SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 87049 del 27-11-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842205440

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 87049 del 27-11-2019

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de sentenciaSTL16688-2019
Número de expedienteT 87049
Tribunal de OrigenTRIBUNAL SUPERIOR SALA LABORAL DE PEREIRA
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha27 Noviembre 2019

F. CASTILLO CADENA

Magistrado ponente

STL16688-2019

Radicación n.° 87049

Acta 43

B.D.C., veintisiete (27) de noviembre de dos mil diecinueve (2019)

Decide la Sala la impugnación interpuesta por la apoderada judicial de J.M.P.A., C.M.H.C., Ó.F.T.G., L.F.E.L., A.A.A.G., L.L.G., J.G.M., L.F.C.G., A.M.M.C., J.E.M.P., J.E.T.G., J.A.L.C., S.E.F.A., H.R.A., Y.G.E., R.H.G., J.A.C., G.D.J.G., R.D.J.S.R., E.O.C., D.F.M.P., J.O.G.E., OLMEDO HENAO PINEDA, M.D.B.A., E.B.Á., H.L.V., S.V.D., J.F.C.C., N.V.C., W.G.L., J.D.R.R., A.F.V., C.A.P.D., J.A.L.A., F.A.M.G. y D.A.B.L. contra el fallo de 3 de octubre de 2019 proferido por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito judicial de P., dentro del trámite constitucional que promovió contra el JUZGADO LABORAL DEL CIRCUITO DE DOSQUEBRADAS, asunto al que se vinculó a las sociedades ICOTEC COLOMBIA S.A.S, COLOMBIA TELECOMUNICACIONES S.A ESP y SEGUROS DEL ESTADO S.A.

  1. ANTECEDENTES

Los accionantes acudieron a este trámite especial para que se les protejan sus derechos fundamentales al debido proceso y a la igualdad, presuntamente conculcados por la autoridad judicial accionada.

Indicaron que estuvieron vinculados mediante contrato de trabajo a Icotec Colombia S.A., contratista de Colombia Telecomunicaciones S.A. ESP; que posteriormente a la terminación de los contratos de trabajo y la fecha de radicación de las demandas, I. entró en proceso de reorganización, y más adelante la Superintendencia de Sociedades ordenó su liquidación por adjudicación.

Adujeron que individualmente promovieron, a través de su apoderada judicial, proceso ordinario laboral de única instancia en contra de Icotec Colombia S.A.S, ex empleadora y, Colombia Telecomunicaciones S.A. ESP, beneficiaria del servicio que ellos prestaron; que dichos procesos fueron acumulados en razón a que la llamada en garantía de Colombia Telecomunicaciones S.A ESP, es decir Seguros del Estado S.A., lo solicitó.

Aseveraron que el 3 de enero de 2017, Colombia Telecomunicaciones S.A. ESP, con el fin de detener el valor de la indemnización del artículo 65 del CST, puso a disposición de los accionantes, a través de depósitos judiciales en el Banco Agrario de Colombia, un pago parcial de las sumas de dinero que I. había reportado a la Superintendencia de Sociedades al momento de iniciar el proceso de reorganización, sin pagarles la totalidad de lo adeudado por concepto de cesantías, intereses a las cesantías, prima de servicios y, sin pagar absolutamente nada por los conceptos de vacaciones e indemnizaciones a que tenían derecho; que la diferencia entre el valor de lo pagado por Colombia Telecomunicaciones S.A. ESP y la condena impuesta en el proceso, fue pagada el 14 de abril de 2019 por Seguros del Estado S.A., toda vez que fue lo dispuesto por el despacho a la llamada en garantía.

Refirieron que el salario devengado el día de la terminación del contrato de trabajo, era superior al que consideró I. cuando elaboró el borrador de liquidaciones de sus contratos; salario que relacionaron en sus demandas y que fue confirmado por el representante legal de I. al absolver el interrogatorio de parte.

Señalaron que el Juzgado Laboral del Circuito de Dosquebradas al proferir la sentencia del 12 de abril de 2018, y condenar al pago de la indemnización moratoria del artículo 65 del CST, debió hacerlo al tenor de lo dispuesto en este artículo; sin embargo, concedió la misma únicamente hasta el 3 de enero de 2017, día en que Colombia Telecomunicaciones S.A. ESP realizó la consignación parcial de los valores que I. les adeudaba desde la fecha de terminación del contrato de trabajo.

