SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 108510 del 23-01-2020
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Número de expediente | T 108510 |
Número de sentencia | STP940-2020 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Medellín |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Fecha | 23 Enero 2020 |
Eyder Patiño Cabrera
Magistrado Ponente
STP940-2020
Radicación n.° 108510
Acta 13
Bogotá, D.C., veintitrés (23) de enero de dos mil veinte (2020).
Se resuelve la impugnación formulada por D.A.J.C., frente a la sentencia proferida el 12 de noviembre de 2019 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín, mediante la cual le negó la tutela interpuesta contra el Juzgado Penal del Circuito de Itagüí, por la presunta vulneración de sus derechos al debido proceso y a la defensa.
Al presente trámite fueron vinculados la Fiscalía 234 Seccional y la Procuraduría 188 Judicial, juntos de esa ciudad, y al apoderado de la víctima dentro del proceso penal seguido en adversidad del accionante por el delito de actos sexuales con menor de 14 años agravado.
ANTECEDENTES
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Hechos y fundamentos de la acción
Fueron relatados por el A quo de la siguiente manera:
[…] Aunque el señor D.A.J.C. realiza una narración confusa de los hechos que dan lugar a la acción de amparo se observa que lo que pretende es controvertir la valoración de la prueba realizada por la Juez Primera Penal del Circuito de Itagüí dentro del proceso penal adelantado en su contra.
Resalta que no se tuvo en cuenta la alienación parental que se demostró en el juicio, que la madre de la menor víctima la obligó a decir mentiras en la denuncia y no fue escuchada por la juez en el juicio oral, tampoco la historia clínica de la madre de la niña fue valorada, de la que se desprendía que tenía problemas psiquiátricos, además, consideró que la juez de instancia obstaculizó la impugnación de credibilidad de la prueba, pues en su sentir pedirle fechas a la menor era satanizarla.
Discute que los hechos hubieran tenido lugar para la fecha en que se celebró la primera comunión de la menor de edad, que tuvo lugar en el año 2013, pues él no veía a la niña desde el año 2010.
Denuncia a otras personas que abusaban de la menor, como el compañero permanente de la madre de esta, de nombre C.O., un señor E. y el hermano, señalando que incluso en contra de estos últimos se está llevando a cabo una investigación.
También dice que los abogados que contrató obraron de mala fe, no supieron introducir las pruebas y no presentaron el recurso de apelación en contra la decisión adoptada por la Juez Primera Penal del Circuito de Itagüí.
Solicitó: “(i) se declare que la conducta del Juzgado Primero Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Itagüí, Antioquia, al no cumplir con los presupuestos al derecho del debido proceso, de conformidad con las disposiciones legales y conforme a la jurisprudencia tazada (sic) por la Honorable Corte Constitucional en la materia vulnera el derecho fundamental al debido proceso y cualquier otro del mismo rango que se determine como violado: (ii) se declare la nulidad del proceso, al no dar satisfacción a...
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