SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 54820 del 13-03-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842192291

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 54820 del 13-03-2019

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expedienteT 54820
Fecha13 Marzo 2019
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL4270-2019
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO

Magistrado ponente


STL4270-2019

Radicación n.° 54820

Acta 9


Bogotá, D. C., trece (13) de marzo de dos mil diecinueve (2019).


Procede la Sala a pronunciarse, en primera instancia, respecto de la acción de tutela presentada por RAFAEL SÁNCHEZ VALDÉS, en condición de apoderado judicial de la señora ROSA MARÍA SÁNCHEZ AVENDAÑO, contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE SANTA MARTA, trámite al que fue vinculado el JUZGADO TERCERO LABORAL DEL CIRCUITO de la misma ciudad.


ANTECEDENTES


La señora R.M.S.A., por intermedio de apoderado judicial, presentó acción de tutela, con el fin de que se protegieran los derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia y prevalencia del derecho sustancial, que estimó vulnerados dentro del trámite del proceso ordinario laboral n.° 47001310500320130051000, promovido en contra de Salud Total, Entidad Promotora de Salud, Salud Total E.P.S.


Como fundamento de su solicitud, afirmó que interpuso demanda ordinaria laboral contra Salud Total E.P.S., con el objeto de que se declarara la existencia de un contrato laboral a término indefinido, por el periodo comprendido entre el 2 de mayo de 2001 y el 10 de diciembre de 2010 y, consecuencialmente, al pago de salarios, cesantía, intereses a la cesantía, primas, vacaciones, la indemnización por terminación del contrato sin justa causa, perjuicios morales y materiales sufridos por la terminación del contrato sin justa causa, intereses moratorios, costas y agencias en derecho.


Indicó que el proceso fue asignado al Juzgado Tercero Laboral del Circuito de S.M., despacho que admitió la demanda el 25 de marzo de 2014 y dictó sentencia el 24 de junio de 2016, mediante la cual declaró la existencia del contrato de trabajo y condenó a la demandada al reconocimiento y pago de la indemnización por despido sin justa causa, decisión que fue apelada por Salud Total E.P.S., sustentada en que había operado la prescripción.


Expuso que la Sala Laboral del Tribunal Superior de Santa Marta, mediante sentencia proferida el 31 de octubre de 2018, declaró probada la excepción de prescripción de la acción, «por no haberse notificado el auto admisorio de la demanda dentro del año siguiente al momento en que se hace la notificación al demandante», con fundamento en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, el artículo 41 del Código Procesal del Trabajo y la Seguridad Social, modificado por el artículo 20 de la Ley 712 de 2001, y el artículo 315 del Código de Procedimiento Civil.


Señaló que, uno de los magistrados integrantes de la Sala se apartó de la decisión, bajo la consideración de que en el proceso laboral el aviso no constituye un medio de notificación y que lo procedente era aplicar el artículo 29 del Código Procesal del Trabajo y la Seguridad Social, que exige el nombramiento de curador ad litem.


Sostuvo que el Tribunal pasó por alto que ella ejerció todas las acciones tendientes a lograr la notificación de la demandada; que es así como, el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de S.M. efectuó la notificación, conforme al artículo 315 del Código de Procedimiento Civil, a través del citatorio enviado el 16 de septiembre de 2014, «sin embargo el despacho no aportó al expediente la constancia de recibido emanada de la empresa de correos».


Expuso también que solicitó que se expidiera el aviso; que el citatorio fue enviado el 17 de febrero de 2015 y recibido por Kelly Jiménez; que el 18 de marzo de 2015 solicitó un segundo aviso, que le fue entregado el 24 de marzo de 2015, enviado ese mismo día y recibido por la demandada el 6 de abril de 2015.


Agregó que, entre el 24 de marzo y el 6 de abril de 2015 se celebró la Semana Santa, durante la cual la empresa de correos no realizó la entrega; que en ese interregno «hay 13 días calendario tiempo suficiente para lograr una notificación».


Con fundamento en lo expuesto, solicitó la protección de sus derechos fundamentales y pidió que, en consecuencia, se deje sin efectos la sentencia proferida el 31 de octubre de 2018 por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Santa Marta, para que, en su lugar, dicte una nueva decisión acorde con la protección de los derechos fundamentales invocados.


La tutela se admitió mediante auto de fecha 6 de marzo de 2019, mediante el cual se...

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