SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº 11001-02-03-000-2019-03729-00 del 20-11-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842159536

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº 11001-02-03-000-2019-03729-00 del 20-11-2019

Sentido del falloCONCEDE TUTELA
Número de expediente11001-02-03-000-2019-03729-00
Fecha20 Noviembre 2019
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de sentenciaSTC15760-2019
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

L.A. RICO PUERTA

Magistrado ponente

STC15760-2019 Radicación nº 11001-02-03-000-2019-03729-00

(Aprobado en sesión de veinte de noviembre de dos mil diecinueve)

Bogotá, D.C., veinte (20) de noviembre de dos mil diecinueve (2019).

Decide la Corte la acción de tutela promovida por C.L.O. contra la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, la Superintendencia de Sociedades Delegada para Procedimientos de Insolvencia, el Juzgado Promiscuo Municipal de B., y la Fiscalía Segunda Seccional de G., siendo vinculados al trámite los intervinientes en el proceso de reorganización empresarial radicado nº 66558.

ANTECEDENTES

1. El solicitante, actuando en su propio nombre, reclama la protección de los derechos fundamentales al debido proceso, igualdad, acceso a la administración de justicia y «contradicción», presuntamente vulnerados por las autoridades convocadas.

2. Relata que la finca «Guacharacas» fue adjudicada por el Estado Colombiano a la población campesina vulnerable, entre ellos, desplazados por la violencia.

Refiere que, por cuenta de unos créditos adeudados a Finagro, se inició un compulsivo donde se persigue la mencionada finca como garantía de la obligación y que funcionarios del Incoder «atemorizan» a la comunidad campesina afirmándoles que el predio será rematado y que la mejor solución es venderlo, lo cual sucedió, ya que bajo «engaños» obtuvieron varios poderes «para la firma de la escritura» a fin de llevar a cabo el negocio de compraventa de esa propiedad.

Resalta que los señores M.G. y L.G.C., constituyeron la sociedad «Empresa Agrícola Guacharacas S.A.», y aprovechándose del escenario de violencia que atraviesa la región de B. donde se halla ubicada esa parcelación, la adquirieron pese a que se trata «de una sociedad de papel que fue creada a tan solo 11 días antes de la firma de la ilegal promesa de compraventa y con un insignificante capital de $12’000.000., para respaldar un negocio como el de la finca Guacharacas que era de aproximadamente de más de $11.000.’000.000.».

Destaca que la Empresa Agrícola Guacharacas S.A., para darle visos de «legalidad» al «despojo de tierras» que realizó con el negocio de la finca, inició un proceso de «reorganización empresarial» ante la Superintendencia de Sociedades.

Afirma que en dicho asunto, fueron «ocultados acreedores y pasivos como Finagro, Incoder y la Empresa Comunitaria Gacharacas» y se presentó como único activo la finca Guacharacas. Añade que allí han acaecido diversas irregularidades y se han desestimado una serie de solicitudes, como por ejemplo, la de «inspección a la contabilidad», y además se dictaron decisiones aunque se había recusado el coordinador del proceso N.P.T., quien posteriormente renunciaría.

Indica que luego asumió dicho cargo B.E.G.M., quien igualmente ha omitido resolver «aproximadamente 13 solicitudes […] desde el año 2016». Adicionalmente, y en lo que es objeto de la queja, aquélla celebró la audiencia de confirmación del acuerdo el 27 de septiembre de 2019, pese a que fue también recusada oportunamente.

Alega que, no podía adoptarse ninguna determinación en virtud de la recusación, circunstancia que suspende el proceso «inmediatamente», aun así, la citada coordinadora continuó ejecutando actos, como oficiar al Juzgado Promiscuo Municipal de B. «ordenándole que realice la entrega de la finca Guacharacas la cual se encuentra en posesión de la comunidad campesina».

Expuso que, en la referida actuación la mencionada coordinadora dispuso remitir las diligencias al Tribunal Superior de Bogotá a fin de que resuelva sobre la recusación, pero a la fecha, ha «transcurrido más de un (1) mes» y el expediente no ha sido enviado a esa corporación. Manifestó que el 16 de octubre pasado elevó «derecho de petición» solicitando al tribunal información sobre el referido trámite, pero le contestaron que «aún no ha sido recibido».

