SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº t 1100102030002019-00616-00 del 18-03-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842200189

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº t 1100102030002019-00616-00 del 18-03-2019

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha18 Marzo 2019
Número de expedientet 1100102030002019-00616-00
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC3367-2019
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

A.S.R.

Magistrado ponente

STC3367-2019

Radicación n.° 11001-02-03-000-2019-00616-00

(Aprobado en sesión de seis de marzo de dos mil diecinueve)

Bogotá, D. C., dieciocho (18) de marzo de dos mil diecinueve (2019).

Se decide la acción de tutela promovida por M.M.P.H. contra la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Popayán y la Sala de Casación Penal de esta Corporación; trámite al que se ordenó vincular a las demás autoridades judiciales, partes e intervinientes en el proceso penal objeto de la queja constitucional.

I. ANTECEDENTES

  1. La pretensión

El accionante, reclama la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, defensa, presunción de inocencia, dignidad humana y trabajo, que considera vulnerados por las autoridades judiciales accionadas, al condenarlo por un delito que no le había sido imputado, esto es, abuso de autoridad por acto arbitrario e injusto, e incurrir para ello en una vía de hecho por defecto fáctico al carecer de elementos probatorios de los cuales pudiesen derivar su responsabilidad penal con certeza.

Por tal motivo, pretende que se conceda la protección implorada y en consecuencia, se revoquen las decisiones emitidas por la Sala Penal del Tribunal de Popayán y la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia que datan de 24 de agosto de 2017 y 29 de agosto de 2018, respectivamente; para que en su lugar, se mantenga incólume el fallo absolutorio proferido en primer grado.

B. Los hechos

1. La situación fáctica quedó compendiada de la siguiente forma: «que en el período comprendido entre los meses de marzo a junio de 2015, en la sub estación de Policía del corregimiento del Estrecho –Patía, los patrulleros de la Policía Nacional M.P.H., D.A.G.D., (…) abusando de su cargo y de sus funciones, proceden a realizar controles irregulares en la vía panamericana, efectuando requisa con registro personal sin orden judicial, a ciudadanos extranjeros, migrantes ilegales, sometiéndolos a tratos inhumanos, crueles y constriñéndolos para que entregaran su dinero y sus pertenencias de valor a cabio de no ser presentados ante migración y dejarlos seguir su ruta.»

2. A raíz de lo acontecido, se inició proceso penal contra los implicados, el cual le correspondió conocer al Juzgado Penal del Circuito de Patía, Cauca, quien el 27 de abril de 2016, celebró la audiencia de formulación de acusación, en la cual, la Fiscalía acusó al accionante y a otros imputados, como presuntos responsables del delito de concusión.

3. El 24 de mayo de 2017, el juez cognoscente dictó sentencia absolutoria por considerar, en síntesis, que «la fiscalía no demostró la ocurrencia del delito, porque el verbo rector constreñir no ocurrió, no se determinaron las circunstancias de tiempo, modo y lugar de ocurrencia de la conducta endilgada. Que el acuerdo común no se demuestra por parte del ente titular de la acción penal en tratándose de la coautoría o de la complicidad (…).»

4. Inconforme, el ente acusador formuló recurso de apelación.

5. El 24 de agosto de la misma anualidad, la Sala Penal del Tribunal Superior de Popayán, al desatar el recurso vertical, resolvió revocar la sentencia impugnada, para en su lugar, condenar a los procesados a la pena de multa equivalente a seis (6) smlmv, y a la pérdida del cargo como agentes de la Policía Nacional, al encontrarlos penalmente responsables del punible de abuso de autoridad por acto arbitrario e injusto. A su vez, los condenó a la inhabilitación para desempeñar cualquier cargo público, por el término de cinco (5) años.

La colegiatura accionada arribó a esa determinación, tras anotar que los «actos ilegales realizados por los procesados fueron en (sic) extralimitándose en sus funciones, no fueron efectuados con base en el interés público sino uno personal, se trató de un acto material que recayó sobre varias personas, todos los implicados eran servidores públicos al servicio del Estado, actuaron en ejercicio de sus funciones y actuaron con propósitos distintos a la ley», pues los retenes irregulares se realizaron con el único fin de obtener un provecho personal económico.

6. La defensa de los condenados, interpuso recurso de casación.

7. El 29 de agosto de 2018, la Sala de Casación Penal de esta Corporación, resolvió casar, de manera oficiosa y parcialmente, la sentencia de segundo grado en el sentido de redosificar la pena. En lo tocante al tutelante, determinó que la inhabilidad para desempeñar cualquier cargo público u oficial, es de 300 días.

Negó absolver a los enjuiciados de responsabilidad, al estimar que la descripción dada por el sentenciador de segunda instancia, se ajustó de forma armónica con los hechos jurídicamente relevantes identificados por la fiscalía, por tanto, el núcleo fáctico de la imputación permaneció invariable, y el delito por el cual resultaron condenados, es de menor entidad al de concusión el cual fue formulado en la acusación.

8. El reclamante acude a este mecanismo excepcional por considerar vulneradas sus garantías superiores con la condena impuesta e incurrir, para ello, en una vía de hecho por defecto fáctico, al carecer de apoyo probatorio y elementos de juicio que permitieran concluir su responsabilidad penal con certeza.

Arguyó que no se relacionaron pruebas en su contra, pues no obró registro de material probatorio que señale día, fecha hora o lugar exacto y elementos decomisados de los que se hubiera apropiado.

Insistió que la ausencia de pruebas se debe a que no realizó ningún reten irregular.

C. El trámite de la instancia

1. El 4 de marzo de 2019, se admitió la acción de tutela y se ordenó correr traslado a los involucrados, para que ejercieran su derecho de defensa.

2. A la hora de someter a discusión el presente proyecto, no se había recibido ninguna manifestación por parte de los convocados.

II. CONSIDERACIONES

1. Cuando el artículo 86 de la Carta Política creó la acción de tutela como un procedimiento preferente y sumario al alcance del ciudadano, para reclamar la protección inmediata de sus derechos fundamentales en caso de que éstos fueran vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública, lo hizo bajo la insoslayable premisa de que no dispusiera el afectado de «otro medio de defensa judicial», salvo que se utilizara como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.

En ese orden, debe recordarse que el amparo constitucional se caracteriza por la prevalencia del principio de la subsidiaridad, ya que sólo procede ante la ausencia de un instrumento jurídico eficaz para la defensa oportuna del derecho objeto de violación o amenaza, y por lo tanto, no puede considerársele como un mecanismo alternativo o adicional del presunto afectado con la vulneración, pues su finalidad no consiste en reemplazar los trámites establecidos por el legislador para la protección de las garantías de los ciudadanos.

2. En el asunto sub examine, el accionante se duele de que las autoridades judiciales accionadas lo hayan declarado penalmente responsable del delito de abuso de autoridad por acto arbitrario e injusto y lo condenaran, a raíz de ello a una pena de multa y pérdida del cargo que ostentaba como agente de la Policía Nacional, sin que existiera material probatorio o elementos de juicio que permitieran, sin asomo de duda, concluir que cometió el ilícito.

De lo anterior, si bien, el reclamo constitucional se dirige también contra la decisión proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Popayán, la Corte se ocupará únicamente de la que dictó su superior, toda vez que ésta fue la que resolvió de manera definitiva la temática objeto del debate.

3. Atendidos los argumentos que fundan la solicitud de protección y aquellos expuestos por la Sala de Casación Penal de esta Corporación al desatar el recurso extraordinario de casación formulado contra el fallo de 24 de agosto de 2017, y en donde resolvió casar de manera oficiosa y parcialmente la...

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