SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 1 nº 62222 del 05-02-2020 - Jurisprudencia - VLEX 842171246

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 1 nº 62222 del 05-02-2020

Sentido del falloNO CASA
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 1
Número de expediente62222
Fecha05 Febrero 2020
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Bogotá
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de sentenciaSL304-2020

E.F.V.

Magistrado ponente

SL304-2020

Radicación n.° 62222

Acta 03

Bogotá, D.C., cinco (5) de febrero de dos mil veinte (2020).

Decide la S. el recurso de casación interpuesto por el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA EMPRESA COLOMBIANA DE PRODUCTOS VETERINARIOS-SINTRAVECOL contra la sentencia proferida por la S. laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, el 4 de diciembre de 2012, en el proceso ordinario laboral que instauró el recurrente contra la EMPRESA COLOMBIANA DE PRODUCTOS VETERINARIOS S.A.- VECOL S.A.

  1. ANTECEDENTES

El Sindicato de trabajadores de la Empresa Colombiana de Productos Veterinarios-SINTRAVECOL llamó a juicio a VECOL S.A, con el fin de que se declare que las convenciones colectivas de trabajo suscritas entre las partes, consagran la aplicación de sus beneficios a todos los trabajadores de la empresa, «con las únicas excepciones expresamente consagradas en ellas», que la accionada está obligada a aplicar a todos los trabajadores no sindicalizados las prerrogativas contenidas en la cláusulas convencionales y laudos arbitrales; que por lo anterior, la empresa demandada está obligada a realizar los descuentos por beneficio convencional, ya que ha generado perjuicios económicos a la organización sindical.

De igual manera, se declare que no era procedente la firma de pactos colectivos y, en consecuencia, se declare su invalidez y sin efectos jurídicos, por aplicarse la convención a todos los trabajadores de la accionada; y que la empresa ha violado las convenciones colectivas de trabajo y laudos arbitrales, conculcando el derecho de asociación y libertad sindical.

En consecuencia, se condene a la entidad demandada a abstenerse de firmar pactos colectivos; reconocer y pagar a la organización sindical Sintravecol, la indemnización por los perjuicios económicos ocasionados, equivalentes al valor de las cuotas no descontadas desde enero de 2004, a los trabajadores beneficiarios por extensión, indexadas, con sus respectivos intereses moratorios.

Así mismo, a los mayores valores y sumas que por cualquier concepto hayan sido cancelados mediante el pacto colectivo a los trabajadores no sindicalizados; lo que resulte de aplicar la facultad ultra y extra petita y las costas del proceso.

Fundamentó sus peticiones, básicamente, en que son una organización sindical de primer grado, con personería jurídica desde mayo de 1962, que cuenta actualmente con 64 afiliados; que hasta 1988 fue un sindicato mayoritario y que la empresa demandada es una sociedad anónima de economía mixta de orden nacional vinculada al Ministerio de Agricultura.

Relacionó las convenciones colectivas de trabajo y laudos arbitrales que han regulado las relaciones de trabajo entre la empresa y sus trabajadores, así:

  1. Entre 1974 y 1994 se firmaron convenciones colectivas firmadas con vigencias de dos años comprendidos entre el 1 de agosto a 31 de julio respectivamente. (1974-1976) - (1976-1978) (1978-80) (-80-82) - (82-84) (84-86) - (86-88) - (88-90) - (90-92) - (92-94)

  1. El 30 de Marzo de 1994 se firmó el primer laudo arbitral con vigencia entre el primero de Enero de 1995 y el 31 de Enero de 1997 respecto de S.rios pero las demás cláusulas quedaron con vigencia a partir de la firma del Laudo es decir a partir del 30 de marzo. (Se perdió la retroactividad del aumento salarial del primero de agosto de 1994 al 31 de diciembre del mismo)

  1. Luego se firmó con vigencia de dos años comprendidos entre el 1 de febrero de 1997 al 31 de Diciembre de 1999 una nueva Convención Colectiva.

  1. Con vigencia de dos años contados a partir del 1 de enero de 2000 a 3 1 de diciembre 2002 se firmó una Convención Colectiva.

  1. Con vigencia de dos años comprendidos entre el 1 de Enero de 2003 y el 31 de Diciembre de 2004 se firmó un Laudo Arbitral.

f. Luego del laudo referido en el punto anterior se firmaron Convenciones Colectivas con vigencia de tres años a partir del 1o de Enero de 2005 hasta el 31 de Diciembre de 2007. del 10 de Enero de 2008 hasta el 31 de Diciembre de 2010 y del 01 de Enero de 2011 hasta el 31 de Diciembre de 2013.

