SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 105863 del 30-07-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842151007

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 105863 del 30-07-2019

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 105863
Fecha30 Julio 2019
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP10210-2019

EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER

Magistrado Ponente

STP10210-2019

Radicación n.° 105863

Aprobado Acta No. 184

Bogotá D.C., treinta (30) de julio de dos mil diecinueve (2019).

ASUNTO

Resuelve la Sala, la acción de tutela interpuesta por Á.D.P.B.G. contra los Tribunales Superiores de los Distritos Judiciales de Bogotá, Manizales y San Andrés Islas, Consejo Superior de la Judicatura y la Unidad de Auditoria Interna de la Rama Judicial, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso, igualdad y acceso a cargos públicos, en actuación que vinculó a los Consejos Seccionales de la Judicatura de Bogotá, C. y Bolívar, como terceros interesados a J.A.C.C. –Juez Primero Laboral Municipal de Pequeñas Causas de Manizales, G.M.L.E.S.L.M. del Bogotá y a S.M.M.G. Primera Laboral Municipal de Pequeñas Causas de San Andrés Islas, así como también a los integrantes de la lista de elegibles de la convocatoria Nro. 22 de 2013.

problema JURÍDICO A RESOLVER Le corresponde a la Corte determinar si las autoridades accionadas vulneraron o no los derechos fundamentales de la parte actora, al no promover una convocatoria pública a fin de proveer los cargos de Juez Laboral de Pequeñas Causas, en su condición de integrante de la lista de Registro de Elegibles, dentro de la convocatoria número 22 desarrollada mediante Acuerdo PSAA13-9939 de 25 de junio de 2013.

ANTECEDENTES PROCESALES

Con auto de 19 de julio de 2019, esta Sala de Decisión avocó el conocimiento de la demanda y corrió traslado a las autoridades accionadas y vinculados, a fin de garantizar el derecho de defensa y contradicción dentro del trámite constitucional adelantado.

De otra parte, mediante proveído de 25 de julio del año que avanza, vinculó a los Consejos Seccionales de Bogotá, Manizales y Bolívar.

RESULTADOS PROBATORIOS

1. La Directora de la Unidad de Administración de la Carrera Judicial del Consejo Superior de la Judicatura, señaló que la demandante no acreditó al menos de manera sumaria un perjuicio irremediable, por lo que ante tal omisión, la acción constitucional, deviene improcedente.

Refirió que de conformidad con los artículos 163, 164, 165 y 167 de la Ley Estatutaria de Administración de Justicia, se establece que los procesos de selección son permanentes, con el fin de garantizar en todo momento disponibilidad de talento humano para la provisión de cargos vacantes al momento en que éstas se presenten, por ello se realizan convocatorias cada 2 años y los registros creados tienen una vigencia individual de 4 años.

Explicó que el propósito fundamental del artículo 164 de la citada legislación es contar con un registro de elegibles para atender en todo momento las vacantes, por lo tanto, el derecho de los integrantes del registro de elegibles para conformar la lista nace al presentarse la misma.

Indicó que a fin de dar aplicación a lo previsto en el artículo 125 de la Constitución Política fue enviada la Circular PSCJC17-36 de 25 de septiembre de 2017, mediante el cual se insta a los nominadores a cumplir con las disposiciones legales y jurisprudenciales, especialmente las señaladas en sentencias C-713 de 2008, C-333 de 2012 y C-532 de 2013, relacionadas con la provisión de los empleos de carrera a los integrantes de los registros de elegibles en vacancias definitivas y transitorias, aunado a lo dispuesto en el Acuerdo colectivo de 2017, suscrito entre el Consejo Superior de la Judicatura y las organizaciones sindicales.

Frente al caso en concreto, esto es la vacancia temporal de los cargos en atención a las licencias no remuneradas, resaltó que quienes tienen la potestad de realizar los nombramientos en provisionalidad son los respectivos Tribunales Superiores, en su condición de nominadores de conformidad con el artículo 131 de la Ley 270 de 1996, por lo cual, el Consejo Superior de la Judicatura no es competente frente al asunto.

