SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 103955 del 27-08-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842199287

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 103955 del 27-08-2019

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha27 Agosto 2019
Número de sentenciaSTP11747-2019
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Medellín
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 103955

EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER

Magistrado Ponente

STP11747-2019

Radicación nº 103955

Aprobado mediante Acta Nº 218

Bogotá, D.C., veintisiete (27) de agosto de dos mil diecinueve (2019).

ASUNTO

Se pronuncia la Sala sobre la impugnación presentada por R.F.B.R., a través de apoderado judicial, contra el fallo de tutela de 24 de julio de 2019, proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín, mediante el cual denegó el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso y libertad, presuntamente vulnerados por el Juzgado 11 Penal del Circuito de esa ciudad, en actuación que vinculó a las partes e intervinientes dentro del asunto penal adelantado en contra de la parte actora.

PROBLEMA JURÍDICO A RESOLVER
Corresponde a esta Sala determinar si el Juzgado 11 Penal del Circuito con funciones de conocimiento de Medellín, vulneró los derechos fundamentales del actor, al emitir la providencia de 11 de febrero de 2019, que revocó la decisión del Juzgado 31 Penal Municipal con función de control de garantías y en su lugar impuso medida de aseguramiento en contra del demandante, omitiendo en su criterio sustentar los fines constitucionales de la medida.

ACTUACIÓN PROCESAL

Mediante auto de 22 de febrero de 2019, la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín, avocó el conocimiento del asunto y ordenó dar traslado de la demanda las autoridades accionadas y vinculadas.

Una vez fenecido el trámite constitucional, a través de fallo de 8 de marzo de 2019, esa Corporación denegó el amparo, decisión que fuera impugnada por el accionante. No obstante, con proveído de 30 de abril del año que avanza, esta Sala declaró la nulidad de lo actuado por indebida integración del contradictorio.

En cumplimiento de lo anterior, la Sala Penal del Tribunal de Medellín mediante auto de 11 de julio de 2019, dispuso vincular a las partes e intervinientes a efectos de garantizar sus derechos de defensa y contradicción.

RESULTADOS PROBATORIOS

1. El Fiscal Seccional 223 de Medellín, solicitó denegar el amparo constitucional, en tanto que el juez de segunda instancia motivó su decisión, con fundamento en el análisis de interceptaciones telefónicas de 5 de septiembre de 2018 entre algunos de los procesados, construyó la inferencia razonable de autoría, para luego proceder a ponderar de la necesidad y adecuación en la imposición de una medida de aseguramiento.

2. El titular del Juzgado 11 Penal del Circuito de Medellín, manifestó que la decisión de primera instancia estuvo orientada a la duda en cuanto a la materialidad de las conductas de contrato sin cumplimiento de requisitos legales e interés indebido en la celebración de contratos, sin embargo, frente a este último delito, el despacho concluyó la inferencia razonable, así como la autoría o participación de B.R., de ahí que acogió la solicitud de la Fiscalía en punto de la necesidad de la medida de aseguramiento y el peligro a la comunidad dada la gravedad y modalidad de la conducta, lo que es aplicable a todos y cada uno de los llamados a imputación.

Aseguró además que, una vez escuchadas las interceptaciones telefónicas, determinó que era ineludible la imposición de una medida de aseguramiento, ponderando de acuerdo al caso en particular si la misma debía ser intramural o domiciliaria.

Finalmente, resaltó que de los argumentos expuestos por el actor se infiere una intención dirigida a tergiversar la naturaleza de la acción de tutela y convertirla en una instancia adicional, bajo el argumento de que es su último mecanismo de defensa, cuando el procesado ha tenido a su alcance los medios judiciales ordinarios, que fueron ejercidos e incluso se encuentran resueltos y con decisiones en firme no discutibles por esta vía constitucional.

3. Por su parte, el Procurador 346 Judicial II Penal, coadyuvó la solicitud deprecada por el apoderado del actor, en tanto que la decisión implica una afectación a la libertad lo que requiere una argumentación exigente, por tanto a su parecer, la providencia emitida por el Juez 11 Penal del Circuito de Medellin fue insuficiente, pues se limitó a acreditar una inferencia razonable de autoría frente a la conducta delictiva de interés indebido en la celebración de contratos, sin valorar los fines constitucionales de la medida.

Indicó que la argumentación presentada en segunda instancia se agotó en los indicios de responsabilidad, al establecer acreditada la inferencia razonable de autoría del señor B.R., debiendo además haber valorado con mayor suficiencia los elementos materiales probatorios allegados por la defensa y no solo dando credibilidad a las llamadas interceptadas, pues si bien señaló un fin, esto es el peligro para la comunidad lo hizo de manera general y abstracta, exponiendo solo argumentos preventivos para justificar la medida.

Adicionalmente, manifestó que no se presentó demostración concreta o individualizada sobre la proporcionalidad, principal criterio de análisis en el ámbito de las medidas cautelares dirigidas a afectar la libertad personal del imputado, pues esta exige un test en el que se evidencie de manera concreta cómo la medida resulta idónea, necesaria y proporcional en sentido estricto.

En consecuencia, señaló que la decisión emitida por el juzgado constituye una vía de hecho por insuficiente motivación, lo que afectó los derechos fundamentales del actor al debido proceso y a la libertad.

4. El defensor contractual de D.F.E.G., quien también es procesado en la actuación penal seguida en contra del demandante, luego de reseñar las actuaciones adelantadas en las audiencias preliminares, indicó que coadyuva a la petición de amparo en tanto el juez de segunda instancia no tuvo en cuenta el abundante material probatorio allegado, además de no haber realizado el test de proporcionalidad necesario para la imposición de una medida de aseguramiento como la otorgada.

SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

El 24 de julio de 2019, la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín, negó el amparo solicitado, tras advertir que dentro del análisis de la decisión evidenció que el juez accionado no compartía la duda sobre la materialidad de la que se basa el juez de primera instancia para no imponer la medida de aseguramiento y por ello procedió a escuchar las interceptaciones allegadas al proceso para concluir razonablemente sobre la existencia material del delito y así mismo, efectúa el razonamiento sobre la necesidad de la medida de aseguramiento dada la naturaleza y gravedad de la conducta endilgada.

Por consiguiente, afirmó en el asunto objeto de examen la improcedencia de la acción de tutela, por cuando no se vislumbra vía de hecho en la decisión de segunda instancia.

IMPUGNACIÓN

Inconforme con la decisión emitida por el Juez de primera instancia, el apoderado judicial del accionante impugnó y reiteró su petición de amparar los derechos fundamentales incoados e indicó que el juez constitucional no dio respuesta al problema jurídico planteado, desconoce el precedente invocado en la demanda de tutela, reconoce la vía de hecho y pasa por alto la intervención del Ministerio Público en el trámite tutelar.

Insistió en que la queja constitucional tiene que ver con los defectos de motivación de la decisión demandada en torno a los fines constitucionales de la medida de aseguramiento impuesta en segunda instancia.

CONSIDERACIONES

1. De conformidad con lo establecido en el numeral 5º del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1º del Decreto 1983 de 2017 y el art. 32 del ...

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