SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 86061 del 11-09-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842148348

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 86061 del 11-09-2019

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha11 Septiembre 2019
Número de expedienteT 86061
Tribunal de OrigenCORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL12559-2019
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


GERARDO BOTERO ZULUAGA

Magistrado ponente


STL12559-2019

Radicación n.° 86061

Acta 32


Bogotá, D. C., once (11) de septiembre de dos mil diecinueve (2019).


La Sala resuelve la impugnación interpuesta por ALBERTO RAIGOZA FAJARDO contra la SALA DE CASACIÓN CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA dentro de la acción de tutela que el accionante interpuso contra la SALA CIVIL FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA.


  1. ANTECEDENTES


ALBERTO RAIGOZA FAJARDO instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de su derecho fundamental al DEBIDO PROCESO y «acceso a la administración de justicia», presuntamente vulnerados por SALA CIVIL FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA, y a las demás partes e intervinientes en el proceso ejecutivo con radicado N. º 2017-00082-00.


Refiere el accionante en su demanda de tutela, actuar en nombre del Consorcio Mota-Emgil Colombia S.A.S.; que promovió un proceso ejecutivo contra la Sociedad Portuaria Terminal de Contenedores de Buenaventura TC BUEN, cuyo conocimiento le correspondió al Juzgado Segundo Civil del Circuito de Buenaventura, quien mediante providencia de 1º de febrero de 2019, declaró la terminación parcial del proceso en lo que respecta a la obligación perseguida, y dispuso seguir adelante la ejecución por las costas procesales equivalentes al 3% de la deuda debidamente liquidada; en auto de 11 de febrero siguiente se le impartió aprobación a la liquidación de las costas, decisión que recurrida en reposición y subsidio apelación, el 8 de marzo del presente año, se mantuvo y se concedió la alzada.


Relató que la Sala Civil – Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga, en proveído de 3 de mayo de los corrientes, revocó la determinación del A quo, en punto a las referidas agencias e incluyó por ese concepto la suma de $16.562.320.


Adujo que no le asistía razón a la Corporación criticada cuando indicó que el pago de la deuda, así como el allanamiento por la parte ejecutada, se consideraba una terminación anormal del proceso, pues a pesar de los múltiples requerimientos efectuados, el extremo pasivo nunca mostró interés por cancelar la obligación vencida desde el 17 de abril de 2017, incluso propuso excepciones y solo 12 meses después de iniciado el proceso se allanó y consignó la suma adeudada.


Alegó que la terminación anormal del proceso se da por transacción, desistimiento tácito, empero, se desconoció que conforme a la ley y jurisprudencia los juicios ejecutivos solo concluyen con el pago total de la obligación, lo que sería una forma normal de finalización del trámite; que no existe en el expediente prueba que demuestre que la...

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