SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 103993 del 30-04-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842196156

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 103993 del 30-04-2019

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 103993
Fecha30 Abril 2019
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP5422-2019

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N.° 2

L.A.H.B.

Magistrado ponente

STP5422-2019

Radicación n.° 103993

Acta 102

Bogotá, D. C., treinta (30) de abril de dos mil diecinueve (2019).

VISTOS:

Resuelve la Sala la acción de tutela instaurada por el representante legal de la ASOCIACIÓN INTERNACIONAL DE INGENIEROS, CONSULTORES Y PRODUCTORES AGROPECUARIOS en procura del amparo de sus derechos fundamentales al trabajo e igualdad, presuntamente vulnerados por el Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia.

Al trámite fueron vinculados el Juzgado Promiscuo Municipal de M., la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Montería y, por intermedio suyo, las personas naturales y jurídicas que, conforme con el Acuerdo PSAA15-10448 del 28 de diciembre de 2015, se inscribieron en la convocatoria divulgada con el fin de integrar la lista de auxiliares de la justicia para los despachos de ese distrito judicial.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:

Según se establece de la demanda, el 30 de noviembre de 2018 el representante legal de la ASOCIACIÓN INTERNACIONAL DE INGENIEROS, CONSULTORES Y PRODUCTORES AGROPECUARIOS inscribió a 26 aspirantes a secuestres, 12 abogados, igual número de peritos avaluadores y 16 ingenieros y profesionales afines, a la convocatoria efectuada por la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Montería, encaminada a la conformación de la lista de auxiliares de la justicia.

No obstante, todos fueron excluidos mediante Resolución DESAJMOR18-2681 del 20 de diciembre de 2018, bajo la causal de no haber aportado oportunamente la documentación exigida para formalizar la inscripción. En desacuerdo, la parte accionante apeló esa determinación y el Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia la confirmó con Resolución URNAR19-10 del 27 de febrero de 2019.

Afirmó el peticionario que entregó la documentación exigida en el Juzgado 2º Promiscuo Municipal de M., conforme con el aviso fijado por el Director Seccional de Administración Judicial de Montería que autorizaba a todos los despachos judiciales del departamento de Córdoba para tal efecto.

Adicionalmente, argumentó que a otros aspirantes se les admitió, pese a que aportaron los soportes de su registro en la convocatoria al momento de interponer el recurso ordinario de apelación.

Por tales motivos acudió a la jurisdicción constitucional y solicitó que se ordene la inclusión de los 66 aspirantes inscritos a través de la ASOCIACIÓN INTERNACIONAL DE INGENIEROS, CONSULTORES Y PRODUCTORES AGROPECUARIOS en el listado de auxiliares de la justicia.

TRÁMITE DE LA PRIMERA INSTANCIA:

Con auto del 11 de abril de 2019, el Tribunal admitió la demanda y corrió el traslado correspondiente a las entidades accionadas. Mediante informe del 24 de abril siguiente la Secretaría de la Sala informó que notificó dicha determinación a las autoridades involucradas.

El Director Ejecutivo Seccional de Administración Judicial de Montería explicó que al momento de proferir la Resolución DESAJMOR18-2681 del 20 de diciembre de 2018 no hubo pronunciamiento respecto de la ASOCIACIÓN INTERNACIONAL DE INGENIEROS, CONSULTORES Y PRODUCTORES AGROPECUARIOS, debido a que no recibió ninguna documentación de su parte.

Precisó, además, que sólo hasta el 2 de enero de 2019 recibió de su representante legal escrito contentivo de los recursos ordinarios de reposición y apelación contra el mencionado acto administrativo. Para el efecto, la parte demandante argumentó que radicó los documentos requeridos para inscribir a 66 de sus asociados ante el Juzgado 2º Promiscuo Municipal de M..

Por tal motivo, dio a conocer que el 15 de enero de 2019 solicitó al mencionado Despacho judicial un informe sobre lo acontecido, pudiendo establecer que debido a algunas dificultades presentadas con la empresa de mensajería el representante legal de la sociedad accionante manifestó «que él los entregaría personalmente ante la oficina judicial con la nota de recibido inicialmente». Sin embargo, afirmó, ello nunca acaeció.

Reveló, además, que revisados los documentos aparentemente recibidos en el juzgado el 30 de noviembre de 2018 a las 9:20 a.m., fecha límite de inscripción, pudo constatar que algunos fueron impresos ese mismo día horas después y, otros, los días 2 y 3 de diciembre de esa anualidad. Tal inconsistencia, en su criterio, evidencia la extemporaneidad de su presentación.

Por último, destacó que las otras personas que fueron admitidas por virtud de los recursos interpuestos lograron acreditar que sí presentaron la documentación oportunamente.

En similares términos se pronunció el Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, dependencia que se opuso a la prosperidad de la solicitud de protección constitucional.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE:

Al tenor...

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