SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 58318 del 15-01-2020 - Jurisprudencia - VLEX 842216381

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 58318 del 15-01-2020

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha15 Enero 2020
Número de sentenciaSTL1236-2020
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de expedienteT 58318

GERARDO BOTERO ZULUAGA

Magistrado Ponente

I

STL1236-2020

Radicación no 58318

Acta nº 01


Bogotá D.C., quince (15) de enero de dos mil veinte (2020).


Procede la Corte a resolver en primera instancia, la acción de tutela instaurada por MARÍA WESLEY GUZMÁN TORRES actuando a través de apoderado judicial, contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTA, trámite en el que se ordena vincular al JUZGADO OCTAVO LABORAL DEL CIRCUITO de igual ciudad, al PATRIMONIO AUTÓNOMO DE REMANENTES PAR ISS, a FIDUAGRARIA S.A., a las partes e intervinientes dentro del proceso ejecutivo laboral identificado con la radicación No. «0110013105008-2017-000713-01».



  1. ANTECEDENTES


El accionante actuando a través de apoderado judicial, reclamó la protección de sus derechos fundamentales «al debido proceso, a la igualdad en conexidad con el principio de seguridad jurídica, al acceso a la administración de justicia, a la prevalencia de derecho sustancial sobre el procesal y a los derechos adquiridos », los cuales considera vulnerados por la accionada.


Como sustento de sus pretensiones, manifiesta que interpuso demanda ordinaria laboral contra el hoy extinto Instituto de Seguros Sociales ISS, con el fin de obtener el reconocimiento y pago de las acreencias laborales a que tiene derecho al haberse desnaturalizado el contrato de prestación de servicios que había suscrito; el que correspondió por reparto al Juzgado Octavo Laboral del Circuito de Bogotá, quien profirió sentencia el 20 de enero de 2009, en la cual indicó:


PRIMERO: ABSOLVER AL INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES representado por el Dr. G.Q.T. o por quien haga sus veces, de todas y cada una de las pretensiones formuladas en su contra por la señora M.W.G.T..


SEGUNDO: CONDENAR a la demandante al pago de las costas del proceso.


TERCERO: CONSULTAR el presente fallo con el superior si no fuere apelado.


Que inconforme con la decisión, interpuso el recurso de apelación ante la S. Laboral del Tribunal Superior de Bogotá, el cual determinó el 9 de abril de 2010, lo siguiente:


PRIMERO: REVOCAR la sentencia dictada por el Juez Octavo Laboral del Circuito de Bogotá, de fecha 30 de enero de 2009, y en su lugar declarar la existencia de una relación laboral entre la señora M.W.G.T. y el instituto de Seguros Sociales, vigente desde el 4 de octubre de 2000 y el 1º de junio de 2004.


SEGUNDO: CONDENAR al INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES a pagar a favor de la señora M.W.G. TORRES, las siguientes sumas, conforme a la parte motiva de esta providencia.


  1. $728.878.076 por concepto de cesantías

  2. $380.493.62 por concepto de vacaciones

  3. $38.531 diario a partir del 01 de septiembre de 2004 y hasta la fecha en que el demandado cancele el valor de las condenas relativas a prestaciones sociales.

  4. $13.0000 por devolución de pagos de pólizas de cumplimiento.


Deberán ser indexadas las sumas por concepto de vacaciones y devolución de pagos de pólizas de cumplimiento.


TERCERO: DECLARAR parcialmente probada la excepción de prescripción respecto de los derechos laborales causados con anterioridad al 04 de octubre de 2003.


CUARTO: REVOCAR la condena en costas que en primera instancia se condenó a la parte actora, para en su lugar condenar por las mismas a la parte demandada.


QUINTO: COSTAS en esta instancia a cargo de la demandada.


Que frente a la decisión del Tribunal, el ISS interpuso el recurso extraordinario de casación, la que fue resuelta mediante sentencia SL1035 del 27 de enero de 2016, «no casó» la sentencia proferida el 9 de abril de 2010, por la S. Laboral del Tribunal Superior de Bogotá.


Informa, que presentó a continuación del proceso ordinario, demanda ejecutiva laboral en contra del Patrimonio Autónomo de Remanentes del Seguro social en liquidación -PAR ISS-, la cual correspondió al Juzgado Octavo Laboral del Circuito de Bogotá; que en el trámite del proceso ejecutivo, se surtieron varios recursos por la parte pasiva y la actora ante el Tribunal censurado; que la Colegiatura censurada conoció de la apelación de los autos del 6 de noviembre de 2018 y 16 de enero de 2019, en las cuales se modificaron y aprobaron la liquidación del crédito en $230.953.920, y rechazaron de plano el incidente de nulidad por no alegar alguna de las causales contenidas en el artículo 133 del CGP, ni ser presentado dentro de las oportunidades legales, los que resolvió por providencia del «20 de noviembre de 2019», en la que ordenó «la nulidad de todo lo...

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