SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 86905 del 06-11-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842130092

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 86905 del 06-11-2019

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha06 Noviembre 2019
Número de expedienteT 86905
Tribunal de OrigenCORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL15414-2019


RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO

Magistrado ponente


STL15414-2019

Radicación n.° 86905

Acta 40


Bogotá, D. C., seis (6) de noviembre de dos mil diecinueve (2019).


La Sala resuelve la impugnación que presentó el apoderado judicial del EDIFICIO SCORPIO P.H. contra la sentencia que profirió la Sala de Casación Civil de esta Corte, el 24 de septiembre de 2019, dentro de la acción de tutela que instauró el recurrente contra la SALA CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ y el JUZGADO QUINCE CIVIL DEL CIRCUITO de la misma ciudad.


  1. ANTECEDENTES


El apoderado judicial del Edificio Scorpio P.H. presentó acción de tutela, con el fin de obtener la protección de los derechos de su prohijado al acceso a la administración de justicia y debido proceso.

Manifestó, en síntesis, para respaldar su solicitud, que presentó demanda ejecutiva singular contra M.M.C., orientada a obtener el pago de las cuotas de administración que dicha persona le adeudaba a la propiedad horizontal.


Refirió que la demanda fue asignada por reparto al Juzgado Quince Civil del Circuito de Bogotá, despacho que libró orden de pago el 10 de octubre de 2017.


Adujo que, en el interior de dicho juicio pidió, a título de medida cautelar, que se decretara el embargo y retención de los remanentes que pudiesen resultar dentro de un proceso ejecutivo hipotecario promovido por el banco BBVA contra M.C., ante el Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Bogotá.


Afirmó que el juzgado cognoscente de su proceso decretó la citada cautela y libró el oficio correspondiente para que se materializara la misma, el cual fue tramitado en forma oportuna.


Dijo que, antes de que existiera pronunciamiento del Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Bogotá, relacionado con la aplicación de la medida cautelar, de conformidad con lo previsto en el artículo 466 del Código General del Proceso, el Juzgado Quince decretó el desistimiento tácito de su proceso ejecutivo singular, mediante auto de 12 de junio de 2019.

Aseveró que, inconforme con dicha decisión, presentó contra la misma recurso de apelación, en cuya sustentación explicó que no era posible decretar el desistimiento tácito, por cuanto existía un pronunciamiento pendiente en el proceso, relacionado con una medida cautelar.


Refirió que, pese a sus argumentos, la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá confirmó íntegramente el proveído recurrido, mediante decisión de fecha 5 de agosto de 2019, en la «desconoció y dejó de aplicar correctamente las claras normas de los artículos 317 y 466 del CGP» y, por dicha vía, vulneró sus derechos fundamentales.


Pidió, por consiguiente, que se ampararan sus garantías presuntamente conculcadas y que, como medida urgente, encaminada a restablecerlas, se revocaran los autos de fechas 12 de junio y 5 de agosto, ambos de 2019, proferidos por las autoridades judiciales...

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