SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 2300122140002019-00088-01 del 15-08-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842179932

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 2300122140002019-00088-01 del 15-08-2019

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 2300122140002019-00088-01
Fecha15 Agosto 2019
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia - Laboral de Neiva
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC10933-2019


ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO

Magistrado ponente


STC10933-2019

Radicación n.° 23001-22-14-000-2019-00088-01

(Aprobado en sesión de catorce de agosto de dos mil diecinueve)



Bogotá, D.C., quince (15) de agosto de dos mil diecinueve (2019).-


Decide la Corte la impugnación formulada frente al fallo de 5 de julio de 2019, proferido por la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Montería, dentro de la acción de tutela promovida por Adalberto Manuel Torres Torres contra los Juzgados Tercero Civil del Circuito y Tercero Civil Municipal, ambos de la prenombrada ciudad, y, la Inspección Segunda Urbana de Policía de Montería, trámite al que fueron vinculadas las partes y los intervinientes del proceso declarativo a que alude el escrito inicial.


ANTECEDENTES


1. El accionante reclama por intermedio de apoderado judicial, la protección constitucional de sus derechos fundamentales al debido proceso y a la defensa, presuntamente conculcados por las autoridades accionadas, en el marco del procesos verbal posesorio que en su contra promovió G.d.C.M., al resolverse de fondo el asunto so pena de encontrarse vencido el término previsto en el artículo 121 del Código General del Proceso.


Por tal motivo, pretende que por esta vía se conceda el resguardo deprecado, ordenando a los Juzgados Tercero Civil del Circuito y Tercero Civil Municipal, ambos de Montería, «dejar sin efectos y reconocer la nulidad de pleno derecho del proceso radicado 23-001-40-22-707-2015-00572-00, a partir de la actuación surtida desde el 12 de noviembre de 2016 hasta la actuación surtida el 29 de abril de 2019, incluidas las sentencias emitidas en ambas instancias» (fl. 17, cdno. 1).


2. En apoyo de sus reclamos aduce en compendio, que habiendo sido enterado de la existencia del referido juicio el 12 de noviembre de 2015, el día 19 siguiente contestó la demanda, y tras surtirse el trámite correspondiente, el 24 de septiembre de 2018 el Juzgado Tercero Civil Municipal de Montería emitió sentencia con que accedió a las pretensiones en su contra, determinación que no obstante apeló, fue confirmada el 24 de enero del año en curso por el Juzgado Tercero Civil del Circuito de la misma ciudad.


Señala que entre la fecha de su enteramiento y la emisión de la precitada decisión de primera instancia, «transcurrió un término de dos (2) años, diez (10) meses y doce (12) días, tiempo que supera el término de un (1) año, para que el señor juez emitiera la sentencia (…) tal como lo señala el artículo 121 del Código General del Proceso», y si bien para el 1º de enero de 2016 ya se había presentado el libelo, para ese momento estaba vigente el artículo 124 del Código de Procedimiento Civil, «disposición que igualmente traía el plazo de un año para proferir sentencia», de modo que, «para los efectos de la emisión de la [prenombrada providencia] se aplicaba el artículo 121», por lo que el Juez Tercero Civil Municipal de Montería «perdió competencia para seguir conociendo del proceso a partir del día 24 de septiembre de 2016», y toda actuación procesal surtida desde esa fecha «es nula de pleno derecho, incluida la sentencia de primera y de segunda instancia».


Finalmente asegura, que mediante aviso del pasado 19 de junio la Inspección Segunda Urbana de la Policía Municipal de Montería le notificó que antes del día 27 del mismo mes debía salir voluntariamente del bien objeto del referido juicio, o en caso contrario procederían «a lanzarlo a la calle», ello, dice, pese a que se «está ejecutando una decisión u orden judicial nula de pleno derecho», situación por la cual debe intervenir a su favor el juez de tutela, máxime cuando «es persona pobre, no tiene vivienda para donde mudarse, [y] está a cargo de hijos menores de edad» (fls. 1 al 17, ibídem).



RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADOS


a). La titular del Juzgado Tercero Civil Municipal de Montería informó, que respecto del proceso cuestionado el aquí accionante promovió en pretérita ocasión la tutela identificada con el radicado No. 2019-00013-00, la que fue negada el 11 de febrero del año en curso por el Tribunal Superior de esa misma localidad...

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