SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122030002019-02157-02 del 29-01-2020 - Jurisprudencia - VLEX 842181392

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122030002019-02157-02 del 29-01-2020

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de sentenciaSTC507-2020
Fecha29 Enero 2020
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil de Bogotá
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 1100122030002019-02157-02



AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO

Magistrado ponente


STC507-2020

Radicación n° 11001-22-03-000-2019-02157-02

(Aprobado en sesión de veintinueve de enero de dos mil veinte)


Bogotá, D.C., veintinueve (29) de enero de dos mil veinte (2020).


Se decide la impugnación interpuesta contra el fallo proferido el 8 de noviembre de 2019 por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, dentro de la acción de tutela promovida por Juan Alonso García Villanueva y L.A.P.D. contra es Juzgado 45 Civil del Circuito de esta misma ciudad; trámite al que se vinculó a las partes e intervinientes en el proceso atacado.


ANTECEDENTES


1. Los promotores del amparo reclamaron protección de sus garantías fundamentales al debido proceso, «buen nombre profesional» y «derecho al trabajo como litigante», que dicen vulneradas por la autoridad judicial accionada, por lo que pidieron que se ordene a dicho estrado «retenga hasta que se paguen las costas los dineros que va a entregar al demandado…» y, además, «modificar su providencia» de 29 de mayo de 2019, que aprobó la liquidación de costas.


2. Son hechos relevantes para la definición del presente asunto los siguientes:


2.1. H.R.T., quien cedió sus derechos a Juan Alonso García Villanueva, promovió demanda divisoria contra O.T. viuda de R., C.T., A., T. de Jesús, E., A., R., E., A., L.E., Á., A. y Graciela R. Tangarife.


2.2. Mediante providencia del 28 de febrero de 2014, se dispuso la división ad valorem del predio en litigio y, una vez efectuada la correspondiente subasta, con sentencia del 24 de octubre de 2016, el juzgado accionado resolvió sobre la distribución del producto del remate.


2.3. Posteriormente, con auto del 29 de mayo de 2019, se aprobó la liquidación de costas, decisión que recurrió el demandante en reposición y, en subsidio, apelación, siendo desestimados dichos recursos con proveídos del 9 de octubre de esas mismas calendas y 22 de noviembre siguiente, respectivamente.


2.4. De otro lado, con providencia de 29 de mayo de la anualidad anterior, el estrado querellado dispuso la entrega de parte de los dineros a los demandados, determinación que censuró en reposición el cesionario, recurso desechado con auto del 9 de octubre de 2019.


2.5. La demanda de tutela fue presentada el 25 de octubre de 2019.


2.6. Expresaron los gestores del resguardo que «en repetidas ocasiones y ante la condena en costas… solicitó el embargo y retención de los derechos de los demandados a lo que el juzgado nunca accedió»; que no comparte el monto fijado por agencias en derecho, toda vez que no se ajusta a lo actuado en el litigio y, además, sostiene Luis Alejandro Palmar Díaz, se «[le] está desacreditando profesionalmente, [dejándolo] por el piso con [su] cliente».


RESPUESTAS DEL ACCIONADO Y VINCULADOS


1. El Juzgado 25 Civil del Circuito de Bogotá, solicitó su desvinculación, «teniendo en cuenta que los hechos a los que hace referencia la misma han ocurrido en fechas posteriores a las cuales ese despacho tuvo conocimiento del asunto…».


2. El Juzgado 45 Civil del Circuito de esta misma ciudad rindió informe.


3. Los demás convocados guardaron silencio.


LA SENTENCIA IMPUGNADA


El a quo negó el resguardo, «porque no se cumple con el principio de subsidiariedad, comoquiera que… se encuentra en trámite el recurso de apelación concedido de manera subsidiaria contra la liquidación de las...

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