SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 0500122030002019-00258-01 del 18-07-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842189481

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 0500122030002019-00258-01 del 18-07-2019

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de sentenciaSTC9480-2019
Fecha18 Julio 2019
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil de Medellín
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 0500122030002019-00258-01
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


LUIS ALONSO RICO PUERTA

Magistrado ponente


STC9480-2019 Radicación n.º 05001-22-03-000-2019-00258-01

(Aprobado en Sala de diecisiete de julio de dos mil diecinueve)


Bogotá, D.C., dieciocho (18) de julio de dos mil diecinueve (2019).


Se decide la impugnación que propuso el accionante contra el fallo de 11 de junio de 2019, dictado por la Sala Civil del Tribunal Superior de Medellín en la acción de tutela promovida por E.M. contra el Juzgado Séptimo Civil del Circuito de esa ciudad.

ANTECEDENTES


1. El accionante, obrando a través de apoderada, reclamó la protección de sus derechos constitucionales al debido proceso y defensa, presuntamente conculcados por la autoridad convocada.


2. Dijo haber presentado demanda declarativa contra Coomeva EPS, que correspondió por reparto a la autoridad judicial querellada. Esta última citó a las partes el día 5 de febrero de 2019, con el propósito de adelantar la audiencia inicial, pero a ese acto procesal no pudo asistir el señor M. «en razón a su función como juez penal con funciones de conocimiento, quien para el día señalado tenía múltiples diligencias programadas».


Aunque la excusa respectiva se presentó dentro de los tres días siguientes, el juez de la causa decidió no exonerarlo de las sanciones procesal y pecuniaria que le impuso, pretextando que «las razones expuestas (…) no constituyen fuerza mayor ocaso fortuito». Contra esa decisión formuló, sin éxito, recurso de reposición, por lo que se configuró, en su sentir, «una vía de hecho».


3. Pidió, en consecuencia, «dejar sin efecto [las] decisiones contenidas en proveídos de fecha 15 de febrero y 7 de marzo de 2019», para, en su lugar, aceptar las justificaciones del demandante.

RESPUESTA DEL ACCIONADO


El Juzgado Séptimo Civil del Circuito de Medellín se limitó a remitir el expediente materia de debate.


FALLO IMPUGNADO


El tribunal negó el resguardo, por considerar que «habiéndose presentado la justificación con posterioridad a la hora en que se dio inicio a la audiencia, era factible que el funcionario judicial no considerara que fue arrimada antes de la audiencia, y en consecuencia, exigiera que los hechos o razones en las que se cimentaba la ausencia del codemandante E.M. estuviera soportada en un caso fortuito o una fuerza mayor (…), encuentra esta Sala que la decisión del juez de no estimarlos como constitutivos de estas circunstancias de exoneración...

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