SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 83395 del 06-03-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842202936

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 83395 del 06-03-2019

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha06 Marzo 2019
Número de expedienteT 83395
Tribunal de OrigenCORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL3413-2019



RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO

Magistrado Ponente


STL3413-2019

Radicación n° 83395

Acta 8


Bogotá, D. C., seis (6) de marzo de dos mil diecinueve (2019).



La Sala resuelve la impugnación presentada por OLGA LUCÍA GUTIÉRREZ CASTAÑEDA, contra el fallo que profirió la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, el 31 de enero de 2019, dentro de la acción de tutela que instauró contra la SALA ÚNICA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE YOPAL.



  1. ANTECEDENTES



Olga Lucía Gutiérrez Castañeda promovió acción de tutela con el propósito de obtener el amparo del derecho fundamental al debido proceso, presuntamente vulnerado por la autoridad accionada.



Señaló, como fundamento del amparo constitucional, que promovió demanda de declaración de unión marital de hecho contra Ronald Harvey Jiménez Preciado, radicado 2017-000454-00; que en ella señaló como época de inicio de dicha relación el mes de «febrero de 2012» y de terminación la fecha del día «09 de Abril de 2015»; que, una vez notificado el citado, formuló entre otras defensas, la excepción de «prescripción»; que agotado el trámite del proceso, el Juzgado Primero de Familia de Yopal accedió a lo pedido en fallo de 12 de junio de 2018, aunque indicó que dicha unión existió «desde el mes de marzo de 2012 hasta el 9 de abril de 2015»; que R.H.J.P. apeló esa decisión; y que el Tribunal Superior de Yopal, mediante providencia de 19 de septiembre de 2018, declaró la prosperidad de «la excepción de prescripción» en los términos del artículo 8 de la Ley 54 de 1990 y «sobre los efectos patrimoniales de la unión material de hecho declarada», motivo por el cual modificó el numeral primero de la parte resolutiva de aquélla en el sentido que «la unión marital de hecho se da entre el mes de marzo de 2012 y el 10 de marzo de 2015».



Precisó que esta providencia configuraba una vía de hecho, porque el Tribunal valoró en forma errada «los documentos aportados con la demanda, los testimonios recibidos y porque fundó la decisión en que las partes decidieron plasmar en un documento que la terminación data[ba] del «10 de Marzo de 2015».


Solicitó, en consecuencia, se ampararan sus derechos de raigambre constitucional y que, en procura de restablecerlos, se dejara «sin valor y efecto» la sentencia de segunda instancia y las actuaciones surtidas con posterioridad para, en su lugar, proferir una nueva sentencia «en la que se haga una valoración probatoria acorde con los argumentos expuestos y acorde a los estándares constitucionales exigibles de imparcialidad, racionalidad y sana crítica».


  1. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA



Mediante auto de 21 de enero de 2019, la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia admitió la acción de tutela y dispuso el respectivo traslado a la autoridad accionada y vinculados.



El Tribunal de Yopal se abstuvo de manifestarse al respecto.



La Procuraduría 12 Judicial II Familia de Yopal manifestó que en el análisis del documento elaborado el «9 de abril de 2015», el Tribunal erró ya que, si lo hubiera valorado en legal forma, hubiera concluido que el mismo constituía causa de interrupción natural de la prescripción alegada, «partiendo justamente de la fecha» antedicha.


La Sala de Casación Civil, en fallo de 31 de enero de 2019, negó el amparo implorado, tras concluir que la accionante no cumplió con el requisito de subsidiariedad al no interponer «el recurso de casación contra la sentencia de segundo grado», lo cual dedujo de la «Impresión de la consulta efectuada en el sistema de la Rama Judicial», en tanto «arrojó un resultado negativo (fl. 35 cuad. 1)».


  1. IMPUGNACIÓN



La Procuraduría 12 Judicial II Familia de Yopal impugnó la determinación anterior con fundamento en que el asunto «no admit[ía]» el recurso de casación ya que «el estado civil quedó reconocido» y porque el debate principal del proceso era «la declaratoria de...

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