SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 84921 del 03-07-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842173126

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 84921 del 03-07-2019

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha03 Julio 2019
Número de expedienteT 84921
Tribunal de OrigenCORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL9196-2019
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CLARA C.D.Q.

Magistrada ponente

STL9196-2019

Radicación n° 84921

Acta 22

Bogotá, D. C., tres (3) de julio de dos mil diecinueve (2019).

La Sala resuelve la impugnación que interpuso la DISTRIBUIDORA DE TEXTILES LTDA. EN LIQUIDACIÓN - DISTITEX LTDA. EN LIQUIDACIÓN contra el fallo proferido el 24 de abril de 2019 por la SALA DE CASACIÓN CIVIL, dentro de la acción de tutela que adelanta la recurrente contra las SALAS PENAL y DE EXTINCIÓN DE DOMINIO DE DESCONGESTIÓN DE LOS TRIBUNALES SUPERIORES DE LOS DISTRITOS JUDICIALES DE BARRANQUILLA y BOGOTÁ, respectivamente, los JUZGADOS PENAL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO DE BOGOTÁ y PRIMERO PENAL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN EXTICIÓN DE DOMINIO DE BARRANQUILLA, trámite al cual fue vinculada la SALA DE CASACIÓN PENAL de esta Corporación, así como las partes e intervinientes en el proceso de extinción de dominio objeto de debate constitucional.

  1. ANTECEDENTES

La sociedad DISTRIBUIDORA DE TEXTILES LTDA. EN LIQUIDACIÓN - DISTITEX LTDA. EN LIQUIDACIÓN interpuso acción de tutela, en la que solicitó el amparo de sus derechos fundamentales al DEBIDO PROCESO y ACCESO A LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA, presuntamente vulnerados por las autoridades convocadas.

En lo que interesa a la impugnación, del escrito inicial y de las constancias procedimentales se extrae que ante la solicitud elevada por el Departamento de Tesoro de los Estados Unidos de América, se dio inicio a la indagación preliminar, relacionada con las empresas pertenecientes a J.J.D.G., que fueron utilizadas como fachada para encubrir actividades relacionadas con el lavado de activos por un valor de $130.000.000.000.

Refirió la sociedad promotora que el 29 de diciembre de 2000 el Cuerpo Técnico de Investigación de la Fiscalía General de la Nación dio a conocer los resultado del análisis financiero y contable realizado a J.J.D.G. y a D.V.N.R., en el que se constató que estos presentaron incrementos patrimoniales sin justificar, entre los años de 1992 y 1998, razón por la cual fueron acusados por los delitos de enriquecimiento ilícito y lavado de activos asunto que le correspondió tramitar al Juzgado Penal Especializado de Barranquilla, autoridad que en fallo de 13 de enero de 2007 los absolvió de dichas conductas punibles.

Indicó que el ente acusador apeló la anterior decisión ante la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de esa ciudad, Colegiado que en providencia de 25 de junio de 2009 revocó la de primera instancia y, en su lugar, los condenó como autores del delito de lavado de activos, pues el de enriquecimiento ilícito se encontraba prescrito. En tal virtud, les impuso una pena privativa de la libertad de 6 años.

Adujo la accionante que contra la providencia de segundo grado presentó recurso extraordinario de casación, mecanismo del que conoció la homóloga Penal, M. que mediante sentencia de 28 de julio de 2010, no casó la decisión de segundo grado.

Expuso que en el curso de la mencionada causa penal se estableció que los procesados utilizaron varias sociedades con el fin de ocultar grandes cantidades de dinero proveniente de las actividades ilícitas, entre ellas, la empresa Distribuidora de Textiles Ltda. – D.L..

Arguyó la tutelista que concomitante con el mencionado proceso, la Jefatura de la Unidad para la Extinción del Derecho de Dominio y contra el Lavado de Activos, asignó el conocimiento del asunto a la Fiscalía 25 Delegada con el fin de investigar los bienes que se encontraban en cabeza de D.G. y N.R..

Relató que el 6 de junio de 2001 la autoridad en mención avocó el conocimiento, dispuso la apertura de la investigación preliminar y la práctica de la inspección judicial al proceso penal adelantado contra aquellos. Así mismo, en providencia de 1.° de julio de 2003 el mismo despacho profirió resolución de inicio y, entre otras medidas, ordenó el embargo, secuestro y suspensión del poder dispositivo de los bienes objeto del proceso de extinción de dominio.

