SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002019-04247-00 del 29-01-2020 - Jurisprudencia - VLEX 842155705

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002019-04247-00 del 29-01-2020

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 1100102030002019-04247-00
Fecha29 Enero 2020
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC513-2020

L.A. RICO PUERTA

Magistrado Ponente

STC513-2020

Radicación n.° 11001-02-03-000-2019-04247-00

(Aprobado en sesión del veintinueve de enero de dos mil veinte)

Bogotá D.C., veintinueve (29) de enero de dos mil veinte (2020).

Decide la Corte la acción de tutela promovida por S.M. y A.F.V.L. contra la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín y el Juzgado Segundo Civil del Circuito de la misma ciudad; trámite al que fueron citados las partes e intervinientes en el declarativo nº 2017-00235-00.

ANTECEDENTES

1. Obrando a través de apoderado, los accionantes reclamaron la protección de sus derechos al debido proceso, igualdad y acceso a la administración de justicia, los cuales consideraron trasgredidos principalmente con la sentencia de segunda instancia del 8 de octubre de 2019, mediante la cual la magistratura encartada confirmó el fallo que acogió las pretensiones de la demanda que en su contra formuló J.S., para la «restitución de un inmueble entregado a título de un supuesto contrato de concesión de espacio».

2. En síntesis, manifestaron que, con el aludido proveído de segunda instancia, el tribunal pasó por alto que, en su escrito de excepciones, ellos sí desconocieron el documento contentivo del negocio jurídico que la parte actora aportó como base de la implorada restitución; que, conforme a las pruebas recaudadas —incluido el texto del aludido escrito e incluso la confesión de la misma demandante— esa negociación no correspondió a un contrato de «concesión de espacio», sino de «arrendamiento de local comercial» y que, en ese contexto, ellos tenían derecho a la «renovación» del vínculo jurídico, por configurarse las exigencias que para esos efectos prevé el Código de Comercio.

3. Piden, en consecuencia, que «se remueva del mundo jurídico la sentencia proferida por el Tribunal de Medellín (…) y, en su lugar, se ordene proferir una nueva sentencia», en la que se desestimen las pretensiones.

RESPUESTAS DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADOS

La Sala Civil del Tribunal Superior de Medellín se opuso a las pretensiones, remitiéndose a los fundamentos fácticos y jurídicos de la providencia materia de censura.

CONSIDERACIONES

1. Problema jurídico.

Corresponde a la Corte establecer si la Sala Civil del Tribunal Superior de Medellín vulneró las garantías denunciadas, por confirmar —en sede de apelación— la sentencia mediante la cual el juez a quo accedió a la restitución de inmueble que se le reclamó a los hoy accionantes.

2. Procedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales.

Acorde a los criterios jurisprudenciales de esta Corporación, se ha dicho y reiterado, en línea de principio, que la tutela no procede contra las decisiones o actuaciones jurisdiccionales, toda vez que en aras a mantener incólumes los principios que contemplan los artículos 228 y 230 de la Carta Magna, al juez constitucional no le es dable inmiscuirse en el escenario de los trámites ordinarios en curso o terminados, para variar las decisiones proferidas o para disponer que lo haga de cierta manera.

Por regla de excepción, se tienen aquellos casos en donde el funcionario ha incurrido en un proceder arbitrario y claramente opuesto a la ley, o ante la ausencia de otro medio efectivo de protección judicial, eventos que luego de un ponderado estudio tornarían imperiosa la intervención del juez de tutela con el fin de restablecer el orden jurídico.

3. Solución al caso concreto - razonabilidad de la providencia cuestionada.

Al revisar la determinación sometida a escrutinio de esta Corte, mediante la cual la magistratura tutelada refrendó la prosperidad de las pretensiones restitutorias formuladas en contra de los señores V.L., no logra advertirse la vulneración de los derechos fundamentales invocados, en razón a que tales determinaciones obedecieron a una hermenéutica respetable de los elementos de juicio que obraban en la foliatura, así como a una aplicación seria y fundamentada de las normas y los pronunciamientos jurisprudenciales que regulan la materia.

Para convenir en lo anterior, es importante precisar que, contrario a lo que sostuvieron los memorialistas, el tribunal no sostuvo propiamente que ellos «aceptaron» que el negocio jurídico que los vinculaba a la allí demandante era de concesión de espacio y no de arrendamiento. En estricto sentido, lo que afirmó la fustigada colegiatura fue que los demandados reconocieron la «autenticidad» del documento que aportó la demandante como prueba del contrato báculo de las pretensiones y, a espacio seguido, con base en una valoración del texto de ese escrito, concluyó que la susodicha negociación en realidad no tenía el alcance que le atribuyeron los excepcionantes.

Ciertamente, fue con esa orientación que el tribunal inició puntualizando que «destacada doctrina ha señalado que, “por contrato de concesión mercantil, podemos entender aquel en virtud del cual un empresario llamado concedente, se obliga a otorgar a otro, llamado concesionario, la distribución de sus productos o servicios o la utilización de sus marcas y licencias o sus espacios físicos, a cambio de una retribución que puede consistir en un precio o porcentaje fijo o en una serie de ventajas indirectas que benefician sus rendimientos y su posición en el mercado. La anterior es una definición amplia que pretende dar cabida en ella a las diferentes clases de concesión que se vienen presentando en el mundo económico, que van desde la tradicional manera de buscar, a través del concesionario, mejores canales de distribución de los productos o servicios, hasta cederles solamente la utilización de la licencia y la aplicación de algunas fórmulas o métodos de prestación de los productos, hasta llegar a la más diferente, que implica la concesión de...

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