Anotaron que en dicho fallo, se ordenó pagar lo correspondiente al concepto de vacaciones solamente a Icotec Colombia S.A.S., y no de forma solidaria a la beneficiaria del servicio, Colombia Telecomunicaciones S.A. ESP, por lo que aplicó indebidamente el artículo 34 del CST, ya que la primera fue vinculada al proceso en calidad de beneficiaria del servicio que ellos prestaron y no como empleadora, de modo que es garante del pago de todos los créditos derivados de la relación laboral de ellos con I., incluidas las vacaciones.

Informaron que a través de su apoderada judicial, interpusieron recurso de apelación, pero el mismo fue inadmitido por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de P., mediante providencia del 15 de junio de 2018.

Agregaron que el 19 de diciembre de 2018, Colombia Telecomunicaciones S.A. ESP, interpuso acción de tutela contra el Juzgado Laboral del Circuito de Dosquebradas, por considerar violado el debido proceso; que la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de P. por fallo del 5 de febrero de 2019, ordenó:

[…] Segundo: Dejar sin efecto la sentencia proferida por el Juzgado Laboral del Circuito de Dosquebradas dentro del proceso ordinario de única instancia radicado con el número 66170-31-05-001-2016-00112-01 iniciado por J.M.P.A. y otros, proferida el 12 de abril de 2018.

Tercero: Ordenar al Juzgado Laboral del Circuito de Dosquebradas que, en el término de cuarenta y ocho horas (48) contadas a partir de la notificación de la presente providencia, profiera la sentencia que corresponda, […].

Expusieron que si bien la tutela prosperó parcialmente en primera instancia, la citada entidad impugnó, por lo que por pronunciamiento del 6 de marzo de 2019, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia dispuso adicionar el fallo, para que el Juzgado Laboral del Circuito de Dosquebradas se pronunciara sobre el pago de las indemnizaciones laborales en los términos de la póliza n.º 21-45-1011117346.

Expresaron que el 14 de febrero de 2019, acatando el fallo de la acción de tutela en primera instancia, el juzgado accionado profirió una nueva sentencia en la que dispuso:

Primero: D. que Icotec Colombia S.A.S, celebró sendos contratos de trabajo por duración de la obra o labor y que tuvieron vigencia en la siguiente forma […].

Segundo: C. a Icotec Colombia S.A.S, hoy en Liquidación por Adjudicación, como empleadora, a pagar dentro de los diez días siguientes a la ejecutoria de esta decisión, en favor de […].

Tercero: Declarase que Colombia Telecomunicaciones S.A ESP, fue la beneficiaria del servicio que prestaron los demandantes.

Cuarto: Declarase que Colombia Telecomunicaciones S.A. ESP, como beneficiaria del servicio que prestaron los demandantes, es solidariamente responsable del pago de las condenas, con excepción de las vacaciones y la bonificación por mera liberalidad, ésta última porque se acordó que no constituía salario.

Quinto: Declárase imprósperas las excepciones propuestas por Colombia Telecomunicaciones S.A. ESP […] y Seguros del Estado S.A. […].

Sexto: D. parcialmente próspera la tacha de falsedad propuesta por la apoderada judicial de los demandantes.

Séptimo: Condenase a Seguros del Estado S.A. como llamada en garantía, respecto de las sumas a las que se condena a Icotec Colombia S.A.S., hoy en liquidación por adjudicación y en forma solidaria a Colombia Telecomunicaciones S.A. ESP, excepto respecto de la bonificación por mera liberalidad, vacaciones y las indemnizaciones por despido injusto, por mora en el pago de intereses a las cesantías y prestaciones sociales pero sin superar el límite máximo o monto asegurado y lapsos acordados en la póliza con sus modificaciones o adiciones.

Octavo: Costas a cargo de Icotec Colombia S.A.S, hoy en liquidación por adjudicación, Colombia Telecomunicaciones S.A. ESP, en favor de Cada uno de los demandantes en un 80%.

Que posteriormente, en vista de que la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, mediante providencia STL3078-2019 del 6 de marzo de 2019 al resolver la impugnación contra el fallo de tutela de primera instancia, dispuso adicionar la decisión de primer grado, el Juzgado acusado, por pronunciamiento del 21 de marzo de 2019, resolvió continuar con la audiencia de trámite y juzgamiento, en el sentido de pronunciarse sobre el pago de las indemnizaciones laborales en los términos de la póliza n.° 21-45-1011117346.

Advirtieron que en su sentir, se configuró un defecto sustantivo en la sentencia proferida por el juzgado, por cuanto si se hubiera hecho la aplicación debida y correcta de los artículos 34 y 65 del CST, se...

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