Sostuvo que todas las irregularidades que se han suscitado en torno a la adquisición de la finca Guacharacas fueron denunciadas ante la Fiscalía General de la Nación.

3. Por lo anterior, pide, «se ordene a la Superintendencia de Sociedades […] suspender cualquier actuación […] hasta que se resuelva la recusación (…) se ordene al Tribunal Superior de Bogotá Sala Civil, resuelva las recusaciones pendientes (…) se ordene a la Fiscalía 2ª de G. agilizar las investigaciones teniendo en cuenta las [anomalías] que se vienen presentando en el proceso» (fls. 17 a 26; y 168 a 179).

RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADOS

1. La Directora Jurídica del Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario – FINAGRO – contó que la Empresa Comunitaria Guacharacas, «cuyo representante legal es el accionante, en su momento fue objeto de crédito por la entonces Caja Agraria, bajo la modalidad de crédito asociativo que se otorgó a 151 asociados de dicha empresa y cuya cartera […] se vendió a la Central de Inversiones S.A. desde el 16 de enero de 2018» (fls. 105 y 106).

2. La Secretaría del Tribunal Superior de Bogotá, informó que tras consultar el sistema de Gestión Judicial Siglo XXI «no se encontró radicado desde el 30 de septiembre de 2019 hasta hoy ningún proceso para trámite de recusación en la que actúe como demandante o demandada la Empresa Agrícola Guacharacas» (fl. 109).

3. La Coordinadora del Grupo de Acuerdos de Insolvencia en Ejecución de la Superintendencia de Sociedades, aclaró que el asunto que se cuestiona se encuentra suspendido. Aun así, precisó que lo adoptado en la audiencia de confirmación del acuerdo surtió efectos, ya que la recusación formulada «no se hizo con cinco días de anterioridad a la fecha de la audiencia de confirmación, no obstante en cumplimiento de las normas procesales se encuentra en curso la decisión del incidente de recusación ante el Tribunal Superior de Bogotá».

Adujo que el actor ha incurrido en temeridad, ya que ha impetrado varias acciones de tutela relacionadas con los mismos hechos y partes.

Agregó finalmente, que a fin de que se defina el tema de la recusación, desde el 30 de septiembre «mediante oficio 2019-01-353508, se remitió el expediente al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá» (fls. 111 a 115).

4. El Fiscal 2º Seccional de G., expuso que tiene a su cargo la indagación por los delitos de «falsedad en documento privado y estafa agravada» según denuncia instaurada por el acá accionante contra los socios de la Empresa Agrícola Guacharacas, y se han adelantado múltiples actos de investigación y se encuentra recolectando elementos materiales probatorios que permitan confirmar o no los hechos denunciados (fl. 127).

5. La Juez Promiscuo Municipal de B., informó que sus actuaciones dentro del trámite concursal radicado nº 2019-01-353518, que adelanta la Superintendencia de Sociedades, se limitan a cumplir con el despacho comisorio que esa entidad ordenó en relación con la entrega del bien inmueble que se halla involucrado en dicho asunto, por lo demás, pidió su desvinculación de la acción de tutela (fls. 145 y 147).

CONSIDERACIONES

1. Problema jurídico.

Según se extrae de los hechos narrados en la demanda de tutela, corresponde a la Corte establecer si las autoridades convocadas – Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá y Superintendencia de Sociedades – vulneran las prerrogativas invocadas por el actor, por no proveer un trámite ágil a la recusación formulada contra la coordinadora de procesos de reorganización de la Superintendencia de Sociedades, dentro del trámite concursal de la compañía Agrícola Guacharacas, radicado nº 66558.

2. Naturaleza de la acción de tutela y el derecho al acceso de la administración de justicia.

El artículo 86 de la Constitución Política consagró la acción de tutela como un mecanismo extraordinario, preferente, subsidiario y residual para la protección de los derechos fundamentales, ante el menoscabo o la amenaza...

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