SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102040002019-00302-01 del 03-05-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842190601

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102040002019-00302-01 del 03-05-2019

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 1100102040002019-00302-01
Fecha03 Mayo 2019
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC5348-2019
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE

Magistrado ponente


STC5348-2019

Radicación nº 11001-02-04-000-2019-00302-01

(Aprobado en sesión treinta de abril de dos mil diecinueve)


Bogotá, D.C., tres (3) de mayo de dos mil diecinueve (2019).


Se desata la impugnación formulada por Fernando Adolfo Echavarría Diez contra el fallo emitido el 6 de marzo de 2019 por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, en la salvaguarda que impetró frente a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia, el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Rionegro y la Policía Metropolitana del Valle de Aburrá-SIJIN, extensiva a los intervinientes del asunto radicado bajo el número 2016-0226.


ANTECEDENTES


1.- El accionante, en su calidad de Representante Legal Regional Nor-Occidente de Nueva E.P.S. S.A., acusó a las autoridades convocadas de quebrantar sus derechos al debido proceso y libertad, en virtud de la sanción que se le impuso en el incidente de desacato que le adelanta E.M.L., en representación de su hija A.M.A., para obtener el cumplimiento de la orden de tutela expedida por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Rionegro.


Para la protección de esas garantías pidió: i) Que se declare que el trámite adelantado por los accionados (…) constituye vía de hecho (…). ii) Que se revoque la orden de arresto, “por el cumplimiento de Nueva EPS de las pretensiones del accionante”. iii) Que como consecuencia de lo anterior, se deje sin valor ni efecto la sanción impuesta a través de dicha actuación.


A tales exigencias, sirven de soporte los hechos que a continuación se compendian:


i) El Juzgado implicado tras amparar las garantías fundamentales de A.M.A., dispuso (13 dic. 2016):


(…) se ordena al Representante Legal de la Nueva EPS que en un término de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación del fallo, proceda a autorizar y materializar el servicio médico requerido por la paciente A.M..A. de rehabilitación profesional (vocacional) familiar, escolar y/o laboral + atención integral en drogodependencias (fase de internación por 1 mes y fase ambulatoria 3 meses adicionales), en virtud de sus patologías de trastorno afectivo bipolar no especificado y otros trastornos específicos de la personalidad.


ii) Para que se materializara ese mandato, se impulsó “incidente de desacato” (1 ago. 2018). El Juzgado “impuso” al aludido representante con arresto de tres (3) días y multa de tres (3) salarios mínimos legales mensuales vigentes (10 oct. 2018); pena que rarificó el Tribunal de Antioquia mediante interlocutorio de 17 noviembre.


iii) En firme esa decisión, el aquí precursor solicitó la inaplicación de la “sanción”, arguyendo el “cumplimiento del fallo”, ya que “la pretensión de garantizar el servicio de rehabilitación se encontraba autorizado, de acuerdo a lo definido por los profesionales de la salud y la misma usuaria se encontraba satisfecha”, pues manifestó “no tener voluntad de realizar un proceso de internación”; petición que fue resuelta de forma adversa el pasado 31 de enero.


En ese contexto, el quejoso sostuvo, en esencia, que esa determinación “carece de una motivación que justifique jurídicamente la negativa en la aplicación de la sanción, toda vez que no se emitió pronunciamiento sobre los argumentos esbozados en los memoriales para motivar la inaplicación de la sanción y sólo se limitó a indicar que simplemente estaba ejecutado y confirmado por el superior”; amén que no se analizó que “ha desplegado todas las acciones pertinentes tendientes a garantizar el derecho que le asiste a (…) A.M.A., respecto de autorizar el tratamiento definido para tratar sus patologías de adicciones a sustancias psicoactivas y trastorno bipolar (…)”.


SENTENCIA DE PRIMER GRADO E IMPUGNACIÓN


1.- El a quo negó el auxilio. Adujo que el “trámite y la conclusión a la cual llegó la Corporación accionada en el (…) incidente de desacato” se ajustan a la legalidad, pues conforme a las pruebas recaudadas al momento en que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR