SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 56968 del 27-08-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842141908

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 56968 del 27-08-2019

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de sentenciaSTL11650-2019
Número de expedienteT 56968
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Fecha27 Agosto 2019

G.B.Z.

Magistrado ponente

STL11650-2019

Radicación n.° 56968

Acta Nº30

Bogotá, D.C., veintisiete (27) de agosto de dos mil diecinueve (2019).

Procede la Corte a resolver la primera instancia en la acción de tutela promovida por la CONTRALORÍA DEPARTAMENTAL DEL VALLE DEL CAUCA, contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CALI, trámite al que se ordenó vincular al JUZGADO TRECE LABORAL DEL CIRCUITO de igual ciudad, a YELBY RAMÍREZ RENGIFO, a la FEDERACIÓN NACIONAL DE TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO FENALTRASE – VALLE, y a las demás partes e intervinientes en el proceso con radicado No. 2016-00308-02, objeto de debate.

  1. ANTECEDENTES

La entidad accionante, por medio de apoderado judicial instauró acción de tutela, con el propósito de obtener la protección de sus derechos fundamentales «a la igualdad y debido proceso», que considera vulnerados por las autoridades judiciales accionadas.

De lo expresado por el apoderado, en el escrito de tutela, y en lo que interesa a esta acción constitucional, se logra extractar lo siguiente:

Que la actora, el 19 de julio de 2016, promovió demanda laboral, pretendiendo obtener la autorización del levantamiento del fuero sindical, en contra del funcionario Y.R.R., quien labora en la entidad como Profesional Universitario de Carrera Administrativa, y ostenta la calidad de directivo sindical.

Afirmó, que la demanda fue presentada bajo los argumentos de existir abandono del cargo por parte del funcionario demandado, con ocasión a su probada inasistencia a trabajar «durante los días hábiles de corrido 16, 17, 18, 19, 20, 23, 24, 25, 26, 27, y 31 de mayo, y el 13 de junio de 2016, dejando su cargo abandonado, y a la deriva la prestación del servicio público que debía cumplir en virtud de su relación legal y reglamentaria con la Contraloría Departamental».

Manifestó que, el proceso le correspondió por reparto al Juzgado 13 Laboral del Circuito de Cali, que una vez agotados los trámites del proceso, y en cumplimiento de un fallo de tutela que ordenaba rehacer la actuación para garantizar el derecho de defensa de la entidad demandante, el Juez Laboral de conocimiento, profirió sentencia negando las pretensiones de la demanda, bajo las consideraciones de no encontrar probada justa causa para el levantamiento del fuero sindical, por considerar que el empleado público demandado, se encontraba en permiso sindical concedido por la administración, para los días en que se denuncia el abandono del cargo; manifestando que debe presumirse la existencia del acto administrativo que otorgó el permiso partiendo del correo electrónico, enviado por el Director Administrativo; que la administración no tiene competencia para revocar un acto administrativo, debiendo cumplir lo dispuesto en el artículo 97 del C.P.A.C.A.; que la actividad sindical no puede tener ninguna injerencia por parte de terceras personas o entidades públicas; y que los sindicalizados, no deben dar ningún tipo de información sobre sus actividades, pues es pleno derecho constitucional su ejercicio, por lo que no tienen que probarse las actividades del demandado, en los días en que no compareció al trabajo; restando valor probatorio a los documentos aportados, como a la prueba testimonial y a la confesión obtenida mediante interrogatorio, practicados en el proceso; decisión que fue apelada por la demandante.

Que, en audiencia del 30 de mayo de 2019, se profirió por la Sala Cuarta de Decisión Laboral del mencionado Tribunal, Sentencia mediante la cual, se resolvió modificar la providencia del 3 de febrero de 2017, en cuanto a declarar no probada, la existencia y configuración de la causal para retiro del servicio por abandono del cargo, por parte del demandado Y.R.R.; y negar el levantamiento del fuero sindical que ostenta el mismo señor, condenando en costas a la entidad demandante, fundamentada en que la demandante, no demostró la causal que invoca como motivo para que sea levantado el fuero sindical al demandado.

