SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002019-00094-00 del 31-01-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842181298

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002019-00094-00 del 31-01-2019

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha31 Enero 2019
Número de expedienteT 1100102030002019-00094-00
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC814-2019
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

L.A.T.V.

Magistrado ponente

STC814-2019

Radicación n.° 11001-02-03-000-2019-00094-00

(Aprobado en sesión de treinta de enero dos mil diecinueve)

Bogotá, D. C., treinta y uno (31) de enero de dos mil diecinueve (2019)

Decídese la tutela impetrada por I.R.F.L.. frente a la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, Dirección Territorial Cesar-Guajira, el Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Valledupar y la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, integrada por las magistradas M.P.C.V., L.E.C.A. y Ada P.L.A., con ocasión del juicio de restitución de tierras adelantado por A.V.A., en el cual fungió como opositora la sociedad aquí quejosa.

1. ANTECEDENTES

1. La querellante exige la protección de las garantías al debido proceso, “defensa”, administración de justicia, “autonomía de la voluntad privada” y “buena fe exenta de culpa”, presuntamente lesionadas por los accionados.

2. Como sustento de su queja comenta, en concreto, que en el caso materia de este auxilio se reclamó la devolución del predio “Los Alpes” ubicado en la vereda El Zorro del municipio de B., C..

Acudió a ese juicio e hizo oposición al mismo por ser la propietaria del inmueble objeto de la acción ejercida; empero, el tribunal atacado el 25 de septiembre de 2017, dictó sentencia accediendo a las pretensiones, infringiendo con esa determinación sus prerrogativas iusfundamentales, al configurarse en tal decisión un “defecto procedimental absoluto por falta de defensa técnica”.

Funda la anterior aseveración, en el “comportamiento pasivo y casi nulo” de su abogada de confianza, señora S.L.P.A., dentro de ese decurso.

Estima que en dicho pleito era procedente estudiar “la moralidad” de A.V.A., pues ese análisis hubiese permitido comprobar su “falsa” calidad de “víctima”, ello por cuanto el 18 de abril de 1996 fue condenado por acceso carnal abusivo con menor de 14 años, determinación confirmada en segunda instancia el 6 de agosto posterior.

En criterio de la sociedad tutelante, esos sucesos además de revelar la condición de “delincuente” de A.V.A., no “(…) le permitían dar cumplimiento a los factores que lo cualificaran como víctima”.

Memora que la Fiscalía Cuarenta y Cuatro Especializada el 2 de marzo de 2015, precluyó la causa adelantada a H.M.R. Fuentes[1]por el delito de desplazamiento forzado del predio Los Alpes”, y ordenó investigar a Villarreal Amazán “(…) por cuanto advirtió que sus declaraciones fueron falsas frente al desplazamiento [por él] alegado dado que nunca se fue de la zona donde supuestamente lo amenazaron”.

Manifiesta que en el asunto se soslayó “la calidad de víctima del conflicto armado y tercero de buena fe de H.R. Fuentes”, representante legal de I.R.F. Limitada para aquella época, y quien fue reconocido como tal mediante resolución N° 2016 73983 expedida el 23 de marzo de 2016 por la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas.

3. Tras insistir en lo anterior, pide, en concreto, dejar sin efectos todo lo actuado en el proceso confutado e iniciarlo nuevamente.

1.1. Respuesta de los accionados

El tribunal realizó un recuento de su gestión, resaltó “(…) que la apoderada de la sociedad opositora se mantuvo activa dentro del transcurso del proceso” y aseguró no hallarse verificado en este auxilio el presupuesto de inmediatez.

La Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, Dirección Territorial Cesar-Guajira se opuso a este ruego porque, entre otras cosas, la sociedad impulsora cuenta con el recurso de revisión para debatir la sentencia ahora refutada.

El Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Valledupar hizo un resumen de su labor, destacó la “actitud pasiva (…) de la abogada del opositor” y estimó que ello generaba “un escenario de vulnerabilidad hacia los representantes legales de inversiones R.F.L..”.

