SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 1 nº 75233 del 05-02-2020
Sentido del fallo | NO CASA |
Emisor | SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 1 |
Número de sentencia | SL306-2020 |
Número de expediente | 75233 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Laboral de Bogotá |
Tipo de proceso | RECURSO DE CASACIÓN |
Fecha | 05 Febrero 2020 |
E.F.V.
M.istrado ponente
SL306-2020
Radicación n.° 75233
Acta 03
Bogotá, D.C., cinco (5) de febrero de dos mil veinte (2020).
Decide la Sala el recurso de casación interpuesto por el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES EN LIQUIDACIÓN-ISS-, hoy PATRIMONIO AUTÓNOMO DE REMANENTES DEL INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES LIQUIDADO PAR - ISS, contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, el 20 de abril de 2016, en el proceso ordinario laboral que instauró K.D.R.P.C. contra el recurrente.
Se acepta el impedimento presentado por la D.D.A.C.V. visible a folio 82 del cuaderno de la Corte.
Igualmente, se inadmite la renuncia de poder visible a folio 81 del expediente en casación, presentada por el doctor R.A.C., apoderado del Patrimonio Autónomo de Remanentes del Instituto de Seguros Sociales Liquidado P.A.R. I.S.S.; comoquiera que no allegó la comunicación de que trata la preceptiva contenida en el inciso cuarto del artículo 76 del CGP.
- ANTECEDENTES
K.d.R.P.C. llamó a juicio al Instituto de Seguros Sociales en liquidación, con el fin de que se declare que entre ellos existió un contrato de trabajo, en el periodo comprendido del 14 de diciembre de 2007 al 16 de junio de 2011 o en su defecto los extremos temporales que se llegan a acreditar en el proceso.
De igual manera, que se condene al ISS a pagarle vacaciones, primas de navidad de orden legal, cesantías, intereses sobre las cesantías de orden convencional, primas extralegales de vacaciones y de servicios, primas técnicas convencionales causadas durante la relación laboral; que se cancelen los aportes que debía efectuar a seguridad social y que fueron cubiertos con su patrimonio; que se disponga la nivelación salarial de acuerdo con los profesionales universitarios especializados vinculados al ISS mediante contrato de trabajo y finalmente, el pago de la indemnización moratoria desde que culminó su relación laboral, y en subsidio de ésta última la indexación y las costas del proceso.
Fundamentó sus peticiones, básicamente, en que prestó sus servicios a la entidad demandada entre el 14 de diciembre de 2007 al 16 de junio de 2011, cumpliendo funciones de profesional universitaria especializada en derecho administrativo y constitucional, en la Dirección Nacional de Auditoria Interna del ISS, a través de sucesivos contratos «de prestación de servicios personales», durante los cuales recibía órdenes, cumplía horarios, prestaba sus servicios en las instalaciones asignadas por el demandado, acatando los reglamentos y cumpliendo sus labores con los elementos suministrados por la accionada.
Advirtió que en la entidad existía personal que desempeñaba labores idénticas a las de ella, sin embargo, estaban vinculados mediante contrato de trabajo por lo que se les reconocían todas las prestaciones legales y extralegales consignadas en la convención colectiva de trabajo, como trabajadores oficiales, suscrita el 31 de diciembre de 2001 entre el ISS y el sindicato Sintraseguridad, que es mayoritario, la cual sigue vigente.
Manifestó que, a pesar de cumplir las mismas funciones del personal de planta, estos recibían una asignación básica mensual superior, sin embargo, el ISS nunca le incrementó su salario y tampoco le reconoció el valor correspondiente a vacaciones, prima de navidad, primas extralegales de vacaciones, prima técnica extralegal e incrementos por servicios establecidos en la convención colectiva de trabajo.
Agregó que el 16 de junio de 2011 se dio la terminación de la relación laboral por mutuo acuerdo, sin que se le reconociera el valor correspondiente a las cesantías e intereses a las cesantías y sin que el ISS realizará los aportes a seguridad social que se le atribuían como empleador. Igualmente mencionó que agotó el procedimiento administrativo al presentar ante la entidad accionada solicitud recibida el 27 de septiembre de 2013, para el reconocimiento de los derechos legales y extralegales que le corresponden por ser trabajadora oficial.
