SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3 nº 61166 del 28-08-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842213652

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3 nº 61166 del 28-08-2019

Sentido del falloCASA PARCIALMENTE / FALLO DE INSTANCIA - MODIFICA
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3
Fecha28 Agosto 2019
Número de sentenciaSL3536-2019
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala de Descongestión Laboral de Cali
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de expediente61166
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DONALD JOSÉ DIX PONNEFZ

Magistrado ponente

SL3536-2019

Radicación n.° 61166

Acta 29

Bogotá, D. C., veintiocho (28) de agosto de dos mil diecinueve (2019).

La Sala decide el recurso de casación interpuesto por ambas partes contra la sentencia proferida por la Sala de Descongestión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, el 31 de mayo de 2012, en el proceso ordinario laboral que instauró F.O. ROJAS contra BAVARIA S.A.

Se acepta el impedimento formulado por la magistrada J.I.G.F., con fundamento en la causal 12 prevista en el artículo 141 del Código General del Proceso.

I. ANTECEDENTES

Fidelina Oliveros Rojas llamó a juicio a la sociedad accionada para que se le reconociera y pagara ‹‹el valor de la indemnización por culpa ordinaria imputable al patrono o empleador, relacionada con las consecuencias derivadas del accidente de trabajo››, con ocasión de la muerte de su esposo J.R.B., de conformidad con el artículo 216 del CST, así como el valor del seguro de vida y riesgos contenido en el artículo 56 de la convención colectiva de trabajo vigente para la fecha del deceso; cuantificó los perjuicios en valor total de $166.400.056, que discriminó así:

Indemnización por lucro cesante pasado $ 4.381.056

Indemnización por lucro cesante futuro $ 161.019.000

Indemnización por perjuicios morales $ 1.000.000

Pidió además, la indexación de las condenas y las costas procesales.

Como fundamento de sus pretensiones, señaló que su cónyuge laboró al servicio de la sociedad Bavaria S.A. Cervecería de Cali desde el 3 de mayo de 1987 hasta el 27 de noviembre de 2001, fecha en la que el trabajador falleció con ocasión de un accidente de trabajo acaecido en las instalaciones de la demandada; que el último cargo fue el de encanastador del tercer grupo operativo y su remuneración final diaria fue de $30.424.

Adujo que el accidente de trabajo en el que falleció R.B., ocurrió por culpa imputable a la sociedad empleadora en atención a que ‹‹no existían las condiciones de seguridad suficientes para evitar y prevenir la ocurrencia del accidente efectivamente producido››.

Expuso que para la fecha del accidente, el causante operó la máquina montacarga o auto elevador, por orden directa de su superior, poco después de las 7:30 de la mañana y estuvo utilizándola en presencia de ‹‹jefes y superiores››, por espacio de tres horas; que con posterioridad al siniestro, la demandada desplegó una serie de reformas y correctivos en el área donde acaecieron los hechos, encaminados a mejorar la seguridad de la operación con los mencionados equipos.

Manifestó que R.B., nació el 9 de mayo de 1964; a la fecha de su deceso, 27 de noviembre de 2001, contaba con 37.5 años de edad y le quedaban 34.5 años de vida probable; que contrajeron matrimonio y de esa unión, nacieron I.V. y L.A.R.O. (f.° 76 a 85).

La demandada, al contestar, se opuso a la prosperidad de las pretensiones. En cuanto a los hechos, admitió los extremos de la relación laboral, la calidad de cónyuge de la demandante, su condición de viuda y la existencia de las dos menores hijas nacidas de dicha unión; negó los demás supuestos de la demanda.

Como razones de defensa, adujo que sin desconocimiento de «los trágicos acontecimientos que culminaron con el fallecimiento de J.R.B...»., el accidente no se produjo por culpa o negligencia de la compañía, sino por la propia conducta del causante, quien ‹‹por su cuenta y riesgo tomó la iniciativa de conducir un autoelevador en el cual, en últimas, se terminó produciendo el accidente››; que el día del siniestro, se encontraba desempeñando el cargo de «operario de recibo y entrega» porque sus únicas funciones eran las relacionadas «en los numerales (…) del Instructivo 53636012 denominado Manejo, Almacenamiento , Embalaje, Preservación y Entrega, C. y Despacho de Productos», por lo que no estaba dentro de sus funciones el de operario de autoelevador.