2. CONSIDERACIONES

1. Inversiones R.F.L.. hace uso de este mecanismo por inconformidad con la sentencia emitida por el colegiado tutelado en el juicio referenciado; sin embargo, se concluye el fracaso del resguardo porque con esta tutela la prenombrada incurrió en la temeridad prevista en el artículo 38 del Decreto 2591 de 1991, pues ya había promovido otra como la actual atacando la misma providencia.

2. La salvaguarda primigenia también fue conocida por esta Corporación, quien en proveído de 17 de mayo de 2018, dictado dentro del expediente 2018-01098-00, expresó:

1.- La sociedad quejosa depreca, como mecanismo transitorio, la protección constitucional de sus derechos fundamentales al debido proceso (…) y «propiedad privada» (…)”.

2.- Arguyó, como sustento de su reclamo, en síntesis, lo siguiente:

2.1.- A.V.A., «dada la crisis que por esos días» le sobrevino y siendo su «iniciativa», le vendió el predio denominado «Los Alpes» a través de Escritura Pública Nº. 945 de 11 de mayo de 2000 en donde, en aras «reducir los costos de transacción», se relacionó como precio la suma de $85’000.000,oo; empero, el monto pagado fue de $105’000.000,oo (…)”.

2.2.- No obstante ello, aquel (…) «aprovechando el contexto de violencia que durante décadas azotó el departamento del Cesar, a pesar que el negocio jurídico no tuvo relación directa con dicha situación», formul[ó] la petición restitutoria que originó el sub lite (…)[. L]a corporación querellada, mediante sentencia datada el 25 de octubre de 2017, desestimó su oposición y dispuso la restitución jurídica y material del predio materia de pronunciamiento (…)”.

(…)

2.5.- Tal proceder, esgrime, encierra anomalía (…) habida cuenta que (…) «otorg[ó] credibilidad a las versiones de A.V.A., con las que además este lo indujo en error], siendo las misma[s] contradictorias, desconociendo que la Fiscalía 44 Especializada del Grupo Temático de Desaparición y Desplazamiento Forzado en resolución del 2 de marzo de 2015, radicado 205.542, […] precluy[ó] la investigación a favor de H.M.R. Fuentes por los delitos de desplazamiento forzado del predio Los Alpes» y remitió «copias ante la Fiscalía Seccional de Valledupar para que se investigue a [aquel] como denunciante, por cuanto se advirtió que sus declaraciones fueron falsas frente al desplazamiento alegado dado que nunca se fue de la zona donde supuestamente lo amenazaron» (…)”.

“(…)

“Del mismo modo, se «desconoció la condición de víctima del conflicto armado del opositor», por cuanto que su representante legal «fue reconocido mediante la Resolución 2016-73983 del 23 de marzo de 2016 por parte de la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación de Víctimas, por los hechos generados por los grupos armados en su contra y de su grupo familiar y sus bienes» (…)”

Seguidamente, se resaltó el fracaso del ruego por cuanto

Analizada la sentencia censurada ut supra aludida, observa esta Sala que el tribunal acusado no incurrió en anomalía que comporte la inaplazable intervención del juez de amparo, toda vez que la decisión adoptada en punto de la acción de restitución y formalización de tierras materia de pronunciamiento, que en particular se circunscribió al inmueble «Los Alpes» relativamente al cual se opuso la empresa enjuiciante, está soportada en el acervo demostrativo recaudado y en la interpretación de los preceptos legales en que la apoyó, asentada en el ejercicio de las atribuciones competenciales que le corresponden.

4.1.- Lo anterior, en vista que (…) obran concurrentes los ítems que estructuran «la acción de restitución» a favor de (…) A.V.A. en punto del mentado inmueble, y asimismo dio resolución a la precisa «oposición» planteada por la empresa querellante, sostuvo, entre otras...

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