SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 108841 del 18-02-2020 - Jurisprudencia - VLEX 842220852

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 108841 del 18-02-2020

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaSTP1613-2020
Número de expedienteT 108841
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha18 Febrero 2020




PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR Magistrada ponente

STP1613-2020 Radicación n°. 108841 Acta 37



Bogotá, D.C., dieciocho (18) de febrero de dos mil veinte (2020).



VISTOS



Se pronuncia la Sala sobre la impugnación presentada por ERIKA JOHANNA H.R., contra el fallo proferido el 6 de diciembre de 2019, por la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ, en el que negó el amparo constitucional invocado en la demanda de tutela formulada contra la REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL y la REGISTRADURÍA DISTRITAL DE BOGOTÁ, por la presunta afectación de sus derechos fundamentales.



ANTECEDENTES



ERIKA JOHANNA H.R. acudió a la acción de tutela en procura del amparo de sus derechos fundamentales al mínimo vital, igualdad, trabajo, debido proceso y «estabilidad laboral reforzada».


Para el efecto argumentó que fue vinculada a la Registraduría Nacional del Estado Civil, como supernumeraria, en el cargo de auxiliar administrativo 5120-04, el cual desempeñó del 21 de octubre al 15 de noviembre de 2019.


Adujo que el 13 de noviembre del año pasado, informó a la entidad accionada que se encontraba en estado de gestación y pidió la prórroga del contrato, la cual le fue negada.


Señaló que el 15 de noviembre siguiente, fue desvinculada de la entidad, sin tener en consideración su estado de embarazo y la protección laboral reforzada que le es aplicable, a lo que se suma que es madre cabeza de familia y no cuenta con recursos económicos para sufragar sus gastos y los de sus hijos.


Con fundamento en lo anterior, solicitó el amparo de los derechos antes mencionados y en consecuencia, que se ordenara el reintegro al cargo que venía desempeñando o a uno de mejor condición y el pago de salarios y prestaciones dejados de percibir.



EL FALLO IMPUGNADO



La Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá negó el amparo invocado, al considerar que aunque la desvinculación se produjo durante el estado de embarazo y la entidad demandada conocía del mismo, la culminación del vínculo laboral se dio por una causa objetiva, pues el cargo que desempeñó la accionante, lo fue para cumplir funciones de manera transitoria, como era el proceso de elecciones de octubre de 2019.


De otro lado, refirió que se trata de una controversia de carácter laboral que no le corresponde dirimir al juez de tutela.



LA IMPUGNACIÓN



Fue presentada por E.J.H.R., quien señaló que no se encontraba de acuerdo con el fallo de primera instancia, pues la desvinculación laboral se presentó, pese a que se conocía su estado de embarazo. Además, es madre cabeza de familia y pertenece a una comunidad indígena1.

CONSIDERACIONES



1. Aclaración previa.


En el presente evento, debe indicar la Sala que la accionante ERIKA JOHANNA H.R. señaló en la demanda de tutela como entidad vulneradora de sus derechos fundamentales a la Registraduría Nacional del Estado Civil, la cual es una entidad del orden nacional.


Por lo tanto, se tendría que dar aplicación a lo establecido en el numeral 2 del artículo del Decreto 1983 de 2017, mediante el cual se modificó el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 20152 y entonces, correspondería conocer en primera instancia de la acción constitucional a los Juzgados del Circuito o con categoría de tales.


Lo anterior, implicaría la declaratoria de nulidad de la actuación a partir del auto a través del cual, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá avocó el conocimiento de las diligencias, por falta de competencia.


No obstante, no es procedente declarar la nulidad de lo actuado por falta de competencia, en acatamiento del auto 063 de 2016, emanado de la Corte Constitucional, por medio del cual reiteró ese Alto Tribunal que los conflictos de reparto con sustento en el Decreto...

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