SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 57026 del 02-09-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842140732

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 57026 del 02-09-2019

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expedienteT 57026
Número de sentenciaSTL12003-2019
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Fecha02 Septiembre 2019

GERARDO BOTERO ZULUAGA

Magistrado ponente

STL12003-2019

Radicación n.° 57026

Acta Extraordinaria Nº73

Bogotá, D.C., dos (2) de septiembre de dos mil diecinueve (2019).

Procede la Corte a resolver la primera instancia en la acción de tutela instaurada por J.M.V.Q. contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CALI, trámite al que se vinculó al JUZGADO DIECIOCHO LABORAL DEL CIRCUITO de esa ciudad, a A.L.M., y a las partes e intervinientes dentro del proceso ordinario controvertido.

  1. ANTECEDENTES

El accionante J.M.V.Q., en nombre propio instauró acción de tutela, con el propósito de obtener la protección de su derecho fundamental al debido proceso, que considera vulnerado por las autoridades judiciales accionadas.

Del escrito tutelar y en lo que interesa a esta acción constitucional, se puede extractar que, el señor A.L.M., interpuso en contra de Villada Quirama, proceso ordinario laboral de primera instancia, el cual fue conocido por el Juzgado Dieciocho Laboral del Circuito de Cali, bajo la radicación número 76001-3105-018-2017-00361, demanda con la cual el accionante, pretendía que se declarara la existencia de un contrato laboral entre las partes, con fecha de iniciación el 6 de febrero de 2004, y hasta el 27 de febrero de 2016; de igual forma solicitó, condenar al demandado al pago de cesantías, intereses de cesantías, indemnización moratoria del artículo 99 de la Ley 50 de 1.990, por no consignar las cesantías, sanción moratoria por no cancelación de prestaciones sociales, entre otras.

Manifestó el actor, que oportunamente contestó la demanda, y propuso las siguientes excepciones:

a. COBRO DE LO NO DEBIDO, por cuanto el demandante está cobrando rubros y valores por concepto de prestaciones sociales e indemnización por despido sin justa causa, los cuales nunca se causaron pues nunca existió una relación laboral.

b. INEXISTENCIA DE LAS OBLIGACIONES, por cuanto el contrato laboral que pretende hacer valer no existió por carecer de los requisitos para ser válido un contrato laboral.

c. PRESCRIPCION, por cuanto los derechos reclamados por el demandante se encuentran prescritos por no existir reclamación que la hubiese interrumpido con anterioridad a la fecha de presentación de la demanda.

d. BUENA FE, por cuanto a que siempre actúe con el debido convencimiento de que, por no haber impuesto un horario al demandante, ni haber limitado su autonomía en el trabajo, este no se trataba de un contrato laboral a ningún término, sino de una prestación de servicios.

Que, en sentencia de primera instancia, proferida por el juzgado de conocimiento el 22 de agosto de 2018, se declararon probadas las excepciones de cobro de lo no debido y de la inexistencia de la obligación, por lo que absolvió al demandado de las pretensiones incoadas y condenó a la accionante en costas, argumentando el despacho, que el actor no había logrado probar la relación entre las partes, decisión que fue apelada por la activa.

Comentó que, luego del trámite correspondiente en segunda instancia, la Sala Primera de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, dictó sentencia el 5 de junio de 2019, y revocó parcialmente la providencia impugnada; como consecuencia condenó a favor del demandante, por los valores reclamados.

Indicó que, «En el mes de noviembre, mi apoderado doctor N.A.U.C., falleció por un infarto, estando el proceso en segunda instancia en Apelación, no obstante, mi apoderado, presentó ante el tribunal escrito coadyuvando la sentencia número 152 del 22 de agosto de 2.018 que profirió el Juzgado 18 Laboral del Circuito de Cali».

Que como carecía de abogado, cuando el Tribunal accionado dictó sentencia, no pudo interponer el recurso de casación, no obstante que el mismo no era procedente por falta de requisitos.

Con base en lo narrado, plantea las siguientes pretensiones:

S., H.M., se REVOQUE la sentencia de segunda instancia fechada 05 de junio de 2019 proferida por el Honorable TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CALI y como consecuencia de lo anterior DEJAR SIN EFECTOS la citada sentencia, lo anterior de conformidad con los fundamentos fácticos y jurídicos anteriormente expuestos.

  1. CONSIDERACIONES

De acuerdo con el art. 86 de la Constitución Política y con los decretos que reglamentaron su ejercicio, la acción de tutela fue establecida para reclamar, mediante un procedimiento de trámite preferente y sumario, la protección inmediata de los derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que éstos resulten lesionados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares en los casos expresamente previstos por la ley, siempre y cuando no exista otro medio de defensa judicial, a no ser que se use como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.

Atendiendo los principios de la cosa juzgada y de autonomía judicial, esta Sala ha mantenido el criterio de la improcedencia de la tutela contra providencias o sentencias judiciales, salvo que con las actuaciones u omisiones de los jueces, resulten violados, en forma evidente, derechos constitucionales fundamentales.

Así mismo, tal y como lo ha precisado esta Sala en innumerables oportunidades, es menester que previo a interponer la acción de tutela, las partes agoten las herramientas jurídicas ordinarias con las que cuentan, para obtener la protección de sus derechos fundamentales, y como consecuencia exponer la controversia ante el Juez Constitucional para que la decida.

En el caso objeto de estudio, pretende la parte actora, se deje sin efecto la providencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cali, el 5 de junio de 2019, en el proceso ordinario laboral No. 2017-00361, que le promovió A.L.M., en la que revocó la sentencia del 22 de agosto de 2018, emitida por el Juzgado Dieciocho Laboral del Circuito de esa ciudad, para en su lugar, condenarlo al reconocimiento y pago de las prestaciones laborales e indemnizaciones, como consecuencia de la declaratoria de existencia de un contrato de trabajo.

Para el accionante, se vulneró su derecho fundamental al debido proceso, pues el sentenciador de...

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