SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1900122130002019-00073-01 del 25-09-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842216563

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1900122130002019-00073-01 del 25-09-2019

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha25 Septiembre 2019
Número de expedienteT 1900122130002019-00073-01
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Popayán
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC13014-2019

L.A.T.V.

Magistrado ponente

STC13014-2019

Radicación n.° 19001-22-13-000-2019-00073-01

(Aprobado en sesión de veintitrés de septiembre de dos mil diecinueve)

Bogotá, D. C., veinticinco (25) de dos mil diecinueve (2019)

Decídese la impugnación interpuesta contra la sentencia de 2 de agosto de 2019, proferida por la Sala Civil- Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Popayán, dentro de la salvaguarda promovida por Pasaje Centro Comercial Primer Nivel a los Juzgados Segundo Civil Municipal y Quinto Civil del Circuito de esa ciudad, con ocasión del juicio ejecutivo con radicado Nº 2017-00334-00, adelantado por el Centro Comercial Anarkos contra el gestor.

1. ANTECEDENTES

1. El reclamante implora la protección a la prerrogativa al debido proceso, presuntamente violentada por las autoridades accionadas.

2. Del escrito inaugural y la revisión de las pruebas, la causa petendi permite la siguiente síntesis:

El actor aduce que el Pasaje Centro Comercial Primer Nivel está compuesto por 92 locales y hace parte del Centro Comercial Anarkos, estando sujetos al régimen de propiedad horizontal, según reglamento elevado a escritura pública 2647 de 2003 de la Notaria Primera del Círculo de Popayán.

El impulsor manifiesta que, conforme a dicho instrumento, tiene un coeficiente de propiedad de 2.4572%.

Sin embargo, predica el tutelante, la administradora del Centro Comercial Anarkos expidió un certificado indicando que, para efectos del pago de administración el porcentaje de participación de la suplicante, era 2.460%.

El tutelante fue demandado compulsivamente por el Centro Comercial Anarkos ante el estrado municipal convocado, para el recaudo de las cuotas de administración mensuales, causadas entre enero de 2012 a octubre de 2016.

El inicialista arguye que como título ejecutivo se aportó la referida escritura y el enunciado certificado, documentos que reportan, cada uno, coeficientes diferentes, y por los cuales debe sufragar las expensas de administración.

Aun cuando el parámetro para el pago de dicho concepto es 2.4572% equivalente a $353.222,50 por mes, según el promotor, en el libelo se le exigió 2.460% igual a $353.625, y con apoyo en ese último valor se libró orden coercitiva, el 12 de julio de 2017.

Enterado de esa determinación, el actor propuso excepciones de fondo porque, en su sentir, los documentos integrantes del título eran discordantes frente a lo ejecutado, especialmente, respecto a la escritura pública N° 2647 de 2003 de la Notaría Primera del Círculo de Popayán. Asimismo, cuestionó el cobro de intereses de mora desde el día 8 de cada mes, por cuanto los mismos se pactaron desde el día 9, según lo establecido en el aludido instrumento.

El despacho municipal fustigado, mediante sentencia de 13 de septiembre de 2018, declaró no probadas esas defensas y ordenó seguir adelante con la ejecución; sin embargo, alega el accionante, no existió pronunciamiento en relación con su oposición a los réditos exigidos.

I. apelación frente a la referida determinación; empero, el juez del circuito censurado, en decisión de 30 de julio de 2019, lo ratificó y adicionó en el sentido desestimar la excepción referente a los intereses.

Para el reclamante, lo proveído por los despachos encausados vulnera sus garantías procesales, pues permitieron el recaudo de más de lo regulado en el reglamento de copropietarios, documento que también integra el título ejecutivo.

3. Solicita, por tanto, dejar sin efecto las determinaciones emanadas de las autoridades criticadas y, en su lugar, ordenar la emisión de un fallo favorable para él.

1.1. Respuesta del accionado y vinculados

1. El Juzgado Quinto Civil del Circuito de Popayán, adujo no haber conculcado prerrogativa alguna en el decurso fustigado (fols. 271 a 273, C2).