Al dar respuesta a la demanda, la parte accionada se opuso a las pretensiones y, en cuanto a los hechos, dio por ciertos los relacionados con los distintos contratos de prestación de servicios que se suscribieron con la demandante, el reconocimiento de prestaciones legales a los que tenían derecho los trabajadores oficiales del estado, la existencia de la organización sindical y la solicitud realizada ante la entidad para el reconocimiento de los derechos legales y extralegales exigidos por la actora. Sobre los demás supuestos fácticos manifestó que no eran ciertos.
En su defensa propuso las excepciones de fondo que denomino: prescripción; inexistencia de la aplicación de la primacía de la realidad; inexistencia del derecho y de la obligación; pago; ausencia del vínculo de carácter laboral; cobro de lo no debido; relación contractual con el actor no era de naturaleza laboral; inexistencia de la convención colectiva; presunción de legalidad de los actos administrativos y contratos celebrados entre las partes; cosa juzgada y la innominada.
- SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA
El Juzgado 27 Laboral del Circuito de Bogotá, mediante fallo del 31 de marzo de 2016(fl.273), resolvió:
PRIMERO: DECLARAR que entre el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES EN LIQUIDACION, en calidad de empleador y la demandante K.D.R.P.C. como trabajadora, existió un contrato de trabajo vigente entre el 05 de diciembre de 2007 y el 16 de junio de 2011.
SEGUNDO: CONDENAR al INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES EN LIQUIDACION, a pagar a la demandante K.D.R.P.C., las sumas por los conceptos que a continuación se relacionan:
DIFERENCIA SALARIAL $5'070.113
AUXILIO DE CESANTÍA $12'952.181
INTERESES SOBRE LAS CESANTIAS $216.777
VACACIONES $1.141.634
PRIMA DE VACACIONES $1'141.634
PRIMA DE NAVIDAD $2'378.403
PRIMA DE SERVICIOS $2'378.403
PRIMA TÉCNICA $3'287.905
TERCERO: CONDENAR al INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES EN LIQUIDACION, a pagar a la demandante K.D.R.P.C. la indemnización moratoria a razón de $130.012 desde el 17 de septiembre de 2011, hasta la fecha en que la enjuiciada efectúe el pago de las prestaciones, por lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.
CUARTO: CONDENAR al INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES EN LIQUIDACION, a DEVOLVER a la demandante K.D.R.P.C. el porcentaje que por ley debe efectuar el empleador por los aportes al sistema general de pensiones desde el 27 de septiembre de 2010 hasta el 16 de junio de 2011 y los correspondientes a febrero, marzo, abril y mayo de 2011 que se efectuaron por la trabajadora al sistema general de salud, por lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.
QUINTO: DECLARAR parcialmente probada la excepción de PRESCRIPCIÓN y no probadas las de INEXISTENCIA DE LA APLICACIÓN DE LA PRIMACIA DE LA REALIDAD, INEXISTENCIA DEL DERECHO Y DE LA OBLIGACIÓN, PAGO, AUSENCIA DEL VINCULO DE CARÁCTER LABORAL, COBRO DE LO NO DEBIDO, RELACIÓN CONTRACTUAL CON EL ACTOR NO ERA DE NATURALEZA LABORAL, BUENA FE DEL ISS, INEXISTENCIA DE LA CONVENCIÓN COLECTIVA, PRESUNCIÓN DE LEGALIDAD DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS Y CONTRATOS CELEBRADOS y COSA JUZGADA, formuladas por la entidad demandada, conforme lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.
SEXTO: CONDENAR en costas a la demandada, tásense incluyendo como agencias en derecho la suma de $20'000.000.
- SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA
La Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, mediante sentencia del 20 de abril de 2016, al estudiar el grado jurisdiccional de consulta, decidió:
PRIMERO: MODIFICAR el NUMERAL PRIMERO de sentencia proferida por el Juzgado Veintisiete Laboral del Circuito de esta ciudad en audiencia pública celebrada el 31 de marzo de 2016, en el proceso ordinario laboral de la referencia, únicamente, en el sentido de establecer como extremo inicial de la relación laboral el 6 de diciembre de 2007, acorde con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: REVOCAR PARCIALMENTE el numeral SEGUNDO, solamente, en el sentido de ABSOLVER a la demandada de las condenas impuestas por concepto de diferencia salarial, prima de vacaciones y prima de navidad.
TERCERO: MODIFICAR el monto de las condenas fulminadas a título de auxilio a las cesantías y prima técnica del NUMERAL SEGUNDO de la sentencia, en el sentido de COND...
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