SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 105319 del 18-06-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842216603

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 105319 del 18-06-2019

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha18 Junio 2019
Número de sentenciaSTP8189-2019
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Antioquia
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 105319


SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N.° 2



L.A.H.B.

Magistrado ponente


STP8189-2019

Radicación n.° 105319

Acta 152



Bogotá, D. C., dieciocho (18) de junio de dos mil diecinueve (2019).


VISTOS:


Resuelve la Sala la impugnación presentada por J.L.M.G. contra la sentencia proferida el 13 de diciembre de 2018 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia, que negó el amparo de sus derechos fundamentales, presuntamente vulnerados por los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Santuario y 5º Penal del Circuito Especializado de Medellín.


Al trámite fueron vinculadas la Fiscalía 108 BACRIM y los profesionales del derecho que asistieron al accionante al interior del proceso penal seguido en su contra por el delito de fabricación, tráfico y porte de armas, municiones de uso restringido, de uso privativo de las fuerzas armadas o explosivos.


FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:


De la actuación se establece que el 29 de abril de 2016 J.L.M.G. fue capturado portando armamento, proveedores y cartuchos de uso exclusivo de las Fuerzas Militares.


Por tales acontecimientos, durante la diligencia preliminar celebrada el al día siguiente ante el Juzgado 1º Penal Municipal de Antioquia con Función de Control de Garantías –BACRIM-, la Fiscalía General de la Nación le formuló imputación como autor del delito de fabricación, tráfico y porte de armas, municiones de uso restringido, de uso privativo de las fuerzas armadas o explosivos, cargo que fue aceptado por el procesado.


Agotado el trámite de rigor, el 19 de julio de 2016 el Juzgado 5º Penal del Circuito Especializado de Medellín condenó a J.L.M.G. a la pena de 9 años, 7 meses y 15 días de prisión, tras reconocerle una rebaja punitiva del 12.5%, por virtud de la aceptación de cargos, en aplicación del parágrafo del artículo 301 de la Ley 906 de 2004.


El Despacho no le concedió la suspensión condicional de la ejecución de la pena ni el sustituto de la prisión domiciliaria.


La vigilancia de la pena está a cargo del Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Santuario, ante el cual, el peticionario solicitó la redosificación de la sanción impuesta. En concreto, pidió la aplicación por favorabilidad de la Ley 1826 de 2017, conforme con la cual, debe reconocerse a su favor una rebaja del 50%.


Mediante auto del 1º de noviembre de 2018, el referido Despacho judicial se pronunció de manera adversa frente a la redosificación pretendida. Encontró que no se puede dar aplicabilidad al principio de favorabilidad, por cuanto el delito de porte ilegal de armas de uso privativo por el cual fue condenado el actor no se encuentra enlistado en el artículo 534 de la Ley 1826 de 2017, resultando improcedente aplicar la rebaja del 50% requerida.


Inconforme con tal postura, J.L.M.G. interpuso el recurso de apelación, el cual fue remitido a la Sala Penal del Tribunal Superior de Antioquia y está pendiente de resolución.


En criterio del accionante, el auto reseñado parte de una errada interpretación de la Ley 1826 de 2017, pues no hay duda de que...

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