SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002019-01949-00 del 26-06-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842147536

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002019-01949-00 del 26-06-2019

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 1100102030002019-01949-00
Fecha26 Junio 2019
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC8309-2019
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Á.F.G.R.

Magistrado ponente

STC8309-2019 Radicación n.° 11001-02-03-000-2019-01949-00 (Aprobado en sesión de veintiséis de junio de dos mil diecinueve) Bogotá, D.C., veintiséis (26) de junio de dos mil diecinueve (2019).-

Decide la Corte la acción de tutela interpuesta por R.G.Y. contra la Delegatura para Procedimientos Mercantiles de la Superintendencia de Sociedades, la que se hizo extensiva a la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, trámite al que fueron vinculados la parte pasiva y la otra integrante del extremo activo del juicio verbal especial a que alude el escrito de tutela.

ANTECEDENTES

1. La accionante a través de gestor judicial, reclama la protección constitucional de sus derechos fundamentales al debido proceso y al acceso a la administración de justicia, presuntamente conculcados por la autoridad jurisdiccional convocada, dentro del proceso verbal de impugnación de actas de asamblea que promovió junto a L.H.S.Á. frente a las sociedades Lupa Jurídica S.A.S. e Inversiones B.D. y Cía. S. en C., radicado bajo el No. 2017-80047-00.

Solicita entonces, de manera concreta, para la protección de sus prerrogativas, que se le precise a la Delegatura para Procedimientos Mercantiles de la Superintendencia de Sociedades, cuáles son «las conductas que (…) le incumbe desplegar para que haga cumplir con absoluta firmeza la sentencia de 09 de octubre de 2.018 proferida por [la Sala Civil del] Tribunal Superior de Bogotá, por medio de la cual ordenó DEJAR SIN EFECTO todas las decisiones adoptadas en la Asamblea 24 de la sociedad Lupa Jurídica S.A.S.»; y, que se le ordene a la misma «prof[erir] un mandato con destino a [esta última] para que (…) sin más dilación, dentro de un plazo perentorio que le señale al efecto, suprima de sus libros y documentos societarios, dejándolas sin efecto jurídico alguno, todas y cada una de las [mentadas] decisiones»; ahora, que en caso de que no se cumpla lo anterior, se «formule la denuncia correspondiente por [el] delito [de] fraude a resolución judicial» (fls. 26 reverso y 27, cdno. 1).

2. En apoyo de su reparo y en cuanto interesa para la resolución del presente asunto, aduce en lo esencial el togado de la accionante, que aunque se solicitó a la citada autoridad que hiciera cumplir el fallo referido líneas atrás, precisándole a la aludida sociedad cuáles son las decisiones de asamblea que debía dejar sin efecto, particularmente, la venta de unas acciones de propiedad de su representada y la devolución de unos dividendos, petición que reiteró cuando le pidió adicionar el proveído mediante el cual dispuso estarse a lo resuelto por el superior, ésta se negó a hacerlo, aduciendo que no tiene competencia para asumir o avocar la ejecución de una sentencia judicial, lo que, asegura, hace urgente y necesaria la intervención del juez de tutela en favor de su poderdante (fls. 24 a 28, Cit.).

3. Una vez asumido el trámite, producto de la nulidad decretada mediante proveído del 12 de junio hogaño (fls. 32 a 35, cdno. 2), el día 18 siguiente ingresó el asunto al Despacho para proferir la decisión correspondiente. (fl. 123, ídem).

RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADOS

a. El Superintendente Delegado para Procedimientos Mercantiles de la Superintendencia de Sociedades, luego de hacer un recuento de las actuaciones que se han desplegado con ocasión del juicio verbal objeto de análisis constitucional, solicitó declarar improcedente el resguardo implorado, con sustento en que no solo ha atendido todas las peticiones de la accionante, sino que dispuso lo pertinente para el cumplimiento del fallo adoptado en segunda instancia por el Tribunal de Bogotá, como lo fue remitir los respectivos oficios a las sociedades demandadas para que acataran el mismo, máxime cuando el reclamo elevado no atiende el requisito de la subsidiariedad, ya que la gestora cuenta con el proceso ejecutivo para hacer cumplir de manera forzada lo dispuesto por la citada autoridad (fls. 46 y 47, Cfr.).

b. La sociedad Lupa Jurídica S.A.S., vinculada en calidad de demandada dentro del juicio referenciado con antelación, pidió desestimar el amparo rogado, bajo idénticos argumentos a los expresados por la anterior entidad, a más de señalar que el amparo tampoco atiende el presupuesto de la inmediatez, sin que se pueda perder de vista que la sentencia que se pide hacer cumplir no dijo nada sobre venta de acciones y devolución de dividendos como lo sugiere la tutelante, sumado a que acató lo consignado en la parte resolutiva de la mentada decisión (fls. 51 a 56, cdno. 1).

c. Al momento de registrar el proyecto de fallo, no se habían efectuado más pronunciamientos.

CONSIDERACIONES

1. Siguiendo los criterios jurisprudenciales de esta Corporación, en línea de principio, la acción de tutela no procede contra providencias o actuaciones judiciales, dado que no pertenece al entorno de los Jueces constitucionales inmiscuirse en los procesos para tratar de modificar o cambiar las determinaciones pronunciadas en ellos, en virtud precisamente del principio de autonomía que le otorga la Constitución a las autoridades judiciales. Sin embargo, en el evento en que el funcionario respectivo incurra en un proceder claramente opuesto a la ley, por arbitrario o antojadizo, puede intervenir el juez de tutela con el fin de restablecer el orden jurídico si el afectado ha hecho uso de los medios de protección judicial a su alcance, y no cuenta con ninguno otro que le permita conjurar la lesión.

2. Descendiendo al caso concreto, se advierte con vista en los elementos de juicio obrantes en las diligencias, que la protección...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR