SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122100002019-00368-01 del 19-09-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842210891

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122100002019-00368-01 del 19-09-2019

Sentido del falloCONFIRMA CONCEDE TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de sentenciaSTC12710-2019
Fecha19 Septiembre 2019
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Familia de Bogotá
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 1100122100002019-00368-01



ARIEL SALAZAR RAMÍREZ

Magistrado ponente


STC12710-2019

Radicación n.° 11001-22-10-000-2019-00368-01

(Aprobado en sesión de dieciocho de septiembre de dos mil diecinueve)


Bogotá, D. C., diecinueve (19) de septiembre de dos mil diecinueve (2019).


La Corte decide la impugnación formulada contra el fallo proferido el veintitrés de julio de dos mil diecinueve por la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en la acción de tutela que L.E.M.S. promovió contra el Juzgado Veinticinco de Familia de la misma ciudad, trámite al que se ordenó vincular a Yuline Aidee Velandia Niño, Y.J.M.V. y, G.M.V..


ANTECEDENTES


A. La pretensión


El accionante solicitó la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, defensa, igualdad y, acceso a la administración de justicia, que estima vulnerados por la autoridad judicial accionada, por cuanto con ocasión de proceso de alimentos adelantado en su contra, profirió sentencia sin emitir pronunciamiento alguno frente a las consecuencias jurídicas de la inasistencia injustificada de la demandante al interrogatorio de parte.


Pretende, en consecuencia, que se “ordene dejar sin efectos la decisión tomada el 19 de marzo de 2019 y en su lugar se practique el INTERROGATORIO DE PARTE a Y.J.M.V., solicitado como prueba de la parte ejecutada en la contestación de la demanda y decretada mediante auto de fecha agosto veintitrés (23) del año dos mil dieciocho (2018) por el Juzgado 25 de Familia de Bogotá, en debida forma”.


B. Los hechos


1. Yulini Aidee Velandia Niño en representación de su menor hija G.M.V. y, Y.J.M.V. instauraron demanda ejecutiva de alimentos en contra de L.E.M.S. –aquí tutelante-; asunto cuyo conocimiento correspondió al Juzgado Veinticinco de Familia de Bogotá (radicado nº 2017-0488).


2. El 5 de abril de 2018 se libró mandamiento ejecutivo en contra del reclamante.


3. Debido a que dicha demanda fue reformada, se emitió nueva orden de apremio el 28 de junio siguiente.


4. A través de proveídos del 23 de agosto del año en comento, se resolvió que G.M.V. actuara sin la representación legal de su progenitora, ya que había cumplido la mayoría de edad.


Así mismo, se fijó fecha para llevar a cabo la audiencia de que trata el artículo 372 del C.d.P. y, se decretaron las pruebas solicitadas por las partes, entre ellas el interrogatorio de los extremos procesales.


5. El 15 de noviembre de la referida anualidad, se llevó a cabo la aludida audiencia, en la que rindió interrogatorio de parte Yudi Jasbleidy Moreno Velandia, pero posteriormente se suspendió.


6. El 19 de marzo de 2019, tal diligencia continuó, sin que la mencionada demandante hubiese comparecido a absolver el interrogatorio de parte que solicitó el tutelista ni, aportado incapacidad médica, razón por la cual el juez de conocimiento precisó que dicha inasistencia sería valorada en la sentencia.


Acto seguido, se profirió fallo por medio del cual se declaró probada parcialmente la...

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