Adujó que el objetivo de estos acuerdos era consagrar beneficios a favor de todos los trabajadores de la empresa, con las únicas y taxativas excepciones contempladas y que en todas las convenciones como laudos arbitrales, se pactó que reemplazan íntegramente los anteriores al sustituirlos y dejarlos sin valor.

Señaló que hasta la firma de laudo con vigencia entre el 1° de enero de 2003 y el 31 de diciembre de 2004, la demandada aplicó a todos los trabajadores la convención, excluyendo solo a los exceptuados en las cláusulas convencionales, habiendo efectuado los descuentos a los no sindicalizados por beneficio convencional, «beneficiarios por extensión».

Que a partir del año 2004, V.S. dejó de aplicar las convenciones colectivas y laudos a los trabajadores no sindicalizados y empezó a promover la firma de pactos colectivos, desde junio de 2004 a junio de 2013, con vigencia de tres años cada uno, a partir de los cuales no se volvieron a realizar descuentos.

Al dar respuesta a la demanda, la parte accionada se opuso a las pretensiones y, en cuanto a los hechos, dio por ciertos los relacionados a que el sindicato fue mayoritario hasta 1988 y a las convenciones colectivas y laudos arbitrales suscritos. Así mismo señaló que frente a los pactos colectivos, estos se firmaron en cumplimiento de las disposiciones legales. Sobre los demás hechos indicó que no eran ciertos

En su defensa propuso la excepción previa de prescripción, frente a la cual el Juzgado de conocimiento mediante auto del 14 de agosto de 2012, resolvió que se decidiría en la sentencia (f.° 335). De igual manera refirió las excepciones de mérito que denominó: prescripción, inexistencia de las obligaciones a cargo de la demandada, buena fe y las que se encuentren probadas y se declaren de oficio.

  1. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

El Juzgado 26 Laboral del Circuito de Bogotá, mediante fallo del 27 de septiembre de 2012 (f.° 338), decidió absolver a la demandada de todas y cada una de las pretensiones incoadas en su contra, condenando en costas a la parte actora y declarando como probadas las excepciones de inexistencia de la obligación, y de oficio la de indebida acumulación de pretensiones.

  1. SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

La S. Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, mediante sentencia del 4 de diciembre de 2012, al resolver el recurso de apelación interpuesto por la organización sindical demandante, decidió confirmar la sentencia del a quo, sin costas.

En lo que en estrictez interesa al recurso extraordinario, el ad quem estimó, luego de memorar las razones para absolver que se tuvieron en cuenta en la primera instancia, así como los puntos nuevos que planteó en sus alegaciones la parte actora, que no podían ser estudiados por virtud del principio de la consonancia, la S. consideró que el problema jurídico a resolver se centraba en determinar «si a través del acuerdo entre las partes es posible establecer la aplicación de convenciones colectivas y laudos arbitrales a trabajadores no sindicalizados en los términos como se encuentra este sindicato que no es mayoritario».

Para resolver el conflicto referido, el juez de segunda instancia acudió a los artículos 470 y 472 del CST, así como las sentencias CSJ SL, 23 oct. 2003, rad. 20885, reiterada entre otras en las SL, 16 dic. 2003, rad. 20760, SL, 12 may. 2005, rad. 24197 y SL 2 feb. 2006, rad. 25032

Señaló que no era materia de controversia, que el Sindicato de Trabajadores de la Empresa Colombiana de Productos Veterinarios S.A, VECOL S.A – SINTRAVECOL-, fue mayoritario solo hasta 1988 y que a la luz de la jurisprudencia de la Corte, en principio le asistiría razón al apelante, «pues a más de la fuente de obligación consagrada en la ley para aplicar la convención colectiva a trabajadores no sindicalizados, se encuentra aquella consagrada en la voluntad de las partes por medio de la cual el empleador se obliga a aplicar beneficios convencionales a los trabajadores que no sean parte del sindicato».

Seguidamente refirió el laudo arbitral vigente a partir del primero de abril de 2003 hasta el 31 de diciembre de 2004 (f.° 45 a 66 del cuaderno principal), así como a las convenciones colectivas de trabajo de 2005 a 2007, 2008 a 2010 y 2011 a 2013 (f.° 319 a 339, 360 a 380 y 342 a 364) de las que observa que en el artículo...

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