SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 81288 del 27-02-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842212991

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 81288 del 27-02-2019

Sentido del falloNIEGA ANULACIÓN DE LAUDO
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha27 Febrero 2019
Número de expediente81288
Tribunal de OrigenTribunal de Arbitramento
Tipo de procesoRECURSO DE ANULACIÓN
Número de sentenciaSL690-2019
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

R.E. BUENO

Magistrado ponente

SL690-2019

Radicación n.° 81288

Acta 07

Bogotá, D. C., veintisiete (27) de febrero de dos mil diecinueve (2019).

Decide la Sala el recurso de anulación interpuesto por el apoderado del SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA METALMECÁNICA, METÁLICA, METALÚRGICA, SIDERÚRGICA, ELECTROMETÁLICA, FERROVIARIA, COMERCIALIZADORAS, TRANSPORTADORAS, AFINES Y SIMILARES DEL SECTOR – SINTRAIME -, contra el laudo arbitral proferido el 11 de mayo de 2018 por el Tribunal de Arbitramento convocado para resolver el conflicto colectivo de trabajo suscitado entre la organización sindical recurrente y la sociedad AGRÍCOLA AUTOMOTRIZ LIMITADA.

  1. ANTECEDENTES

La organización sindical SINTRAIME le presentó un

pliego de peticiones a la sociedad Agrícola Automotriz Ltda., que dio origen a un proceso de negociación colectiva. Una vez notificada la empresa de las aspiraciones de los trabajadores, se instaló y surtió la etapa de arreglo directo, entre el 8 y el 27 de mayo de 2015, sin que las partes hubieran arribado a un acuerdo total y satisfactorio sobre los puntos materia de concertación (fol. 48 a 52).

En virtud de lo anterior, por disposición de los trabajadores, el Ministerio de Trabajo ordenó la convocatoria e integración de un tribunal de arbitramento, para que le diera una solución definitiva al diferendo colectivo, a través de las Resoluciones nos. 0485 del 15 de febrero de 2016, 1594 del 4 de mayo de 2016 y 1831 del 03 de mayo de 2017 (fol. 1 a 10).

El Tribunal se instaló legalmente con sus miembros el 7 de septiembre de 2017, analizó los puntos del pliego de peticiones, escuchó la posición de las partes en torno a cada uno de ellos y, previa prórroga autorizada del término para fallar, profirió el respectivo laudo arbitral el 11 de mayo de 2018 (fol. 153 a 167).

  1. LAUDO ARBITRAL

El laudo arbitral está compuesto por tres grandes grupos de decisiones a partir de las cuales el Tribunal se abstuvo para decidir varios puntos del pliego de peticiones, por carencia de competencia; negó algunos otros, por razones de equidad o inconveniencia; y concedió otros, también con fundamento en la equidad.

Para tales fines, el Tribunal advirtió que su competencia estaba circunscrita a los puntos del pliego de peticiones sobre los cuales las partes no habían logrado concertar un acuerdo, «…teniendo en cuenta las limitaciones establecidas en la ley, la Constitución Política y en los derechos convencionales de las partes, los cuales no pueden ser afectados de conformidad con el artículo 458 del C.S.T En ese sentido, destacó que existían varios puntos del pliego de peticiones respecto de los que carecía de competencia, «…por existir restricciones legales o constitucionales…».

Igualmente, explicó que:

[…] las razones de equidad que sirven de argumento a las decisiones del Tribunal están respaldadas en los informes de carácter económico y en los documentos que presentaron la Empresa y la Organización Sindical en las audiencias en las que fueron escuchados ampliamente, además la Denuncia de la Convención Colectiva por parte del Sindicato, las sustentaciones de las partes frente a cada uno de los puntos del pliego de peticiones, la Convención Colectiva vigente 2013-2015, los estados financieros y la escala salarial vigente presentados por la Empresa.

Amparado en esas consideraciones, se inhibió para fallar, por falta de competencia, «…por cuanto la misma corresponde al legislador o al acuerdo entre las partes…», respecto de las siguientes cláusulas: artículo 1, comisión negociadora y garantías; artículo 2, modalidades del contrato de trabajo; artículo 3, alcance de normas y derechos de la presente convención; artículo 5, traslados de personal; artículo 14, libertad sindical; artículo 15, fuero sindical – traslados; y artículo 16, traslados de personal.

Asimismo, por razones de «…inconveniencia y/o equidad…», negó expresamente las siguientes peticiones: artículo 4, hojas de vida; artículo 7, servicio médico familiar y pago de medicamentos; artículo 9, auxilio de alimentación; artículo 10, capacitación técnica; artículo 11, fondo rotatorio de vivienda; artículo 13, tolerancia en los retardos por lluvias fortuitos; y artículo 17, vigencia de derechos.

