], en contra del auto de fecha de 10 de diciembre de 2018, que negó el mandamiento de pago se encuentran ajustados a derecho».

  1. CONSIDERACIONES

La Sala ha adoctrinado que la procedencia excepcional de la acción de tutela contra providencias judiciales se deriva del propio texto del artículo 86 superior, el cual faculta a toda persona para reclamar la protección inmediata de sus derechos fundamentales cuando quiera que éstos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública.

No obstante, también ha puntualizado que, debido a la tensión que puede surgir con otros intereses y principios constitucionales igualmente relevantes en el ordenamiento jurídico, como la cosa juzgada, la seguridad jurídica y la autonomía judicial, el amparo está sujeto a que la decisión cuestionada sea arbitraria, al punto de que sea ineludible la intervención del juez de tutela en aras de salvaguardar la Carta Política.

En el presente asunto, se cuestiona la decisión proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá de 2 de agosto de 2019, que confirmó la del 10 de diciembre de 2018, en la que se repuso el auto de 30 de mayo de 2017, el cual negó el mandamiento de pago y ordenó el levantamiento de las medidas cautelares.

En efecto el ad quem luego de señalar las normas aplicables al caso, consideró que:

[…]el "CONTRATO DE TRANSACCIÓN", como título base de recaudo que pretende ejecutar la parte actora, en la que se incluye una suma conciliatoria de $8.856.762 a favor de la señora K.L. por concepto de cesantías, comisiones, intereses a las cesantías, prima de servicios y...

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