SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102040002019-00314-01 del 27-03-2019
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Fecha | 27 Marzo 2019 |
Número de sentencia | STC3781-2019 |
Tribunal de Origen | Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de expediente | T 1100102040002019-00314-01 |
ÁLVARO F.G.R.
Magistrado ponente
STC3781-2019
Radicación n.° 11001-02-04-000-2019-00314-01
(Aprobado en sesión de veintisiete de marzo de dos mil diecinueve)
Bogotá, D.C., veintisiete (27) de marzo de dos mil diecinueve (2019).-
Se decide la impugnación interpuesta frente a la sentencia dictada el 28 de febrero de 2019 por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, dentro de la acción de tutela instaurada por Clara Inés Prado de Cubillos contra de la Sala de Casación Laboral de la misma Corporación y el Instituto de Fomento Industrial -IFI en liquidación, trámite al que fue vinculado el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, los Juzgados Veinte y V.L., ambos de Bogotá, y las partes e intervinientes del juicio declarativo a que alude el escrito inicial.
ANTECEDENTES
1. La accionante por conducto apoderado judicial, reclama la protección constitucional de los derechos fundamentales al debido proceso y a la igualdad, presuntamente conculcados por la autoridad convocada, con la providencia del 7 de noviembre de 2017, mediante la cual la Sala de Casación Laboral de esta Corte resolvió el recurso extraordinario de casación que promovió en contra de la sentencia de segundo grado pronunciada en el juicio declarativo que adelantó en contra de IFI, para la reliquidación de su mesada pensional.
Solicita, entonces, que se deje sin valor la mentada determinación, y que en su lugar, se emita un nuevo pronunciamiento en el que se aplique el precedente jurisprudencial que sobre la materia existe en un caso idéntico al suyo (fls. 18 y 19, cdno. 1).
2. Como fundamento de tal pretensión refirió en cuanto resulta relevante para la resolución del presente asunto, que se desempeñó como «Técnico» en el Departamento de Sistemas del Instituto de Fomento Industrial entre el 17 de septiembre de 1979 y el 10 de junio de 2001, habiéndose adherido al pacto colectivo de trabajo vigente para la fecha de retiro, en el cual quedó establecido en el numeral 8º del artículo 18, que dicho ente debía «liquidar y pagar la pensión de jubilación, a favor de los trabajadores que a la fecha de conciliación cumplieran con 20 años de servicio, 55 años de edad y sean beneficiarios del régimen de transición, en suma equivalente al 75% de los salarios devengados en el último año de servicios, incrementado anualmente en el IPC, con una salvedad, taxativa, extensiva y vinculante frente a todos los beneficios como pensionado que se hubieren estipulado en los pactos colectivos suscritos con anterioridad».
Comenta que ante el Juzgado Veinte Laboral de Bogotá se llevó a cabo audiencia de conciliación con la entidad empleadora, en el que se materializó el acuerdo de retiro voluntario; que mediante Resolución No. 315 del 29 de octubre de 2007, la IFI en liquidación reconoció y ordenó pagar a su favor la suma de $1’416.857.oo por concepto de pensión de jubilación, «sin tener en cuenta los factores salariales de ahorro IFI, quinquenio, bonificaciones, bonificaciones semestrales, prima de vacaciones, prima de servicios y la prima extralegal», motivo por el cual acudió a la jurisdicción laboral para lograr el reajuste de la mesada, correspondiéndole el conocimiento del asunto al Juzgado Veintiocho Laboral de la misma ciudad, quien en sentencia del 25 de enero de...
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