SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122030002019-01994-01 del 21-11-2019
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Número de expediente | T 1100122030002019-01994-01 |
Fecha | 21 Noviembre 2019 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Civil de Bogotá |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de sentencia | STC15779-2019 |
AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO
Magistrado ponente
STC15779-2019
Radicación n.° 11001-22-03-000-2019-01994-01
(Aprobado en sesión de veinte de noviembre de dos mil diecinueve).
Bogotá, D.C., veintiuno (21) de noviembre de dos mil diecinueve (2019).
Se decide la impugnación interpuesta por la convocante frente al fallo dictado el 22 de octubre de 2019 por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, dentro de la acción de tutela que promovió RGQ Logistics Group International S.A.S. contra la Superintendencia de Industria y Comercio – Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales y, S.S., con vinculación de las partes e intervinientes del trámite en que se origina la presente queja constitucional.
ANTECEDENTES
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La accionante reclamó, a través de apoderado judicial, la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso y defensa, a la igualdad, a la intimidad personal, al buen nombre y a la «inviolabilidad de la correspondencia y demás formas de comunicación privada», presuntamente conculcados por la autoridad y particular encausados.
Suplicó, en síntesis, «(…)declarar que la prueba pedida por S. y decretada por la SIC, es nula de pleno derecho por haberse obtenido ilícitamente»; dejar sin efecto la providencia n.º «103264 del 3 de noviembre de 2017», «la diligencia llevada a cabo el 4 de octubre de 2018» y los autos n.ºs «13033 del 13 de febrero de 2019», «24822 del 13 de marzo» siguiente, así como los «35081», «35082» y «35083», todos estos de 8 de abril posterior y, «64383» de 25 de junio último; conminar a «la destrucción del dictamen y de toda la información presentada por el perito (…) y en particular la destrucción y/o exclusión de todos los mensajes, conversaciones y audios de chat –Whats[A]pp», con la petición especial de que «al hacer[se] la [supresi]ón, aseguren [los accionados que] no han guardado ni reproducido copias de dicha información»; requerir a S. para que «divulg[ue] un comunicado a la opinión pública, con el propósito de que “rectifique” y/o “precise”, y/o “aclare”» que la información emitida en «La W Radio» y otros medios de difusión «no hacía parte del objeto de la prueba [extraprocesal]», la cual era confidencial (folios 15 a 17, cuaderno 1).
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Del libelo y las probanzas obrantes en el expediente, se extractan los siguientes hechos (folios 1 a 52, cuaderno 1; 3 a 9, cuaderno Corte):
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Ante la Superintendencia de Industria y Comercio cursa la solicitud de prueba extraprocesal instaurada por S.S. contra la tutelante, bajo la radicación n.º 17-350550; asunto en el que se profirió auto n.º 103264 de 3 de noviembre de 2017, el cual accedió a «decreta[r] la práctica de una inspección judicial con intervención de perito» en las instalaciones de la última, a fin de verificarse cómo «realiza su actividad económica en los mercados de servicios de mensajería expresa y de transporte terrestre…».
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Una vez notificada, la titular del presente resguardo rebatió aquella providencia mediante recurso de reposición e incidente de oposición, respectivamente denegado y rechazado en autos de 9 de agosto de 2018, confirmándose –en sede de alzada– la desestimación, «in límine», del pedimento incidental.
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El 4 de octubre siguiente se inició la diligencia encaminada a la extracción de la información, en la que se requirió al perito para que realizara el informe correspondiente, reiterándose el llamado en proveído de 13 de febrero de 2019, respecto al que se negó una solicitud de adición de la acá promotora en pronunciamiento n.º 35082 de 8 de abril posterior.
El 13 de marzo de 2019 se negó un petitorio elevado por la gestora en la audiencia de inspección judicial, confirmado en interlocutorio n.º 35081 (8 abr...
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