Por último, concedió ciertos beneficios, dentro de los cuales se encuentran los siguientes:

ARTÍCULO 4º AUXILIO ANUAL PARA ESTUDIOS DE BACHILLERATO PARA TRABAJADORES.

La Empresa durante la vigencia de este Laudo Arbitral reconocerá un auxilio anual de DOSCIENTOS MIL PESOS M/CTE ($200.000.oo) a los trabajadores que adelanten estudios de bachillerato en instituciones reconocidas por el Ministerio de Educación. Para acceder al auxilio por primera vez, el trabajador presentará la constancia de matrícula y el recibo de pago, si a él hubiera lugar.

Para acceder al auxilio de los años siguientes, el trabajador debe acreditar que ha aprobado los respectivos periodos académicos.

La Empresa facilitará la asistencia del trabajador a sus estudios, sin afectar su normal funcionamiento.

ARTÍCULO 5º AUMENTO DE SALARIOS.

La Empresa AGRÍCOLA AUTOMOTRIZ LTDA, a partir de la firma del presente Laudo Arbitral pagará a cada uno de sus trabajadores beneficiarios del mismo, vinculados a Producción, como salario básico mensual el salario mínimo mensual vigente. El valor de la hora trabajada continuará como está establecido en cinco ($5.000.oo) mil pesos Mcte., y su incremento estará sometido a la capacitación técnica del trabajador, establecida por la Empresa en su programación de ascensos.

Para los trabajadores de salario fijo, afiliados al Sindicato, beneficiarios del Laudo Arbitral, la Empresa reconocerá una bonificación no constitutiva de salario para ningún efecto, el valor de SETECIENTOS MIL PESOS MCTE. ($700.000.oo), que será cancelada a los trabajadores dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha de firma del Laudo Arbitral. El incremento de salarios para el primer año de vigencia del Laudo Arbitral que inicia a partir de la firma del presente Laudo, será el Índice de Precios al Consumidor (IPC) causado nacional del 2017, más 1 punto. Para el segundo año de vigencia del Laudo Arbitral el incremento de salarios será el Índice de Precios al Consumidor (IPC) causado nacional del 2018, más 1.5 puntos.

PARÁGRAFO. Una vez el trabajador realice la capacitación y se expida la certificación de acuerdo al programa de ascensos y los que a futuro se creen (TECHNITION, PROTECHNITION, MASTER TECHNITION, LAMMA STEP 1-2-3) se aumentará el valor de la hora en setecientos cincuenta pesos ($750.oo) por hora trabajada durante la vigencia del presente Laudo Arbitral.

Si en algún caso esta Certificación presenta demora, se establecen tres meses como mínimo para su cumplimiento inmediato. A partir del presente Laudo Arbitral, el trabajador que sea enviado o designado para capacitación se le entregará el material de estudio al menos quince (15) días antes de presentarse a tomar el respectivo curso de capacitación técnico. De igual manera se comunicará al trabajador por escrito los resultados finales de su evaluación la cual se hará por parte de Distribuidora Toyota.

  1. RECURSO DE ANULACIÓN

Fue interpuesto por el apoderado de la organización sindical SINTRAIME y, a través del mismo, solicita lo siguiente:

i) La anulación de las decisiones relativas al «auxilio de alimentación» y «fondo rotatorio de vivienda», para que, en su lugar, se devuelva el expediente al Tribunal con el fin de que dicha corporación conceda esas aspiraciones, de acuerdo «…con un estudio serio sobre la capacidad de la empresa y la necesidad de los trabajadores.»

Para tales efectos, aduce que las mencionadas peticiones fueron negadas por los árbitros, sin tener en cuenta parámetros verdaderos de equidad y sin analizar la capacidad económica de la empresa, pues, de acuerdo con los informes financieros consignados en el portal de la Superintendencia de Sociedades, «…posee en un índice de liquidez bastante sano…» y solvencia suficiente para cumplir con sus obligaciones, de manera que está en condiciones de asumir cualquier clase de gravamen laboral, sin arriesgar su patrimonio y operatividad. R., igualmente, que de los seis trabajadores beneficiarios del laudo cinco carecen de vivienda propia, por lo que el auxilio suplicado es necesario para mejorar sus condiciones de trabajo y su bienestar.

ii) La devolución del expediente al Tribunal para que se pronuncie respecto del «auxilio para estudios universitarios».

En este punto, alega que en el pliego de peticiones se había solicitado la creación de un auxilio educativo para la formación de los trabajadores en diversos niveles, es decir,...

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