SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 105426 del 16-07-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842146593

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 105426 del 16-07-2019

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha16 Julio 2019
Número de sentenciaSTP9526-2019
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 105426



EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER

Magistrado Ponente



STP9526-2019

Radicación Nª 105426

Acta n. ° 170



Bogotá D. C., dieciséis (16) de julio de dos mil diecinueve (2019).



ASUNTO



Se pronuncia la Sala acerca de la impugnación presentada, a través de apoderado, por el accionante, ENRIQUE ALTURO WERMEILLE, contra el fallo proferido el 5 de junio del año en curso por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala de Decisión Penal, mediante el cual negó el amparo de los derechos fundamentales a la verdad, debido proceso y acceso a la administración de justicia.


ANTECEDENTES


Fueron delimitados por el Tribunal A quo, así:


Refiere el accionante que, el 31 de agosto de 2018, se llevó a cabo audiencia ante el Juez 78° Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá, para obtener el desarchivo de la indagación en la que se denunció como coautores del punible de FRAUDE PROCESAL a MARTHA ISABEL CORRALES Y ALVARO GUZMAN ORJUELA, por la presentación de una demanda ejecutiva acumulada a nombre del CONDOMINIO CAMPESTRE EL PEÑON de G. contra su representado ENRIQUE ALTURO WERMEILLE, asunto que curso (sic) ante el Juzgado 15 Civil Municipal der Ejecución de Bogotá, bajo el radicado No. 2002-1006.


El mencionado Juez de Garantías de Bogotá negó el desarchivo tras indicar que no se había sustentado debidamente la petición y no se aportaron elementos materiales probatorios nuevos que ameritaran el desarchivo.


Esta posición no la comparte, pues, afirma, se aportaron otros elementos materiales probatorios que no obraban en la indagación. Estima que las nuevas pruebas demuestran que el Juez 30 Civil Municipal fue engañado por los denunciados quienes faltaron a la verdad buscando que dictara mandamiento de pago.


Aduce, ante la negativa del a quo a desarchivar las diligencias, la decisión fue apelada y, simultáneamente, solicito (sic) la nulidad de la audiencia por violación al debido proceso dado que, sin justificación legal, los nuevos elementos materiales probatorios aportados, fueron devueltos, cuando debía recibirlos y adjuntarlos al proceso para que formaran parte del mismo. Impidió así el debido proceso, el acceso a la justicia y el derecho a la verdad de las víctimas toda vez que esas pruebas respaldan los pedimentos ante el superior.


El Juez 37 Penal del Circuito de Bogotá, en audiencia celebrada el 18 de octubre de 2018, al resolver la apelación, consideró que no era necesario que los medios materiales probatorios formaran parte del informativo, omitiendo su valoración. En consecuencia, decidió confirmar la determinación del a quo. (…)”.

TRÁMITE EN PRIMERA INSTANCIA


Avocado el conocimiento del asunto, el Tribunal Superior de Bogotá, Sala de Decisión Penal, dispuso lo pertinente para la debida integración del contradictorio y el cumplimiento del principio de publicidad.


1. La doctora J.G.V., Juez 78 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá, D. C., informó que el 31 de agosto de 2018, el despacho hoy a su cargo (desde el 1° de marzo de 2019) celebró la audiencia de desarchivo en las diligencias radicadas bajo el CUI 110016000049201005995 (N.I. 320556). Atendiendo a que no se accedió a la petición, el solicitante, hoy accionante, interpuso recurso de apelación, siendo confirmada la decisión por el Juzgado 37 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de esta ciudad, el 18 de octubre del mismo año.


Considera que la presente acción no es el mecanismo para oponerse a los razonamientos expuestos en la providencia censurada, porque su naturaleza subsidiaria y residual impide que se utilice como una instancia adicional. Adicionalmente, no concurre el presupuesto de inmediatez, razones por las cuales debe negarse en lo que respecta a su despacho.


2. La Secretaria del Juzgado 37 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá, doctora D.D.C., indicó que a ese despacho le correspondió desatar el recurso de apelación interpuesto por el apoderado de la parte actora, contra la decisión...

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