Explicó que el trabajador fallecido llevaba cinco horas cumpliendo sus funciones y en «forma inconsulta tomó el autoelevador que a la postre terminó causándole la muerte, sin que en ningún momento le hubieran impartido instrucciones para que ejecutara dicha labor, dejando de acatar instrucciones impartidas por sus superiores (…)».

Propuso como excepciones de mérito, las de prescripción, inexistencia de la obligación, cobro de lo no debido, falta de causa en las pretensiones de la demanda, pago, compensación, buena fe de la entidad demandada e ‹‹IMPRUDENCIA PROFESIONAL DEL CAUSANTE››, la ‹‹INNOMINADA O GENÉRICA›› (f.° 104 a 112)

  1. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

El Juzgado Sexto Laboral de Descongestión del Circuito de Cali, en sentencia dictada el 30 de noviembre de 2009 (f.° 814 a 838), resolvió:

PRIMERO: DECLARAR NO PROBADAS las excepciones propuestas por la empresa demandada, al contestar la demanda, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: DECLARAR que el ACCIDENTE DE TRABAJO en el que se produjo la muerte del señor J.R.B.(.q.e.p.d.), OCURRIO POR CULPA SUFICIENTEMENTE COMPROBADA DE LA EMPRESA BAVARIA S.A., representada legalmente por el señor R.V.M., o quien haga sus veces.

TERCERO: CONDENAR a la empresa BAVARIA S.A., representada legalmente por el señor R.V.M., o quien haga sus veces, a pagar a la señora F.O.R., COMO INDEMNIZACIÓN PLENA Y ORDINARIA DE PERJUICIOS, una vez ejecutoriada esta providencia, debidamente actualizada, conforme lo tiene establecido la ley, las siguientes sumas de dinero y por lo siguientes conceptos:

A.- PERJUICIOS MATERIALES……………………..$ 85.303.351,00

B.- PERJUICIOS MORALES…………………………$ 50.000.000,00

C.- SEGURO DE VIDA Y RIESGO………………….$ 3.788.442,00

CUARTO: CONDENAR en COSTAS a la demandada. L. en su oportunidad por Secretaría.

  1. SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

La Sala de Descongestión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali por apelación de ambas partes, dictó sentencia el 31 mayo de 2012 (f.° 15 a 38 cuad. Tribunal), en la que decidió:

PRIMERO: MODIFICAR la Sentencia recurrida para en su lugar:

DECLARAR LA EXISTENCIA DE CONCURRENCIA DE CULPAS en el mortal accidente de trabajo, tal como se expuso en precedencia, ordenando en consecuencia la reducción de la condena por daños materiales en un 50%.

DECLARAR QUE DEL INGRESO DEL TRABAJADOR el 25% era destinado a su personal manutención y EL 75% A SU FAMILIA, (sic), según lo dicho en la parte motiva de este proveído; en consecuencia, el valor de la condena por los perjuicios materiales asciende a la suma de $63'977.512,63, la cual deberá cancelar la demandada BAVARIA S.A. a la demandante.

SEGUNDO: CONFIRMAR en lo demás la providencia de instancia, ello es en la condena al pago de los perjuicios morales en la suma de $50'000.000, así como la obligación de pagar el valor del seguro de vida y riesgo tal como lo ordenó el A quo.

TERCERO: Sin costas en esta instancia por la prosperidad parcial del recurso para cada uno de los apelantes.

(…)

(Lo resaltado del original).

En lo que interesa estrictamente al recurso de casación, el Tribunal, luego del análisis de las declaraciones recaudadas en el proceso de los testigos W.P. (f.° 394 a 396), P.B. (f.° 398), H.P.A. (f.° 456 a 458) y A.B.G. (f.° 476 a 481) y «demás pruebas», dedujo que el trabajador no contaba con la capacitación suficiente para conducir montacargas, que «no le hicieron el adiestramiento para desempeñar funciones de operario de autoelevador», que no le correspondían.

Transcribió apartes del testimonio de L.R.Z. de folio 445, en el que este señaló: «dado el conocimiento que tengo y lo expresado por la empresa en el sentido de que el compañero JAIR cogió el aparato sin orden alguna, lo cual es ilógico dado que las llaves de los autoelevadores...

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