SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 105898 del 30-07-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842138623

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 105898 del 30-07-2019

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha30 Julio 2019
Número de expedienteT 105898
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP10251-2019

E.F.C.

Magistrado ponente

STP10251 - 2019

Radicación n.° 105898

Acta n° 184

Bogotá, D. C., treinta (30) de julio de dos mil diecinueve (2019).

VISTOS

Decide la Sala la acción de tutela promovida por PEDRO JULIO RUEDA RÍOS contra el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca, Sala de Decisión Penal, y el Juzgado Penal del Circuito de Fusagasugá. Al trámite fueron vinculados los Juzgados 1º Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías y 1º Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Facatativá, y las partes e intervinientes en los procesos penales adelantados en contra del actor bajo los radicados 25290-61-00-000-20119-00001-01 y 25290-61-00-000-2018-00023.

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

1. El 27 de marzo del año en curso, el Juzgado Penal del Circuito de Fusagasugá negó la solicitud de conexidad de los procesos penales con radicación 25290-61-00-000-20119-00001-01 y 25290-61-00-000-2018-00023 adelantados en contra del actor. Decisión confirmada por el Tribunal Superior de Cundinamarca, Sala de Decisión Penal, el 8 de mayo del mismo año, con lectura el 22 siguiente.

2. Providencias respecto de las cuales el actor disiente al considerar que se apartaron de la jurisprudencia emitida por esta Corte frente al tema de la conexidad, reiterando que los delitos se realizaron con unidad de tiempo y lugar, al distar 9 meses entre su ocurrencia, acaeciendo unos en el municipio de Chinauta y otros en Fusagasugá. Además, en ambas investigaciones le fueron imputados los mismos hechos. Sumado a ello, la evidencia aportada en una de las investigaciones puede influir en la otra, siendo el mismo Tribunal quien confirmó que existe unidad probatoria, representada en el informe policial en el cual se registraron las llamadas telefónicas, arrojando datos sobre las conductas cometidas en ambas investigaciones.

Adicionalmente, no se hizo ningún comentario respecto a la homogeneidad en el modo de actuar de los autores o partícipes, aspecto fundamental para determinar la conexidad.

En sustento de la pretensión, trajo a colación el proveído AP 4446-2016 (Rad. 48376) proferido por la Sala de Casación Penal, aduciendo que en el mismo se aceptó una conexidad y se dedujo la existencia de unidad de prueba, no obstante que los informes médicos se relacionaban con distintas enfermedades. En cuanto a la unidad de tiempo y lugar, se reconoció que se trataba de una banda que delinquió durante varios años, significando lo anterior que entre el primero y el último hecho transcurrió un significativo lapso de tiempo. Además, las conductas se cometieron en ciudades distantes (Bogotá, Medellín y Neiva), lo que sin embargo no fue reparo para que se admitiera la petición.

El único requisito que no concurre en su caso es que la solicitud fue elevada en la verificación de allanamiento a cargos y no en la audiencia preparatoria, situación que, en su sentir, no enerva la procedencia del pedimento, máxime cuando con su aceptación le evitó un desgaste a la justicia.

Por lo anterior, solicitó que se le ampararan sus derechos constitucionales y, como consecuencia de ello, se admitiera la pretensión.

TRÁMITE DE LA ACCIÓN

Avocado por esta Sala el conocimiento de la presente acción, se dispuso lo pertinente para la debida integración del contradictorio y el cumplimiento del principio de publicidad.

1. La Fiscal 3ª Caivas de Fusagasugá, doctora K.S.C., informó que en audiencia celebrada el 27 de marzo del presente año la apoderada de los señores PEDRO JULIO RUEDA RÍOS y R.M.G., solicitó, dentro de la audiencia de verificación de allanamiento, la conexidad de los procesos con radicación 252906100000201900001 y 252906100000201800023, seguidos en su contra, por hechos ocurridos en Fusagasugá. Decisión negada por el Juzgado Penal del Circuito de ese municipio y confirmada por el superior.

La Fiscalía no presentó oposición frente a la pretensión, al considera que los hechos presentaban similitud en cuanto al modo criminal, abarcan delitos semejantes y, “de alguna manera”, la información de un caso podía tener relevancia frente al otro.

En los dos asuntos mencionados se adelantó trámite anticipado y se fijaron audiencias de verificación de allanamiento el próximo 16 de...

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