SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 85885 del 04-09-2019
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Número de expediente | T 85885 |
Fecha | 04 Septiembre 2019 |
Tribunal de Origen | CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de sentencia | STL13197-2019 |
RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO
Magistrado ponente
STL13197-2019
Radicación n.° 85885
Acta 31
Bogotá, D. C., cuatro (4) de septiembre de dos mil diecinueve (2019).
La Sala resuelve la impugnación presentada por MARTHA YOLANDA SANTACRUZ MAYORGA, contra el fallo proferido el 8 de julio del 2019 por la Sala de Casación Civil de Corporación, dentro de la acción de tutela que instauró contra la SALA MIXTA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ, trámite extensivo al Juzgado Treinta y Tres Civil del Circuito de esta ciudad en oralidad, a las partes e intervinientes del proceso divisorio número 2015-00417, que suscitó el conflicto de competencia aquí cuestionado.
- ANTECEDENTES
La accionante promovió acción de tutela, con el propósito de obtener el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso, al acceso a la justicia y a «una decisión judicial acorde con la legalidad, la juridicidad y la normatividad vigente», presuntamente vulnerados por la autoridad accionada, al incurrir en una vía de hecho consistente en asignar la competencia del proceso atrás mencionado al Juzgado Treinta y Tres Civil del Circuito de Bogotá en oralidad.
Manifestó que, ante ese despacho judicial, Ó.B.P. inició proceso de división material y de venta de cosa común en su contra, con ocasión de las oficinas 101 y 102, así como del garaje 21, que se encuentran ubicados en la carrea 11A n° 90-15 de esta capital; que, por auto del 20 de abril de 2016, se admitió el escrito inicial y se ordenó su notificación a la parte demandada, de manera que, dentro del término legal, presentó excepciones previas e interpuso recurso de reposición; que, por auto del 30 de septiembre siguiente, el Juzgado no tuvo en cuenta los medios exceptivos propuestos y resolvió en forma desfavorable el recurso horizontal.
Dijo que entonces, radicó solicitud de nulidad, que fue rechazada por auto del 15 de diciembre de 2016, fecha en la que también se negó la suspensión del proceso que formuló con fundamento en que se estaba tramitando la división de un bien común sin esperar las resultas del proceso de nulidad del matrimonio; que interpuso recurso de reposición y, en subsidio apelación; que, por auto del 27 de abril de 2018, el Juzgado Treinta y Tres Civil del Circuito de Bogotá decretó la nulidad de todo lo actuado a partir del 20 de abril de 2016, por cuanto la división del bien objeto de litigio debería ser conocida por el juez que dirima la demanda de nulidad del matrimonio, en tanto éste hace parte de la sociedad conyugal que se busca anular, disolver y liquidar; que el proceso fue remitido al Juzgado Cuarto de Familia de Bogotá para su conocimiento, en el cual se tramita el proceso de nulidad del matrimonio nº 2015-00735, que instauró la gestora del amparo en contra de O.B.P..
Informó que, una vez fue recibido el expediente por el nuevo despacho judicial, se suscitó conflicto negativo de...
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