SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002019-00247-00 del 13-02-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842150907

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002019-00247-00 del 13-02-2019

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 1100102030002019-00247-00
Fecha13 Febrero 2019
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC1510-2019

A.W.Q.M.

Magistrado ponente

STC1510-2019

Radicación n° 11001-02-03-000-2019-00247-00

(Aprobado en sesión de trece de febrero de dos mil diecinueve)

Bogotá, D.C., trece (13) de febrero de dos mil diecinueve (2019).

Se decide la acción de tutela instaurada por J.A.M.C. contra la Sala Civil - Familia – Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva y el Juzgado 1º de Familia de esa ciudad, trámite al cual se vinculó a las partes e intervinientes en el proceso que originó la queja.

ANTECEDENTES

1. El promotor del amparo reclamó protección constitucional de sus derechos fundamentales al «debido proceso por mora judicial», a la familia, a la «filiación», al «estado civil» y a la «personalidad jurídica», que dice vulnerados por la autoridad judicial accionada.

Solicitó, entonces, ordenar al colegiado accionado «resolver la petición presentada por [su] apoderada el 20 de noviembre del 2018, dentro del proceso con radicado 2017-00108, que se surte ante el… Tribunal Superior de Neiva».

Asimismo, pidió ordenar:

[i] …realizar la prueba de ADN, tal como se estableció en el auto admisorio de la demanda, conminando al demandado a comparecer con la menor, so pena de aplicarse las sanciones que la ley ha establecido ante la renuencia de asistir.

[ii] …resolver los recursos impetrados contra el fallo de primera instancia dentro del proceso con radicado 2017-00108-02 que se surte ante… el Tribunal Superior de Neiva… dando prelación a los derechos fundamentales invocados y conforme a las pruebas que se alleguen (folio 101, cuaderno 1).

2. Son hechos relevantes para la definición de este asunto los siguientes:

2.1. J.A.M.C. instauró proceso de Impugnación e Investigación de Paternidad en contra A.F.Q.G., como padre de la menor M.P.Q.C., cuyo conocimiento le correspondió al Juzgado 1º de Familia de Neiva, que el 21 de marzo la admitió, ordenó la notificación del demandado y decretó la práctica de la prueba de ADN.

2.2. Surtido el trámite de rigor y «ante la imposibilidad» de la práctica de la prueba genética, el 27 de agosto de 2018 el despacho, con sentencia anticipada, declaró probada la falta de legitimación en la causa por activa, pues los llamados a impugnar la paternidad son los presuntos padres biológicos, circunstancia que no acreditó el actor. Tal determinación fue recurrida en apelación.

2.3. Luego, el 30 de agosto siguiente el actor solicitó la nulidad de lo actuado, al considerar que se configuró la causal prevista en el numeral 5º del artículo 133 del Código General del Proceso, pues no se practicó la prueba de ADN; pero la petición fue denegada el 17 de septiembre de ese año, Dicha decisión quedó mantenida al resolver la reposición incoada y se concedió la alzada interpuesta subsidiariamente.

2.4. El 20 de noviembre posterior, el actor solicitó al Tribunal «fijar fecha de audiencia lo más pronto posible en el fin de resolver los recursos incoados», asimismo, la práctica de la prueba de ADN, que fue decretada desde el auto admisorio de la demanda.

2.5. Por vía de tutela criticó el quejoso, en síntesis, que «desde el 22 de noviembre del 2018, el proceso se encuentra al despacho del honorable magistrado de conocimiento», sin decisión de fondo; y que si bien el Tribunal está dentro del término para fallar, lo cierto es que en ese tiempo «pueden suceder muchas cosas que rompan aún más la posibilidad de entablar relación con [su] hija», razón por la que requiere un pronto pronunciamiento.

2.6. Agregó que la decisión del Juzgado vulneró sus prerrogativas invocadas, pues falló sin la práctica de la prueba de ADN la que fue decretada desde el auto admisorio de la demanda, y relievó que la misma no se realizó por el constante incumplimiento del demandado, sin que el despacho tomara las medidas pertinentes para llevarla a cabo.

3. La Corte admitió a trámite la demanda de amparo, ordenó enterar a las autoridades accionadas, a las partes y terceros intervinientes en el proceso que originó la queja.

LAS RESPUESTAS DE LOS CONVOCADOS

  1. La Sala Civil - Familia – Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva manifestó que el 15 de noviembre de 2018 admitió el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia, el cual se encuentra al despacho para resolver lo que en derecho corresponda

2. Al momento de someterse al conocimiento de la Sala el presente asunto, no se habían recibido respuestas adicionales.

CONSIDERACIONES

1. Al tenor del artículo 86 de la Carta Política, la acción de tutela es un mecanismo instituido para la protección de los derechos fundamentales, cuando sean conculcados o seriamente amenazados por la acción o la omisión ilegítima de una autoridad pública o, en determinadas hipótesis, de los particulares, siempre y cuando el afectado no disponga de otro medio de defensa judicial.

De la misma forma, se ha señalado que, en línea de principio, esta acción no procede respecto de providencias judiciales, salvo que el funcionario adopte una...

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