Manifestó, igualmente que la demanda se fundamentó en que, Y.R.R., fue vinculado a la Contraloría Departamental del Cauca, como empleado público, para el cargo de Auditor Operativo en la Unidad de Control de Gestión y Resultados, posesionado el 26 de julio de 1994, que a lo largo del tiempo de servicio y en consideración a su profesión de abogado, ha sido reubicado en diferentes dependencias de la entidad; que,

El día 27 de abril de 2016, el aludido empleado público solicitó ante la Dirección Administrativa de Gestión Humana y Financiera, la concesión de un permiso sindical remunerado durante los días 2,3,4,5,6,10,11,12,13,16,17,18,19,20,23,24,25,26,27 y 31 de mayo de 2016. Tal permiso le fue concedido al funcionario mediante comunicado enviado por correo electrónico institucional el 04 de mayo de 2016, por parte del Director Administrativo de Gestión Humana y Financiera, sin que para el efecto se procediera con las formalidades exigidas por el Decreto 2813 de 2000.

Mediante comunicados internos con radicado CACC/ NO 3451 y NO 6454 del 12 de mayo de 2016, las Subdirecciones Operativas de Investigaciones Fiscales y Escuela de Capacitación, respectivamente solicitaron ante la Dirección Administrativa de Gestión Humana y Financiera, la asignación de personal de categoría profesional universitario para apoyar la gestión propia de dichas dependencias de la Contraloría Departamental, en tanto que el número de personal asignado, resultaba insuficiente para atender las tareas existentes y el cúmulo de procesos.

Que, por escrito del 13 de mayo de 2016, el mismo Director Administrativo de Gestión Humana y Financiera de la entidad, informó al funcionario R.R., la necesidad de reconsiderar el permiso sindical otorgado, en aras de atender los requerimientos realizados por dichas dependencias, aduciendo razones fácticas y de derecho que daban lugar a que el permiso le fuera suspendido, y debiera entonces el empleado público reintegrarse a sus labores. Así, se le solicitó reintegrarse el lunes 16 de mayo de 2016, a su lugar de trabajo, llamado que el empleado no atendió, contestando por la misma vía, que se encontraba cumpliendo labores sindicales, ya el día 17 de iguales mes y año, se le remitió otro correo, recordándole, que ya no estaba de permiso y sus faltas de los días 16 y 17, prolongándose esta situación, hasta finales del mes de mayo de ese año; agregó igualmente que,

Mediante Resolución N° 480 del 23 de mayo de 2016, el funcionario público Y.R.R., fue reubicado en la Subdirectiva Operativa de investigaciones F. a efectos de responder a la necesidad de personal en cargo de Profesional Universitario para apoyar la gestión de tal dependencia, cuyo perfil debía corresponder al profesional en Derecho por el tipo de tareas a realizar. Tal acto administrativo le fue notificado mediante correo institucional y personalmente al servidor público.

Que, según manifiesta la Subdirectora Operativa de Investigaciones Fiscales, el 1° de junio se presentó en su lugar de trabajo el demandado, y con otra funcionaria de la entidad, se encontraban renuentes a asumir el cargo en que fueron reubicados, y a recepcionar los expedientes administrativos para su posterior trámite; que sólo hasta el 27 de junio de 2016, recibió los expedientes de investigación fiscal; que, al mismo señor, se le otorgó mediante Resolución 540 del 07 de junio de 2016, permiso sindical remunerado los días 7, 8, 9, 10, 14, 17, 20 y 28 de junio de 2016; además, mediante auto de 17 de junio de 2016, el Jefe de Oficina de Control Disciplinario interno, ordenó la apertura de investigación preliminar en contra de Y.R.R., en virtud de la denuncia hecha por el Director Administrativo de Gestión Humana y Financiera, a efectos de sancionar el abandono del cargo que se configuró, por no presentarse a laborar durante nueve jornadas sin justificación alguna, de cuyas fechas se pueden extraer, los tres días continuos que la norma exige como causal, para producirse el abandono del cargo, y dar lugar a la declaratoria de vacancia del mismo.

Que, tal situación originó comunicados internos a las dependencias de nómina de la entidad, para que hiciera los descuentos respectivos de los días no laborados, y posteriormente le concedieron permiso sindical para varios días de junio de igual año, y que el 13 de julio de 2016, la Subdirección Operativa de Investigaciones Fiscales, comunica a la Jurídica de la entidad, que dicho funcionario recibió la carga laboral, solo desde el 27 de junio y se ha reintegrado a trabajar normalmente.

Con base en los hechos narrados, mediante esta acción de amparo, hace las siguientes peticiones:

5.1 Se amparen los derechos fundamentales de Igualdad, Debido Proceso, Acceso a la Administración de Justicia, y demás derechos que los Honorables Magistrados...

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