SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 56812 del 12-08-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842168374

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 56812 del 12-08-2019

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expedienteT 56812
Fecha12 Agosto 2019
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL11019-2019

G.B.Z.

Magistrado Ponente

STL11019-2019

Radicación nº 56812

Acta Extraordinaria nº 70

Bogotá D.C., doce (12) de agosto de dos mil diecinueve (2019).

Procede la Corte a resolver en primera instancia, la acción de tutela instaurada por la COOPERATIVA UNIÓN DE TRANSPORTADORES “COOPERATIVA UNITRANS” representada por P.A.L.M. contra

la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MANIZALES, trámite al que se ordena vincular al JUZGADO TERCERO LABORAL DEL CIRCUITO de la misma ciudad.

  1. ANTECEDENTES

La accionante representada por apoderado judicial, reclamó la protección de sus derechos fundamentales al «debido proceso y al libre acceso a la administración de Justicia», los cuales considera vulnerados por el accionado.

Como sustento de sus pretensiones, manifiesta que entre F.A.M.P. y la Cooperativa UNITRANS, existió una relación laboral entre el 12 de mayo de 2014 y el 21 de abril de 2018, en la cual la entidad en mención decidió «terminar la relación laboral sin justa causa», pagando la respectiva indemnización, conforme al artículo 64 código sustantivo del trabajo.

Señala, que M.P. pertenece a la agremiación «Sindicato Nacional de Trabajadores de la Rama, Servicios de la Industria del Transporte y Logística de Colombia S.N.T.T.» SUBDIRECTIVA CALDAS, regido por los estatutos del sindicato a nivel central ubicado en la carrera 31ª No. 25 B-25 Barrio Gran América en la ciudad de Bogotá. (Subraya del texto)

Informa, que el 20 de junio de 2018, instauró demanda de «fuero sindical en procura de su reintegro» a la Cooperativa por intermedio de apoderado judicial, alegando que se encontraba amparado por la figura de fuero sindical, conforme lo indica el artículo 406 literal c) del C.S.T., proceso de conocimiento del Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Manizales bajo el radicado No. 170013105003-2018-262-00.

Manifiesta que el Tribunal Superior de Manizales-Sala Laboral-, el 13 de octubre de 2016, en el radicado 170013105003-2016-00044-02, radicado interno de la sala 13932, en un asunto similar al que ocupa esta acción constitucional, dijo: que en caso de ambigüedades(…) no puede olvidarse que las reglas de interpretación judicial fijadas en la ley 153 de 1887, ordenan acudir a criterio de derecho natural, doctrina y jurisprudencia para fijar el pensamiento del legislador, y aclarar disposiciones legales oscuras o incongruentes; pero cuando la ley es clara, como ocurre con las referidas limitantes de los artículos 406 y 407 del Código Sustantivo del Trabajo, no es dable al interprete desconocer el tenor literal con el pretexto de consultar su espíritu hasta encontrarle un significado que en realidad no tiene.

Expone que surtidas las etapas procesales de primera instancia, incluido el aplazamiento de la audiencia especial por parte del a quo, la cual se efectuó con el fin de decretar de oficio algunas pruebas documentales ante el Ministerio del Trabajo al grupo de archivo sindical, y ante el propio Sindicato Nacional de Trabajadores de Rama, Servicios de la Industria del Transporte y Logística de Colombia S.N.T.T., con el objeto de establecer si el demandante F.A. pertenecía a una SUBDIRECTIVA o a un COMITÉ SECCIONAL del sindicato, allegadas las mismas, señaló como fecha para la audiencia el 13 de junio del año en curso, decidiendo:

PRIMERO: Declarar probada la excepción de mérito denominada la “INEXISTENCIA DE LA GARANTÍA DE FUERO SINDICAL DEL SEÑOR F.A.M. PIMIENTO”, propuesta por el apoderado judicial de la Cooperativa Unión de Trabajadores – COOPERATIVA INISTRANS por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: ABSOLVER a la Cooperativa Unión de Trabajadores COOPERATIVA UNITRANS de las pretensiones incoadas en su contra por el demandante.

TERCERO: SE ORDENA la consulta de la presente decisión con la Sala Laboral del Honorable Tribunal Superior del distrito judicial de Manizales en el evento de que la misma no sea recurrida dado el resultado de instancia.

