SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 82863 del 06-02-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842212538

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 82863 del 06-02-2019

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expedienteT 82863
Número de sentenciaSTL1224-2019
Tribunal de OrigenCORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha06 Febrero 2019


F. CASTILLO CADENA

Magistrado ponente


STL1224-2019

Radicación n.° 82863

Acta 4


Bogotá D. C., seis (6) de febrero de dos mil diecinueve (2019)


Decide la Sala la impugnación interpuesta por MARÍA DEL CARMEN GALEANO DE DÍAZ y MANUEL MARÍA, F.Y.D.D.G., contra el fallo del 28 de noviembre de 2018 proferido por la Sala de Casación Civil, dentro del trámite constitucional que promovió contra la SALA CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CALI, trámite al que se vinculó a las partes e intervinientes en el proceso objeto de debate constitucional.


  1. ANTECEDENTES


Los accionantes recurrieron a la acción de tutela en miras a que les sea protegido su derecho fundamental al debido proceso, presuntamente vulnerado por la autoridad judicial accionada.

Sostuvieron que promovieron un proceso de responsabilidad civil en contra de Armando Meneses Gonzales, J.L.P.A., Terpel S.A., y la Aseguradora Mapfre Seguros Generales S.A., por el fallecimiento de A.D.G., producto de un accidente de tránsito.


Manifestaron que dicha demanda le correspondió por reparto al Juzgado Segundo Civil del Circuito de Cali que el 16 de junio de 2017, declaró civilmente responsables a los demandados, exonerando a la empresa Terpel S.A.; así mismo, fijó perjuicios materiales por la suma de $89.198.944, y morales por $60.000.000, ello en favor de M.d.C.G. de D., madre del causante, y por el mismo concepto de a $20.000.000, a cada uno de los hermanos acreditados. Dicha decisión la apelaron, en relación al numeral segundo, esto es, la desvinculación del proceso a Terpel S.A.


Expresaron que, mediante sentencia del 17 de julio de 2018, la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali accedió a las pretensiones de la impugnación, sin embargo, a su parecer el ad quem «fue más allá, en el sentido de desmejorar las pretensiones de la demanda», porque modificó la tasación de perjuicios, toda vez que estableció que solo procedía el pago de perjuicios morales en la cantidad de $40.000.000 para la madre y de a $10.000.000 por cada hermano del fallecido.


Indicaron que la decisión de segunda instancia presentó un «quebrantamiento a la seguridad jurídica establecida en el Código General del Proceso», lo anterior debido a que el ad quem modificó los numerales tercero y cuarto de la sentencia primaria, los cuales no fueron objeto del recurso de apelación.


C. de lo anterior, solicitaron conceder el amparo constitucional y, en consecuencia, se revoquen los numerales tercero y cuarto del fallo de segunda instancia, «declarando que no hay lugar a modificarlos daños reconocidos por el Juez Segundo Laboral del Circuito de Cali».


II. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA


Por auto del 13 de noviembre de 2018, la Sala de Casación Civil admitió la acción, vinculó a las partes e interesados dentro del proceso debatido y dispuso su notificación para el ejercicio de los derechos de defensa y contradicción.


El Tribunal accionado sostuvo que al momento de plantear las consideraciones de la sentencia proferida, advirtió la necesidad de involucrar a la entidad Terpel S.A. como responsable, indefectiblemente debía modificar algunos numerales de la decisión para que se tratara de un pronunciamiento concordante.


Terpel S.A. se opuso al amparo porque a su juicio se respetó el rito legal y no se afectó el principio de la non reformatio in pejus.


El Juzgado Segundo Civil del Circuito de Cali expuso que, el 18 de junio de 2017, dictó sentencia dentro del proceso ordinario de responsabilidad civil extracontractual adelantado por los aquí querellantes, decisión que fue revocada y modificada «en algunos puntos por el Tribunal Superior que resolvió declarar también responsable a Terpel S.A., y modificar los valores asignados como condena», y que en consecuencia de ello dictó auto de «obedézcase y cúmplase de fecha 25 de octubre de 2018.


Mapfre Seguros Generales de Colombia S.A. indicó que la acción no podía utilizarse como una instancia adicional «a la que puedan recurrir las partes que resultan vencidas en un proceso judicial» e indicó que «el hecho de que la parte demandante no esté de acuerdo con el monto por el que se profirió la condena no enmarca el asunto dentro de las causales establecidas para que fuere procedente la tutela».


Por fallo del 28 de noviembre de 2018, la Sala de Casación Civil negó el amparo; transcribió apartes del fallo de segunda instancia y dijo que más allá de que la Corte compartiera o no la determinación a la que llegó la magistratura acusada «aquella, en principio se observa razonable, carente de arbitrariedad de ahí que resultaba improcedente la intervención excepcional del juez de tutela, más cuando se tiene claro que no se puede...

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