Añadió la sociedad accionante que el 27 de enero de 2009 dicha fiscalía remitió la actuación al Centro de Servicios de los Juzgados Especializados de Extinción de Dominio, diligencia que fue repartida al Juzgado Primero Especializado de Extinción de Dominio, autoridad que avocó el conocimiento y corrió traslado a las partes.

Manifestó que el 11 de noviembre de 2009 el despacho de conocimiento resolvió sobre la práctica de pruebas y el 13 de junio de 2013 corrió traslado a las partes para que elevaran los correspondientes alegatos de conclusión.

La empresa convocante relató que el 24 de febrero de 2014, el citado juzgado emitió sentencia en la que negó la nulidad propuesta por D.G. y N.R., declaró infundada la objeción del dictamen pericial y extinguió el derecho de dominio de las sociedades de propiedad de estos, tras considerar que de las pruebas obrantes en el plenario se demostró que las empresas y los inmuebles afectados provenían de actividades ilícitas.

Adujo que, contra la anterior determinación los llamados a juicio interpusieron recurso de apelación ante la Sala Penal de Extinción de Dominio y contra el Lavado de Activos del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá.

Sostiene la sociedad actora que el 27 de enero de 2017 radicó memorial ante el mencionado Colegiado en el que solicitó que se ordenara el descongelamiento de la cuenta corriente n.° 110-227-13191-9 del Banco Popular que registra a su nombre.

Resaltó que el 14 de marzo de 2017, dicha M. le informó que «el proyecto de sentencia que resuelve los recursos de apelación interpuestos contra la sentencia proferida el 24 de febrero de 2014, por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Extinción de Dominio de Descongestión de esta ciudad, desde el 4 de marzo de 2016, fue puesto a consideración de los otros Magistrados integrantes de esta Sala, por lo que una vez sea tomada la decisión de fondo, le será notificada.

Afirma que en sentencia proferida el 12 de junio de 2017 por la Sala Penal de Extinción de Dominio y contra el Lavado de Activos del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, se denegó la solicitud de nulidad propuesta por los afectados y se confirmó la de primer grado en su totalidad, tras aducir los mismos argumentos.

La empresa promotora reprocha que a través de telegrama de 14 de marzo de 2017 la Secretaría del Colegiado en mención informó «que se ordenó correr traslado a la Sala, del escrito presentado por el Depositario Provisional de la accionante, sin que a la fecha se haya resuelto lo pedido».

Con base en lo anterior, acudió a esta acción para obtener la protección de sus derechos fundamentales y, para su efectividad, pretendió que «se ordene a quien corresponda (…) que proceda a expedir el correspondiente oficio dirigido al Banco Popular en el que se ordene el descongelamiento de las sumas de dinero de la cuenta bancaria de la sociedad (…)».

  1. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA

Mediante proveído de 1.° de abril de 2019, la Sala de Casación Civil admitió la acción tutela, ordenó notificar a las autoridades convocadas y vinculó al trámite a la Sala de Casación Penal de esta Corporación, así como a las partes e intervinientes en el proceso de extinción de dominio que dio origen al presente asunto radicado bajo el consecutivo n.° 2009-005-00, a fin de que ejerciera su derecho de defensa y contradicción.

Dentro del término del traslado, el Juzgado Único Penal del Circuito Especializado de Barranquilla realizó un breve recuento de las actuaciones adelantadas en el trámite de la causa penal y afirmó que en auto de 29 de septiembre de 2016 resolvió no acceder a la solicitud elevada por el actor por no ser el competente, razón por la cual ordenó su remisión al Juez Penal del Circuito Especializado de Extinción de Dominio de Bogotá, para lo de su cargo.

El Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado en Extinción de Dominio de Bogotá adujo que en el proceso que se censura se «declaró la pérdida del derecho de propiedad de la sociedad Distribuidora de Textiles Distitex Ltda., así como de varios bienes de la señora D.V.N.R., que de acuerdo con lo manifestado por el accionante, son los propietarios de las cuentas bancarias sobre las que solicita su devolución».

Así mismo, pidió su desvinculación del presente trámite teniendo en cuenta que no ha vulnerado los derechos...

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