SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002019-00522-00 del 06-03-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842177815

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002019-00522-00 del 06-03-2019

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 1100102030002019-00522-00
Fecha06 Marzo 2019
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC2735-2019




MARGARITA CABELLO BLANCO

Magistrada ponente



STC2735-2019

Radicación n.° 11001-02-03-000-2019-00522-00

(Aprobado en sesión del seis de marzo de dos mil diecinueve)



Bogotá, D. C., seis (06) de marzo de dos mil diecinueve (2019).



Decídese la acción de tutela instaurada por Efrén Salazar Morales, frente a la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, integrada por los magistrados A.R.R., H.R.S. y R.A.P. y los Juzgados Segundo Civil del Circuito y Cuarto de la misma modalidad municipal, y el Juzgado Quinto Civil del Circuito de esa ciudad.


ANTECEDENTES


1.- El peticionario invoca la protección constitucional de sus derechos fundamentales al debido proceso, derecho de defensa, al acceso a la administración de justicia presuntamente vulnerados por las autoridades acusadas, dentro del trámite del proceso ejecutivo. (R.. 50001-40-23-004-2015-00179-01)


2.- Arguyó como sustento de su reclamo, grosso modo, lo siguiente:


2.1.- Que concurrió como ejecutado al proceso indicado, a instancias de L.R.A.R., en el cual, el Juzgado Civil Municipal entutelado, mediante auto del 26 de septiembre de 2017, ordenó seguir adelante con la ejecución; decisión que fue objeto de apelación por el ahora gestor.


2.2.- Que, de la alzada formulada, conoció el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Villavicencio, el cual, mediante auto del 5 de octubre de 2018 revocó el proveído recurrido y, en su lugar, negó la ejecución.


2.3.- Que el ejecutante promovió una acción de tutela contra los juzgadores de instancia, resuelta por el tribunal accionado mediante sentencia del 8 de noviembre de 2018, que concedió la protección invocada y ordenó rehacer las diligencias.


2.4.- Que, en consecuencia, los jueces de primera y segunda instancia modificaron sus decisiones, mismas que se encontraban ejecutoriadas ocasionando una vulneración a sus derechos fundamentales y al principio de la cosa juzgada.


2.5.- Se queja de que la colegiatura censurada, en la sentencia que tuteló los derechos fundamentales de su contraparte, incurrió en un defecto sustantivo porque desconoció «la normatividad del Código General del Proceso y la jurisprudencia sobre el cobro de títulos valores y los requisitos que se exigen para ser tenidos en cuenta para este cobro, los cuales no pueden ser tenidos en cuenta dizque porque mi apoderado no lo alegó en la etapa probatoria correspondiente, razón por la cual se analizó este aspecto de oficio por el juez de segunda instancia en su debida oportunidad b) Un defecto fáctico, ya que no tuvieron en cuenta los términos y condiciones como pruebas al proceso de tutela; c) Un desconocimiento del precedente constitucional relativo a la improcedencia de la acción de tutela para resolver controversias ya finalizadas y que hacen tránsito a cosa juzgada»


3.- Solicitó, conforme a lo relatado: «Se deje sin efecto la sentencia de tutela con radicado No. 50001-22-13-000-2018-00276-00 de fecha 8 de noviembre de 2018 proferida por el magistrado ponente Dr....

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