2. El estrado municipal convocado, expresó que no violentó los derechos del accionante (fols. 275 a 277, C2).

3. El Centro Comercial Anarkos manifestó, de un lado, que la representación legal del impulsor no estaba acreditada y, de otro, la inexistencia de las falencias denunciadas (fols. 285 a 290, C2).

1.2. La sentencia impugnada

Señaló la legitimación del tutelante en el presente auxilio, pues, para tal efecto, se aportó copia del acta de 10 de julio de 2019, mediante la cual el consejo de administración del Pasaje Centro Comercial Primer Nivel designó como su director a S.F.N.V., quien incoó el auxilio bajo estudio; agregó que el reconocimiento de éste debía hacerlo el Secretario de Gobierno de Popayán; empero, en la actualidad ese cargo estaba vacante.

Por otra parte, destacó la improcedencia de la salvaguarda porque las providencias atacadas eran razonables al ceñirse a las pruebas y a la normatividad aplicable en la materia (fols. 291 a 299, C2).

1.3. La impugnación

La impetró el querellante, remitiéndose a los planteamientos enarbolados en la demanda (fols. 304 a 305, C2).

2. CONSIDERACIONES

  1. La controversia se centra en establecer si la decisión del circuito cuestionado de 30 de enero de 2019, mediante la cual confirmó la determinación de seguir adelante la ejecución, vulneró las prerrogativas del tutelante, al permitir el cobro de intereses y sumas superiores a las establecidas en el reglamento de copropiedad allegado como parte del título

  1. En dicho pronunciamiento, sobre el tema central de la contienda, el ad quem confutado constató que, en efecto, la escritura pública 2647 de 2003 de la Notaría Primera del Círculo de Popayán, determinó el porcentaje de copropiedad del accionante en 2.4572

Sin embargo, estableció que el certificado expedido por la administradora del Centro Comercial Anarkos, se sujetó a lo previsto en los artículos 48[1] y 3[2] de la Ley 675 de 2001, y en ese sentido descartó el éxito de la excepción propuesta.

Reforzó el anterior planteamiento, indicando que conforme a las pruebas y la conducta del ejecutado, aquí accionante, los cobros que por concepto de administración se efectuaban sobre un coeficiente de 2.460% por $353.625, fueron aceptados por aquél, pues

“(…) se observa que en el consolidado de cartera el porcentaje que se ha venido aplicando para determinar la cuota de administración es de 2.460 %, (…) siendo el valor de las cuotas de administración de $ 353.625, y los recibos de caja [así lo evidencian], [por cuanto] demuestran los pagos que se hizo la parte pasiva [aquí quejosa] por concepto de la cuota de administración (…)”.

“(…)”.

(…) [Además], a las cuotas de administración se le han venido aplicando [al aquí accionante es el] porcentaje de coeficiente de 2.460 para un total de $353.625, valor que como se indicó (…) en los meses de febrero, abril, mayo, junio y agosto de 2017, fueron cancelados por la parte demandada [acá tutelante] (…)”[3].

En ese orden de ideas, el despacho atacado no incurrió en la vulneración denunciada, porque el coeficiente de propiedad frente a las expensas cobradas, conforme al artículo 3 ídem, no son forzosamente coincidentes y, en todo caso, la diferencia exigida por cuotas de administración, fue aceptada por la impulsora, por cuanto

(…) [en] las cuentas de cobro 8, 10,11, 12, 14 y 29, pese a que se indicó que las cuotas de administración corresponden al cálculo entre el coeficiente de 2.460 y el presupuesto de vigente autorizado en la asamblea general de copropietarios $ 14.375.000, el extremo pasivo las canceló sin oponerse a ese porcentaje (…)”.

“(…) Aunado a ello, en el interrogatorio de parte [rendido] por el representante del Pasaje Comercial Primer Nivel [aquí promotor], reconoció que el [parámetro] que se ha venido aplicando es de 2.460%,...

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