Ahora, respecto al cargo del Juez Laboral Municipal de Pequeñas Causas en la Sede de San Andrés Islas, indicó que una vez fue comunicado a la Unidad de Administración de la Carrera Judicial que éste se encontraba vacante, se procedió de conformidad con el Acuerdo PSAA08-4536 de 2007, a realizar la publicación los primeros días del mes de junio de 2019, en la página de la Rama Judicial, a su vez fue conformada la lista con los aspirantes que la eligieron y la misma fue enviada al Consejo Seccional de la Judicatura de Bolívar, mediante oficio CJO19-4229 de 28 de junio de 2019, a fin de que se expida el Acuerdo correspondiente en el estricto orden del Registro de Elegibles vigente al momento en que se presente la vacante, que a su vez será remitido al Tribunal de San Andrés Islas con el fin de que realice el nombramiento en propiedad en virtud de las competencias a éste atribuidas.

Concluyó entonces que la competencia para realizar los nombramientos de los funcionarios radica en los nominadores, es decir en los Tribunales Superiores quienes conocen las disposiciones constitucionales y en especial las sentencias de constitucionalidad sobre la materia.

2. La Directora de la Unidad de Auditoría del Consejo Superior de la Judicatura, señaló que mediante Circular PCSJC17-36 de 25 de septiembre de 2017, en cumplimiento de lo acordado en el artículo 4º del Pacto Colectivo 2017, se exhortó a las diferentes autoridades nominadoras el cumplimiento de las disposiciones legales relativas a la provisión de los empleos de carrera en la Rama Judicial por vacancia definitiva o transitoria.

Informó que la Unidad de Auditoria en conjunto con sus oficinas seccionales y en desarrollo del Programa Anual de Auditoria Vigencia 2019, se encuentra ejecutando auditoría Nacional a la Convocatoria Nro. 22, con un porcentaje de avance del 70% encontrándose en la fase de verificación y consolidación por parte del nivel central, por lo que considera que, frente a esa entidad opera la carencia actual de objeto por hecho superado.

3. La Presidente del Tribunal Superior de Bogotá, manifestó que de conformidad con lo establecido en el Acuerdo CSJBTA18-45 de 5 de julio de 2018, proferido por el Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, el 26 de septiembre de 2018, mediante Resolución Nro. 401 de 16 de julio de 2016, emitida por la Sala Plena de ese Tribunal, se designó en propiedad al doctor C.A.R.M., como Juez 6º de Pequeñas Causas Laborales del Distrito Judicial de Bogotá, confirmado en sesión de 23 de agosto de 2018, a través de Resolución Nro.476 de esa fecha.

Señaló que mediante Resolución Nro. 556 de 27 de septiembre de 2018 proferida por la Sala de Gobierno del Tribunal, se le concedió licencia al citado funcionario para ejercer el cargo de Magistrado Auxiliar Grado 00 de la Sala de Descongestión Laboral de la Corte Suprema de Justicia a partir de 2 de octubre de 2018.

Con posterioridad, en sesión de Sala Plena, mediante Resolución Nro. 845 de 1º de octubre de 2018, fue designada G.M.L.E. como Juez 6º de Pequeñas Causas Laborales de este distrito en provisionalidad.

Manifestó que revisado el Acuerdo Nro. CSJBTA18-45 de 5 de julio de 2018, proferido por el Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, no observó que la accionante integre el registro de elegibles, en el que se ofertó entre otros el Juzgado 6º de Pequeñas Causas Laborales de Bogotá.

Finalmente, resaltó que esa Corporación ha designado a la fecha en propiedad a los 12 jueces de pequeñas causas laborales que existen en este Distrito, los que se encuentran posesionados.

4. La Presidenta del Tribunal Superior de Manizales, señaló que E.R.L. fue nombrado como Juez Primero Municipal de Pequeñas Causas Laborales en propiedad a través de Resolución Nro. 089 de 9 de julio de 2018, confirmado el 21 de agosto de ese año, en razón a que ocupaba el primer lugar en la lista de elegibles remitida por parte del Consejo Seccional de la Judicatura de Caldas por medio de Acuerdo CSJCAA18-42 de julio de 2018, posesionándose el 29 de agosto de ese año y...

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