CUARTO: CONDENAR en costas al señor F.A.M.P. en favor de la Cooperativa de Transportadores –COOPERATIVA UNITRANS en un porcentaje del 100% y se fijan agencias en derecho la suma de $828.116.oo a cargo del actor y en favor de la parte pasiva del proceso.

(…)

Expone el gestor del trámite, que en la parte motiva que resuelve la sentencia la juez hace mención, que teniendo como soporte las pruebas documentales, se puede concluir que el actor no goza de la garantía de fuero sindical.

Manifiesta, que el apoderado judicial del demandante, presentó recurso de apelación en dos aspectos: «que con la demanda se acreditó que el accionante contaba con la garantía de fuero sindical (constancia de depósito de la modificación de la junta directiva de la SUBDIRECTIVA CALDAS del Sindicato SNTT, y que dicha modificación fue notificada al empleador en debida forma».

Señala, que el mandatario judicial del actor no atacó la esencia de la sentencia de primer grado, quedando vedado para el Tribunal pronunciarse sobre los otros aspectos del proceso que si tuvo en cuenta la juzgadora de primer grado para proferir su providencia, en virtud del principio de consonancia contendido en el artículo 66 del Código de Procedimiento Laboral y de la Seguridad Social, es decir, que el Tribunal en la alzada solo debía observar dos pruebas, la constancia de depósito de modificación de la junta directiva del sindicato, y la segunda respecto a la notificación que se le efectuó a la Cooperativa Unitrans sobre la modificación de la Junta Directiva, quedando en firme la valoración del resto de pruebas.

Indica que el cargo de «tercer vocal suplente» que ostentaba el accionante al momento de la terminación de su contrato de trabajo, no estaba protegido por la figura de fuero sindical, en virtud que solo lo tienen los miembros de la Junta Directiva del Sindicato SNTT Subdirectiva Caldas como son el Presidente, Presidente suplente, V., V. suplente, S. General, S. General suplente, Tesorero, Tesorero suplente, Fiscal y Fiscal suplente.

Señala que el 4 de marzo de 2019, el sindicato SNTT brinda respuesta a la prueba de oficio peticionada por el Juzgado de conocimiento, que le llamó la atención la manifestación que hizo respecto a «si existe una Subdirectiva en Caldas, desconociendo el número de afiliados y quiénes son sus integrantes, no tienen conocimiento cómo se dio la constitución la Subdirectiva Caldas y no sabe si la Subdirectiva paga cuota sindical», cuando es obligatorio el pago de dichas cuotas sindicales siendo causal de expulsión.

Que el recurso de apelación fue decidido por el Tribunal Superior de Manizales, el 26 de junio de 2019, revocando la decisión de primera instancia.

Reprocha el promotor del resguardo, que la decisión en comento no se comparte por vulnerar el derecho fundamental al debido proceso y la libre administración de Justicia a la Cooperativa –UNITRANS- por vía de hecho, la Colegiatura argumentó que daría aplicación al «principio de consonancia» contenido en el artículo 66 del CPL y SS, no realizándolo, normatividad en la cual se señala que la sentencia de segunda instancia, así como la decisión de autos apelados debe estar en consonancia con las materias objeto del recurso de apelación. (Subraya del texto); reitera que el apelante indicó claramente que se dolía de dos pruebas documentales que sirvieron para desvirtuar la presunción de existencia del fuero sindical, que el restante de las pruebas documentales no fueron objeto de ataque en la apelación.

De igual manera indica; que la Magistratura no tuvo en cuenta el precedente enunciado en el hecho cuarto de esta acción constitucional; que también se vulneró los derechos de la empresa al indicar, que el demandante tenia fuero sindical al momento del despido; que la señora J. entendió que era un Comité Seccional del sindicato SNTT, cuando la realidad es que es miembro del sindicato nacional de trabajadores de Rama Servicios de la Industria del Transporte y Logística de Colombia SNTT- SUBDIRECTIVA CALDAS-; que se extralimitó al brindar la garantía del fuero sindical al cargo de tercer vocal suplente, sin tener en cuenta que existe prueba que acredita que no es miembro de la Junta Directiva del Sindicato; que la Magistratura hizo mención del artículo 405 literal c del CST, al referirse que el actor está amparado por el fuero sindical cuando la realidad es que se refería a...

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