SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 102447 del 07-02-2019
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Número de expediente | T 102447 |
Número de sentencia | STP1164-2019 |
Tribunal de Origen | Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Fecha | 07 Febrero 2019 |
SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N° 2
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
Magistrado ponente
STP1164-2019
Radicación 102447
(Aprobado Acta No. 032)
Bogotá D.C., siete (7) de febrero de dos mil diecinueve (2019).
VISTOS:
Resuelve la Corte la impugnación presentada por IRLENY MARTÍNEZ BARRIOS respecto de la sentencia proferida el 7 de noviembre de 2018 por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, que negó la acción de tutela interpuesta contra la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué.
Al trámite fueron vinculados el Juzgado 5º Laboral del Circuito de Ibagué, la Fiduciaria la Previsora S.A. en calidad de administradora, vocera y representante del Patrimonio Autónomo de Remanentes de Caprecom liquidado y los intervinientes dentro del proceso ejecutivo rad. N° 05-2012-00468-02.
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:
IRLENY MARTÍNEZ BARRIOS, instauró demanda ejecutiva laboral en el Juzgado 5 Laboral del Circuito de Ibagué contra la Fiduciaria la Previsora como administradora, vocera y Representante del Patrimonio Autónomo de Remanentes de Caprecóm Liquidado a fin de obtener el pago de acreencias labores dispuestas mediante sentencia judicial.
El 4 de mayo de 2018, el Juzgado de primera instancia, negó el mandamiento de pago, pues con los actos administrativos AL 003591 y AL12446 del 13 de mayo y 13 de septiembre de 2016, respectivamente, fue ordenado el reconocimiento y pago de las acreencias citadas en el párrafo anterior, decisión contra la que interpuso recurso de apelación.
La Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, mediante proveído del 15 de agosto de 2018, decretó la nulidad de todo el trámite ejecutivo y ordenó la remisión del proceso al PAR Caprecom Liquidado.
En desacuerdo con tal postura, I.M.B. acudió a la acción de tutela con miras a que sean amparados los derechos al debido proceso, acceso a la administración de justicia y “demás que se encuentren demostrados”, y solicitó dejar sin efectos la decisión adoptada por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué y, en su lugar, se ordene proferir mandamiento de pago, decretar las medidas cautelares, disponer la notificación y continuación del proceso ejecutivo laboral.
TRÁMITE EN PRIMERA INSTANCIA:
Por auto del 30 de octubre de 2018, la Sala de Casación Laboral de la Corte admitió la demanda y dispuso notificar la iniciación...
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